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December 20, 2023

Pago de propinas por medios electrónicos

Se aprobó una nueva ley que obliga a las empresas a aceptar el pago de propinas mediante medios electrónicos.

El día de ayer, 19 de diciembre de 2023, se aprobó por el Senado una nueva ley que regula el pago de propinas mediante medios electrónicos, estableciendo cambios laborales y de seguridad social que deberán ser considerados por las empresas.  Los resumimos.

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO DE PROPINAS MEDIANTE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

Se prevé que todo trabajador que habitualmente perciba propina o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre percibir propina, tendrá derecho a que la misma sea pasible de abonarse mediante todos los medios de pago electrónico definidos en la Ley de Inclusión Financiera[1].

En tal sentido, las empresas tendrán la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el medio de pago que se utilice.

LIQUIDACIÓN DE LAS PROPINAS Y SU DISTRIBUCIÓN

Se indica expresamente que el empleador deberá liquidar el monto de las propinas recibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente, o por los acuerdos colectivos o individuales que pudieren existir.

Por otra parte, se prevé que el empleador no podrá disponer de los montos obtenidos por propinas ni determinar la forma de distribución de la misma, aspecto que queda reservado para los trabajadores.

DEDUCCIONES O DESCUENTOS A LAS PROPINAS

La nueva ley establece que las propinas abonadas por medios electrónicos, únicamente podrán ser objeto de descuentos o deducciones por tributos (impuesto a la renta o contribuciones a la seguridad social), respecto de las cuales el empleador se encuentre obligado a retener.

Incluso, se manifiesta que las disposiciones de la norma se aplicarán de forma independiente a que las propinas tengan o no carácter de materia gravada o asignación computable.

OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

Se indica que las instituciones financieras del sistema de pagos estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para la aplicación de la nueva norma.

Se aclara que dichas instituciones no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuentos a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.   

PROPINAS EN EFECTIVO

La norma aclara que sus disposiciones no deberán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo, a pesar de que los clientes para pagar el producto o servicio utilicen otra forma de pago.  

VIGENCIA

La nueva norma entrará en vigencia luego de los treinta días siguientes a los de su promulgación.  

 

[1] Ley Nº 19.210 a la cual se remite, estableciendo que será de aplicación en todo lo pertinente.

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