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July 21, 2014

Participation of employees in the management of the prevention and protection from occupational risks

Cuando la gestión de la prevención y protección contra los riesgos de las actividades laborales en las empresas es compartida con los trabajadores, se suelen generar resultados positivos tanto para los intereses del empleador como de los trabajadores. 

Con ese punto de partida, recordamos las normas más relevantes que hacen obligatoria la participación de trabajadores en el tema a nivel de empresas. 

I.   REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y OTRAS INSTANCIAS DE COOPERACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SYSO

1.   Régimen general: decreto 291/007

El decreto 291/007 de 13.VIII.2007 llamado “Seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo” establece disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos de las actividades laborales, cualquiera sea la naturaleza de las mismas, previendo que los empleadores deben garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tales efectos, dispone la creación de órganos en los que participan los trabajadores: a nivel de empresa regula las “Comisiones de seguridad laboral” u otras instancias; a nivel sectorial prevé Comisiones Tripartitas Sectoriales; y a nivel nacional, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT). 

A continuación profundizamos en los alcances de la norma a nivel de empresas. 

a.   Cooperación de los trabajadores en las empresas

En cada empresa debe crearse una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, la cual puede adoptar cualquier forma: por medio de la designación por los trabajadores de un Delegado Obrero de Seguridad, en virtud de la conformación de una “Comisión de Seguridad” (integrada por representantes de trabajadores y del empleador), etc.

La instancia que se acuerde no impide el funcionamiento de las “Comisiones Bipartitas” con cometidos en materia de SYSO reguladas por convenios colectivos, ni el de otros sistemas establecidos -de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores- para cumplirlos.

En cualquier caso, la forma de cooperación y funcionamiento acordada debe ser comunicada a la respectiva Comisión Tripartita Sectorial.

La representación de los trabajadores en la forma de cooperación que se defina no necesariamente coincide con la de representantes sindicales (el decreto refiere a “los representantes de los trabajadores”). La eventual coincidencia dependerá de lo que resulte de la elección de los trabajadores y de la forma de cooperación.

b.   Cometidos de las instancias de cooperación

Su labor debe estar orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos: 

i.  planificación de la prevención, combatiendo los riesgos en su origen; 

ii.  especial atención al riesgo ergonómico y a una adaptación de máquinas y procesos que garanticen al trabajador su bienestar, seguridad y salud; 

iii.  evaluación de nuevos riesgos y promoción procedimientos seguros; 

iv.  planificación de la capacitación para la prevención; 

v.  registro de los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades profesionales producidos en la empresa; 

vi.  estudio y análisis de estadísticas de siniestralidad laboral; 

vii.  promoción de la cooperación, etc. 

Sin perjuicio de la enumeración previa, los cometidos pueden ser amplios, incluyendo variadas causas que pueden generar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: acoso moral o sexual, consumo de alcohol y drogas, etc.

c.   Funcionamiento de las instancias de cooperación

El funcionamiento de las instancias mencionadas es flexible y en todos los casos se determina entre las partes, quienes definen la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo, en función de las características de cada empresa. 

Del decreto surge la necesidad de documentar ciertos temas, exigiéndose “registros de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas”.  Si bien no es obligatorio documentar el resto de las actuaciones de la Comisión de Seguridad o  instancia respectiva, ello supone una buena práctica.

d.   Derecho de consulta de los trabajadores o sus representantes

Los trabajadores tienen derecho a consultar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que afecten o puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, tanto al empleador como a los órganos de participación referidos. 

No obstante, vale considerar que la cooperación y participación de los trabajadores en las instancias mencionadas no incluye propiamente un poder de dirección ni facultades de cogestión empresarial, sino que implica el derecho a recibir información, consultar y efectuar recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el derecho a participar a través de sus representantes en la definición y aplicación de las medidas de seguridad y salud.

e.   Costos asociados, y responsabilidad y garantías de los trabajadores

Las medidas implementadas directamente relacionadas con el tema no deben recaer sobre los trabajadores, quienes sin embargo tienen el deber de cuidar que los medios de protección personal se conserven en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, siendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de dichos elementos (en caso de uso indebido o extravío, el empleador puede exigir la reposición de dichos elementos).

El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en las instancias mencionadas se computa como tiempo trabajado (el decreto prevé que si ello ocurre fuera de la jornada habitual de trabajo no se computa como hora extraordinaria). Dichos representantes no pueden ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.

f.   Régimen sancionatorio

El contralor del cumplimiento del decreto referido corresponde a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), quien determina si se constatan infracciones al mismo, aplicando en su caso el régimen general.

2.   Régimen particular: Industria de la Construcción

El decreto 125/014 del 7.V.2014 regula un sistema de cooperación particular: por medio de delegados de seguridad e higiene electos por los trabajadores de entre candidatos que cuenten con capacitación en Seguridad e Higiene y tengan al menos un año de actividad en el ramo.

Tales representantes tienen facultades en materia de prevención de seguridad y salud laboral, y potestades especiales en relación a la posibilidad de detener las obras por razones de seguridad. También están obligados a capacitarse.  

II.   COMETIDOS PARTICULARES DE LAS “INSTANCIAS DE COOPERACIÓN”

Las instancias de cooperación analizadas han sido reconocidas en otras normas que regulan aspectos de relevancia vinculados a la gestión de la prevención y protección contra los riesgos laborales. Destacamos dos: las que regulan el control de cannabis y otras sustancias en relación al trabajo, y las que establecen servicios de seguridad y salud en las empresas. 

1.   “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”

a.   Régimen general 

El decreto 127/014 del 13.V.2014 que establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” (SPST), prevé que deben cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa y en especial con los delegados en los ámbitos de participación establecidos por los decretos 306/005 de 14.IX.2005 y 291/007 de 13.VIII.2007. Quiere decir que se establece la “cooperación” de las instancias de cooperación, valga la redundancia. 

b.   Régimen particular: Industria de la Construcción

El decreto 125/014 del 7.V.2014 regula condiciones obligatorias sobre Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción.

De entre los cometidos de los delegados de seguridad destacamos el de colaborar con dichos servicios de seguridad e higiene de la empresa en la prevención de los riesgos laborales.

2.   Control de consumo de marihuana 

a.   Régimen general

El decreto 120/014 del 6.V.2014 reglamentó la ley 19.172 del 20.XII.2013 que legalizó el consumo de la marihuana. Su artículo 42 reguló el consumo de la droga en relación al trabajo y las posibilidades del control de su ingesta sobre los trabajadores, previendo que en el marco de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo creadas por decreto 291/2007, se acuerden e implementen controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa, mediante los dispositivos aprobados por el IRCCA.

b.  Régimen particular: Industria de la construcción

El decreto 125/014 del 7.V.2014 también establece un régimen particular en este tema, con soluciones y pautas expresas relativas al control del consumo no sólo del cannabis sino también de alcohol y otras drogas, las cuales difieren de las previstas en el decreto 120/014, en cuanto reconocen al empleador su poder de control y de disciplina sobre los trabajadores.

III.   IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA COOPERACIÓN

La participación efectiva de los trabajadores en la gestión de la prevención y protección contra los riesgos de las actividades laborales en las empresas por medio de la integración de “Comisiones de Seguridad” u otras instancias similares, es una herramienta fundamental para asegurar la seguridad y salud de los trabajadores, la cual incluso suele generar una sinergia positiva entre éstos y el empleador, favoreciendo el diálogo y el entendimiento, y repercutiendo favorablemente en la mejora de las condiciones de trabajo, reduciendo la siniestralidad laboral y aumentando la productividad. Ello en virtud de que en ocasiones los trabajadores conocen particularidades y riesgos de la prestación laboral que pueden escapar al conocimiento del empleador.

Por otra parte, la acreditación de tal participación limita la responsabilidad penal, civil y administrativa del empleador fundada en el incumplimiento de normas de SYSO, ya que supone una clara señal de la existencia de una política en la materia por parte de la empresa, la cual es bien valorada por los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.

                                                                                                  Dr. Matías Pérez del Castillo

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