Cambios en la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas dispuestas por la Ley Nº20.212 de Rendición de Cuentas.
La Ley Nº 20.212 del 17 de noviembre de 2023, de Rendición de Cuentas, modificó buena parte de la regulación legal de las Sociedades Anónimas Deportivas (arts. 70 y ss. de la Ley Nº17.292, de 29 de enero de 2001).
A continuación, sintetizamos las principales novedades.
Los aporte de los socios dejarán de ser exclusivamente en dinero.
A diferencia de lo que establecía la regulación anterior, prevista en la Ley Nº17.292, los aportes que los accionistas hacen a la SAD dejarán de ser exclusivamente en dinero, pudiendo consistir en bienes muebles o inmuebles, propiedad industrial, o cualquier otro bien o derecho con contenido económico o patrimonial.
Los Clubes Deportivos podrán tener participaciones accionarias de otras SADs.
Se modifica el art. 73 de la Ley Nº17.292, previendo la posibilidad de que un club deportivo constituido como una Asociación Civil -en tanto se encuentre inscripto y al día en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte- pueda poseer hasta el 25% de las acciones de una Sociedad Anónima Deportiva, siempre y cuando el club deportivo adquirente y la SAD adquirida no participen en la misma competencia.
A modo de ejemplo, un club deportivo de Basquetbol constituido jurídicamente bajo la modalidad de una Asociación Civil, podrá adquirir hasta el 25% de las acciones de una de las SAD dedicadas al fútbol. Sin embargo, un equipo de fútbol profesional constituido bajo la modalidad de Asociación Civil no podrá adquirir una Sociedad Anónima Deportiva existente en tanto ambos clubes participan en la misma competencia, es decir en la misma liga profesional.
Las acciones de una SAD no se encuentran alcanzadas por el embargo genérico.
Se modifica el artículo 74 de la Ley Nº17.292 agregando que “A los efectos de lo previsto en el artículo 380 del Código General del Proceso, y sus modificativas, se aplicarán a las acciones de las SAD las normas que rijan para las acciones de las sociedades anónimas".
Los Clubes podrán celebrar entre sí, contratos de cesión de activos deportivos
Otra modificación que constituye una innovación relevante es que a partir de la vigencia de la nueva regulación, los clubes constituidos como asociaciones civiles podrán celebrar con la SAD contratos de cesión de activos deportivos, con la particularidad de que estos contratos deberán ser previamente aprobados por la asamblea de socios del club deportivo constituido como asociación civil, debiendo contar con las mayorías estatutarias establecidas. En dicho contrato se deberá detallar, entre otras cuestiones, el plazo del contrato así como el detalle de cada uno de los activos que se transfieren en el marco del contrato para ser administrados por la SAD.
Se incluye a las SAD como sujetos obligados no financieros.
A partir de la aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas, las SAD son sujetos obligados no financieros a reportar operaciones sospechosas al Banco Central del Uruguay. En este sentido, las SAD deberán cumplir con toda la normativa bancocentralista en materia de lavado de activos, debiendo capacitar a su personal a los efectos de cumplir con la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.