El decreto Nº 69/024 flexibiliza el régimen de teletrabajo de empleados de empresas usuarias de Zonas Francas.
El 6 de marzo de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 69/024 mediante el cual establece una nueva reglamentación de teletrabajo para personal de empresas usuarias de Zona Franca (se deroga el Decreto Nº 319/022).
Antecedentes
Con la aprobación de la Ley de Teletrabajo (Ley Nº 19.978) del 2021 y los regímenes de excepción previstos en el marco de la pandemia de COVID-19, fue necesario regular esta modalidad de trabajo para los Usuarios de Zona Franca. Fue así como el art. 214 de la Ley Nº 20.212, modificó el art. 14 TER de la Ley de Zonas Francas (Ley Nº 15.921).
Las nuevas reglas
Del nuevo decreto y las normas previas se consolidan 5 aspectos:
1.- No se exige una cantidad mínima de horas por trabajador: se elimina el requisito por el cual los trabajadores debían de realizar más de 25 horas semanales para tener acceso al teletrabajo. Es decir que no se exige una cantidad de horas mínimas.
2.- No se exige un determinado mínimo de horas mensuales para las empresas: se elimina el requisito por el cual se exigía un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial por empresa. Esto sin perjuicio de los porcentajes vigentes entre la cantidad de horas presenciales y de teletrabajo que se exigen como requisito.
3.- Requisitos a ser cumplidos por los Usuarios de Zona Franca y sus dependientes para implementar la modalidad de teletrabajo.
- Acuerdo escrito: los Usuarios de Zona Franca tienen la potestad de celebrar acuerdos con su personal para implementar la modalidad.
- Domicilio del trabajador: el teletrabajo únicamente podrá ser desempeñado en el domicilio del teletrabajador ubicado dentro del territorio nacional.
- Tiempo máximo de teletrabajo por trabajador: los trabajadores deberán realizar un mínimo el 60% de su carga horaria mensual en forma presencial, y un máximo de 40% de teletrabajo.
- Imposibilidad de fraccionar jornada: no se permite fraccionar una misma jornada de trabajo entre teletrabajo y teletrabajo presencial.
- Tiempo máximo por empresa: en cada empresa no podrá haber más de un 40% de horas de teletrabajo contabilizando la totalidad de los trabajadores, lo que significa que un 60% de las horas mensuales deberán realizarse de forma presencial.
- Registro: los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios y los trabajadores.
- Documentación: la Dirección Nacional de Zona Franca establecerá cuáles serán los requisitos y procedimientos respecto a la documentación que deberán llevar las empresas en relación al teletrabajo tales como reporte de días, horarios, plazo de conversación de documentación, entre otros.
4.- Trabajadores excluidos: se excluye de este régimen a trabajadores que realicen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se permite la realización de actividades comerciales sustantivas, excepcionales, auxiliares y complementarias.
5.- Flexibilizaciones excepcionales:
- Aumento de teletrabajo al 45%: se permite bajar el porcentaje de presencialidad a un 55% y aumentar el teletrabajo a un 45%, en los casos en que exista una distancia de por lo menos 200km entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo.[1]
- Exclusión de 10% de trabajadores: se sigue permitiendo que el 10% de los trabajadores se encuentren excluidos de la limitación del 60% de presencialidad, lo que se deberá establecer expresamente en el acuerdo respectivo.
Las dos excepciones antedichas no son acumulativas. Por lo tanto, los Usuarios de Zona Franca deberán optar por una u otra.
[1] Esto únicamente aplicará a aquellas empresas que cuenten con al menos 15 trabajadores o que hayan realizado una inversión como Usuario de Zona Franca en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 UI.