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May 05, 2015

Youth Employment

Análisis del decreto 115/015 que reglamenta la ley 19.133

Compartimos un breve comentario sobre el régimen de Empleo Juvenil que surge de la ley 19.133 de 20.X.2013 y del reciente decreto 115/015 del 27.IV.2015. 

1.   Modalidades de contratación y beneficios

Se prevén diferentes modalidades para el ingreso de jóvenes al mercado laboral y el principal instrumento es el pago de subsidios parciales a quienes contraten trabajadores jóvenes, entendiendo por éstos a personas mayores de 15 años y hasta la edad máxima para cada caso. Mencionamos las cuatro modalidades de mayor relevancia para el sector privado.

a.   Modalidades

    i)   Primera experiencia laboral

Está destinado a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días. Tiene una duración no menor a seis meses y no mayor a un año. 

El subsidio podrá ser equivalente hasta el 25 % del salario del trabajador sujeto a montepío. El monto máximo del subsidio será del 25 % calculado sobre la base de $13.567, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios. El monto que resulte de ese porcentaje está topeado en $ 3.391,75 mensuales por cada trabajador. El subsidio se paga con cargo al Fondo de Reconversión Laboral administrado por el INEFOP (Instituto de Empleo y Formación Profesional).

    ii)   Práctica laboral para egresados

La modalidad está destinada a jóvenes de hasta 29 años de edad. El contratado debe tener formación previa y estar en busca de su primer empleo en relación a la titulación que posea. La experiencia laboral debe estar vinculada a los estudios cursados. 

Se paga un subsidio del 15 % del salario sujeto a montepío con un tope máximo. El máximo del subsidio será del 15 % calculado sobre la base de $ 13.567, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios. El tope será de $ 2.035,05 mensuales. Ningún joven podrá estar contratado en esta modalidad más allá de un año en una o varias empresas en virtud de la misma titulación, aclara la ley.

    iii)  Trabajo protegido y promovido

Es una categoría para personas menores de treinta años que se encuentren desempleados y en situación de vulnerabilidad socio-económica. Los contratos no podrán ser inferiores a seis meses ni superiores a 18 meses.  

Los empleadores cobrarán un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo. Según ello el subsidio sería de 60 a 80 % (dependiendo de si es hombre o mujer respectivamente) de dos salarios mínimos durante 12 meses. En el año 2015 el salario mínimo está fijado en $ 10.000 (60% de 20.000 = $ 12.000; 80% de 20.000 = $ 16.000). A diferencia de las dos modalidades anteriores, aquí el monto del incentivo a la contratación sería importante. 

   iv)  Práctica formativa en empresas

Refiere a aquellos que estén cursando estudios. No podrá exceder de más de 60 horas ni representar más de un 25 % de la carga horaria del curso. En esta modalidad la ley no exige retribución salarial: “no es menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizada”. Tampoco exige afiliación a la seguridad social. Pero al igual que en el resto de los casos obliga a la contratación del seguro de accidentes de trabajo. Este tipo de vínculo responde a lo que estila en la educación superior, que antes no tenía una norma legal. Debe tratarse de vínculos de poca duración y el aspecto de aprendizaje debe primar claramente sobre el aspecto laboral.

b. Sobre los subsidios

El monto de los subsidios varía según la modalidad y se calculan como parte de las retribuciones mensuales del joven trabajador. 

A efectos de su pago, las empresas deberán presentar declaración jurada en la que conste que el trabajador gozó del subsidio en el año en curso. Los montos serán calculados por el BPS y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas.   

Los dos primeros contratos se pagan con cargo al Fondo de Reconversión Laboral. El tercero con una partida presupuestal propia del MTSS.

2.   Obligaciones, formalidades y requisitos 

Se establecen ciertos requisitos para que operen las modalidades analizadas. Se exige:

i.   Contrato por escrito y su presentación ante la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del MTSS dentro de los diez días hábiles previos al ingreso.

ii.   Registro de jóvenes: los interesados en participar de cualquiera de las modalidades deberán registrarse en la DINAE.

iii.   Registro de Empresas: Las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales deberán registrarse en la DINAE o en los Centros Públicos de Empleo y acreditar:

        a. Situación regular de pagos de las contribuciones especiales de seguridad social. 

        b. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento. 

        c. El porcentaje de personas empleadas a través de las modalidades establecidas en la ley no excede el 20% de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de dos personas. El límite de contratación podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos, previa autorización del MTSS.

iv.  Se establece que las partes podrán convenir un período de prueba no superior a los treinta días corridos desde la fecha de ingreso, el cual será computado como parte del plazo máximo previsto según la modalidad contractual a la que acceda. 

También se prevé que en las primeras tres modalidades analizadas las empresas deben aportar a la formación y capacitación de los trabajadores, exigiéndose una certificación de experiencia recibida. Los empleadores deben afiliar a los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo.

3.   Compatibilidad entre estudio y trabajo

Se establecen  reglas para hacer compatible el trabajo y el estudio de los jóvenes. 

Una de las formas es la reducción del horario, con subsidios para los empleadores que las concedan a trabajadores entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública y privada. Los subsidios serán de 20 % del valor de la hora de trabajo en caso de reducción de una hora en la jornada laboral y de 40 % del valor de cada hora de trabajo, en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas diarias. Se requiere una declaración jurada que proporcionará la DINAE, donde el empleador hará constar la reducción de la jornada laboral y el joven deberá indicar los estudios curriculares que realiza, adjuntando en todo caso la respectiva constancia de la Institución Educativa. El período de usufructo del beneficio será como máximo de dos meses al año y como mínimo de 1 semana. El MTSS autorizará en todos los casos el otorgamiento del beneficio. 

Otra forma de estimular la continuidad de los estudios es la ampliación de las licencias por estudio. Quienes otorgaren hasta ocho días adicionales a los ya concedidos por la ley 18.458, a trabajadores de entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando estudios, percibirán un subsidio equivalente al 40% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

                                                       Santiago Pérez del Castillo - Matías Pérez del Castillo

* El presente se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

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