Novedades en Salud | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Novedades en Salud

Análisis de tres cambios normativos clave incorporados en la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 (Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025) que tienen un impacto en el sector

1.    Creación de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AVISU)

Para la regulación y vigilancia de medicamentos, vacunas, dispositivos y cosméticos que se comercialicen en el país, garantizando su calidad, seguridad, eficacia, control y trazabilidad, facilitando su mayor acceso a la población. 

Fiscaliza los productos sanitarios en forma previa y posterior a su comercialización, el funcionamiento y procedimientos de empresas vinculadas a la fabricación e importación.

La Organización Panamericana de la Salud felicitó a Uruguay por la aprobación de la agencia, entendiendo que es un avance histórico para el sistema nacional de salud, al establecer una entidad reguladora con estructura moderna, autónoma y transparente, que contribuirá a garantizar que los medicamentos y tecnologías sanitarias disponibles en el país cumplan con los más altos estándares de calidad, seguridad y eficacia.

2.    Creación del Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB)

Para impulsar la investigación científica en salud pública, medicina clínica, ciencias básicas, salud mental, determinantes sociales, ambientales y comerciales de la salud y bienestar.

Tendrá a su cargo el diseño y ejecución de líneas estratégicas de investigación en salud y bienestar. La financiación de proyectos de investigación, establecer centros de investigación especializados y generar publicaciones científicas y técnicas. 

3.    Medidas tendientes a asegurar la accesibilidad en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud

Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la instrumentación de las siguientes medidas prácticas, que serían obligatorias para las instituciones de salud en el 2028:

  • Contratación de horas de interpretación de lengua de señas.

  • Contar con salas sin exceso de ruido e iluminación para la atención de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

  • Establecimiento de la consulta prioritaria para personas con TEA, síndrome de Down y otras poblaciones a definir en la reglamentación.

  • Necesidad de que los centros hospitalarios cumplan con normas UNIT sobre accesibilidad en su entorno e interior (ancho de pasillos, baños, rampas, etc.).

  • Elaboración y mantenimiento de un inventario de equipos accesibles (mamógrafos accesibles, balanzas adaptadas para sillas de ruedas, tomógrafos, entre otros).

  • Sitios web accesibles con sistemas de lectura de pantalla.

  • Pantallas con audio para personas con discapacidad visual y tipografía según normas UNIT.

  • Incorporación de números de consulta en sistema Braille y cartelería y señalética inclusiva.

  • Instalación en centros hospitalarios de mapas y comunicadores táctiles para personas sordociegas.

  • Elaboración de un protocolo de atención basado en guías nacionales internacionales existentes en la materia.

  • Instalación de pavimento podotáctil en el entorno e inmediaciones de los centros hospitalarios.