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20 de Octubre del 2018

Factura y documento electrónico como título ejecutivo

Ley 19.671 modificó art. 353 del CGP.

 

1.         Objeto de la ley

El pasado 19 de octubre de 2018, el Poder Legislativo aprobó la Ley 19.671, modificó el artículo 353 del Código General del Proceso, agregando expresamente la entrada a los documentos privados firmados electrónicamente, las facturas electrónicas de venta de mercadería firmadas electrónicamente y a los remitos electrónicos firmados con firma electrónica, como títulos ejecutivos..

2.         Ventajas del juicio ejecutivo

A partir de lo cual, esos instrumentos se convierten en títulos admisibles para iniciar un Juicio Ejecutivo, el cual tiene una estructura más reducida y más favorable a su tenedor, posibilitando un cobro más rápido y una mayor eficacia, esto siempre y cuando del documento surja la obligación de pagar cantidad de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible.

3.         Una cuestión previa: firma y documento electrónico

La firma electrónica y los documentos electrónicos se encuentran regulados en Uruguay desde el año 2009, cuando mediante la Ley 18600 y sus decretos reglamentarios posteriores se regulo su reconocimiento, validez, admisibilidad y eficacia entre otros aspectos.

Desde la promulgación de esta Ley se han realizado numerosos avances. Para llegar a la utilización de estos instrumentos, el Estado principalmente fue incorporándolos a su actividad diaria, tal como en el Banco República con la creación de la casilla de correo electrónico para el intercambio de documentación notarial, el Banco de Previsión Social y el poder judicial con los expedientes electrónicos, utilizando la firma electrónica en cada actividad que realiza el funcionario, entre varios otros ejemplos y se pretende que en el futuro los escribanos públicos también utilicen estas herramientas para realizar su función.

El artículo 4 de la mencionada ley establece que “los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas”. A su vez, en el artículo 6 se le reconoce “idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas en soporte papel”.[1]

En ese marco, la Ley 19.671 requiere la firma electrónica de avanzada, regulada en el artículo 2 de la Ley 18.600. A continuación analizamos cada caso.

4.         Documentos privados firmados electrónicamente

El nuevo numeral 3 del mencionado artículo 353 establece la ejecutividad de los instrumentos privados suscriptos reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique su la autenticidad. A esta disposición se le agrega un segundo inciso que establece: “Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran los documentos electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.”

Es un cambio importante dado el constante avance de la tecnología de la firma electrónica, que es utilizada con la misma finalidad que la firma autógrafa pero que no tenía expresamente previsto el mecanismo especial para reclamar el cobro del crédito y no quedando dudas respecto de la admisibilidad de los mismos, permitiendo a todos los operadores contar con las mismas garantías y medios para reclamar sus créditos, ya sea estén utilizando o no estas nuevas herramientas.

5.         Factura electrónica y remito electrónico firmados electrónicamente.

La otra modificación introducida por la Ley 19.671 refiere a las facturas de venta de mercadería reguladas en el numeral 5, que deber estar suscritas por el obligado y exige que la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo. Y añade “Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos, firmados de manera autógrafa.”

La incorporación de este segundo inciso incluye expresamente dentro del elenco de los títulos ejecutivos a las facturas electrónicas firmadas electrónicamente y a los remitos electrónicos firmados con firma electrónica, que son instrumentos muy utilizados actualmente y en ascenso desde la exigencia del Estado de su utilización. Se otorga así, mayor practicidad a su utilización, ya que la simple existencia de la factura electrónica con su firma electrónica reconocida o dada por reconocida es suficiente para acceder a la estructura del juicio ejecutivo y deberá tener un efecto favorable en la utilización de estos en la práctica, dada su nueva facilidad para el cobro, sin dejar lugar a dudas sobre su inclusión en las disposiciones del artículo 353.

Agustina Paladino *

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

 

[1] El Poder Ejecutivo a través del Decreto 459/2016 aprobó la Agenda Uruguay Digital, Transformación con equidad, 2020. Siendo uno de sus objetivos llegar al 2020 con 100% de digitalización de los trámites de la administración central, por lo que se espera que con el correr de los años esta tendencia siga aumentando.

 

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