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30 de Agosto del 2021

Novedades migratorias: apertura de fronteras para propietarios o titulares de activos

Mediante decreto 279/021, el Poder Ejecutivo autorizó el ingreso a Uruguay de extranjeros propietarios o titulares de activos en el país con su familia.

Por Decreto Nº 279/2021, el Poder Ejecutivo amplió las causales de ingreso de extranjeros a Uruguay, autorizando expresamente el ingreso de propietarios o titulares de activos en el país y sus familiares, a partir del 1° de setiembre de 2021.

El Decreto determina qué sujetos pueden encontrarse amparados a este régimen. A continuación, un resumen de cada una de las exigencias establecidas.

1. Propietarios/Titulares

La norma establece que podrán ingresar a Uruguay todos los sujetos que acrediten ser propietarios de un bien inmueble, así como también titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas o beneficiarios finales de inmuebles ubicados en Uruguay. Junto con el propietario podrán ingresar sus familiares de primer y segundo grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, etc.).

Tales condiciones serán acreditadas a través de una certificación notarial expedida por Escribano Público uruguayo o una declaración jurada, de acuerdo con un modelo aportado por el Poder Ejecutivo.

2. Vacunados contra el virus SARS CoV-2

Los interesados deberán haber completado el esquema vacunatorio contra el virus SARS CoV-2 y el respectivo plazo para obtener la inmunidad, aprobado por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país.

En caso de que ingresen menores de 18 años que provengan de un país en el que no se haya aprobado una vacuna para su franja etaria, deberán cumplir, junto con su familia, el aislamiento obligatorio de 14 días.

3. Realizar test de detección del virus

Quienes ingresen a Uruguay deberán contar con un PCR negativo, obtenido en las 72 horas anteriores al arribo al país.

De igual forma, los extranjeros deberán realizar un nuevo test de detección del virus al séptimo día del anterior. Este último podrá suplantarse por guardar aislamiento social por el plazo de 14 días.

Por más información o asesoramiento en torno a los trámites necesarios, comuníquese a estudio@pdelc.com.uy.

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