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April 10, 2017

Prevención de conflictos, ocupaciones y piquetes: propuesta del MTSS

Bases de un acuerdo entre el MTSS, las Cámaras empresariales y el PIT-CNT

I.          ANTECEDENTES

Como resultado de negociaciones realizadas desde 2015, tanto a nivel del ámbito tripartito como en reuniones especiales entre las máximas autoridades de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), el PIT-CNT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministro de Trabajo Sr. Ernesto Murro redactó un documento que recoge las bases de acuerdos arribados entre los mencionados.

En particular, plasma soluciones acordadas en reunión del 13 de marzo en el MTSS, con participación de los Presidentes de CIU y CNCS (Sres. Corallo y Perera), Presidente y Secretario General del PIT-CNT (Sres. Abdala y Pereira) y el Ministro de Trabajo.

II.         LO QUE ESTABLECE EL DOCUMENTO

El documento se titula “Asunto: caso 2699, queja empresarial en OIT”, en tanto su objetivo principal es el cese de la queja que el sector empleador presentó ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT), cuestionando la regulación sobre ocupaciones y negociación colectiva. A continuación transcribimos textualmente la “Propuesta de acuerdo a considerar por las partes”, que consta de 6 puntos (los resaltados nos pertenecen):

1.          Procedimiento de prevención y solución de conflictos

  • Los empleadores o sus organizaciones y los sindicatos, podrán establecer mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información, consulta, negociación, conciliación y arbitraje. Ejemplos: convenio bebida 2015 y construcción 2016.
  • El MTSS brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes y promoverá dichos procedimientos.
  • Si los sujetos legitimados para negociar no hubieran establecido en convenio colectivo o Consejo de Salarios, mecanismos específicos al respecto, deberá cumplirse el siguiente procedimiento en forma previa y obligatoria, previo a la adopción de medidas por cualquiera de las partes, a nivel de empresas o de rama de actividad:
    • Instancia de negociación bipartita en caso de conflicto colectivo, convocado por cualquiera de las partes y con información suficiente proporcionado por las mismas, debiendo reunirse dentro de las 72 horas hábiles de recibida notificación por una de las partes, y debiendo concluir en 6 días hábiles. Ambos plazos podrán prorrogarse por acuerdo.
    • Agotadas sin acuerdo, dichas instancias, se convocará al Consejo de Salarios del sector como mediador, dentro de las 72 horas hábiles siguientes, debiendo concluir en 10 días hábiles su gestión, salvo mayor plazo por acuerdo de partes.
    • Si no se arribara a acuerdo, se labrará acta de desacuerdo y se notificará al MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA), quien intentará nueva conciliación dentro de  un plazo de 3 días hábiles, salvo prórroga por acuerdo de partes. 
  • Transcurridas todas las instancias anteriores sin acuerdo, las partes, quedarán en libertad de emprender las acciones o adoptar las medidas empresariales o sindicales que crean convenientes en el marco de la Constitución y la ley.
  • Las medidas adoptadas por cualquiera de las partes sin haberse agotado este procedimiento obligatorio, serán ilegítimas y tendrán como consecuencia la extinción anticipada del convenio colectivo que estuviera vigente para los involucrados, pudiendo invocarse por la parte afectada y sin perjuicio de otras consecuencias que correspondan. Ejemplo: medidas sindicales (un paro de actividades) o medidas empresariales (decisión de despidos): en ambos ejemplos como en otros, debe seguirse el procedimiento previsto en esta reglamentación.
  • En casos de ocupación y/o piquetes, el MTSS  -y eventualmente el Ministerio del Interior (actuando conjuntamente) y en coordinación con otros organismos que pudieran tener competencia- , tendrá la facultad de intimar en plazo perentorio de 24 horas (salvo prórroga por acuerdo de partes), el cese de las medidas y el apercibimiento del eventual uso de la fuerza pública.
    • Quedan exceptuadas de este procedimiento las medidas adoptadas en casos de cierre o desmantelamiento de empresa, insolvencia patronal manifiesta, abandono de la empresa, emigración del empleador sin representación en el país y casos de similar gravedad que se determinen.
    • Los piquetes dispuestos como medida gremial por trabajadores y sindicatos, como por empleadores y sus organizaciones, deberán efectuarse pacíficamente, sin perturbar el orden público y permitiendo la libre circulación de personas y bienes y el derecho al ingreso en empresas o instituciones públicas o privadas. El incumplimiento de lo dispuesto habilitará al Ministerio del Interior -y en caso de corresponder en coordinación y participación de otros organismos- a proceder al restablecimiento de la actividad normal bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública.

2.         Competencia de los Consejos de Salarios

El MTSS propone mantener el texto del art. 12 de la Ley 18.566 y por tato no suprimir la competencia para realizar ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría.   

3.         Ultraactividad de los convenios colectivos

El MTSS propone que la misma sea objeto de negociación en cada convenio colectivo, pudiéndose establecer total o parcialmente por los aspectos acordados o establecerse un plazo por acuerdo de las partes para la vigencia o la negociación. Ref.: art 17 de ley 18.566.

4.         Consejo del Trabajo

El MTSS, habiendo recibido el acuerdo de CIU, CNCS y PIT-CNT, para su creación en el ámbito del Consejo Superior Tripartito, ha esperado para su resolución, el avance que considera que ahora se verifica en el Caso 2699, para resolver al respecto a la brevedad.

5.         Trabajo Nocturno

El MTSS ha promovido la ratificación del Convenio de OIT 171 sobre Trabajo Nocturno en el ámbito tripartito del Convenio 144, estando a consideración de las partes. Se considera por parte de este ministerio que debe avanzarse en su ratificación.

6.         El presente acuerdo tripartito, implica el cese de la queja del sector empresarial en OIT (Caso 2699)”

III.        CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL ACUERDO

La propuesta del MTSS propone mecanismos de prevención y de solución de conflictos semejantes a los que existen actualmente, pero precisando y especificando los plazos de los mismos. Ello es positivo, porque al delimitar temporalmente las instancias en -al menos- 19 días hábiles, se promueve la prevención de conflictos. Además, al calificar como ilegítimas a las medidas que no cumplan con los procesos de prevención y al especificar las consecuencias de esos incumplimientos, se fortalece la negociación.

Es novedosa la facultad que se le confiere al MTSS de desalojar ocupaciones (actualmente dicha facultad existe por decreto 165/006, pero sólo para casos excepcionales en que se ponga en riesgo la vida o salud de personas, o se vulnere el orden público). Esto significaría un cambio radical con la situación actual que para ordenar el cese de la ocupación es necesario acudir al amparo judicial que lleva al menos una semana.

También es novedosa la facultad que se confiere de desalojar piquetes, y en particular el pronunciamiento relativo a su regularidad, del que resulta que no son lícitos los que impiden el acceso a personas o vehículos a un establecimiento.

Se mantiene la competencia del Consejo de Salarios de fijar remuneraciones por encima de los mínimos, así como la ultractividad de los convenios. Se innova con la propuesta de crear un Consejo de Trabajo, el que tendría semejantes cometidos al actual Consejo Superior Tripartito. Si así fuera, su creación sería innecesaria. En cuanto a la propuesta de ratificación del convenio sobre trabajo nocturno, va en línea de la regulación actual del tema en el país.

El último punto del acuerdo establece el levantamiento de la queja ante la OIT. Cabe recordar que la CI, la CNCS y la Organización Internacional de Empleadores, presentaron la queja ante la OIT,  alegando que a instancia del gobierno de Uruguay se dictaron normas sin tener en cuenta los aportes del sector empleador y cuestionando la regulación sobre ocupaciones y el entonces proyecto de ley de negociación colectiva (a la postre convertido en Ley Nº 18.566). Tal queja generó que el Comité de Libertad Sindical se pronunciara sobre el caso Uruguay (356º informe, Caso Nº 2699), realizando una seria de recomendaciones que a la fecha no se han cumplido.

En resumen, las propuestas son un paso adelante y en la medida que sean reguladas por ley aprobada por razones de interés general, ayudarían al sistema de relaciones colectivas de trabajo, brindando seguridad jurídica al prever soluciones actualmente inexistentes o ineficaces, y promoviendo la prevención de conflictos colectivos. Aunque no quedan enteramente resueltas las observaciones del Comité de Libertad Sindical relativas al régimen de ocupaciones y a la ley de Negociación Colectiva, es auspicioso que se avance tripartita e internamente para resolver temas planteados ante la OIT. Compartimos el camino.

Matías Pérez del Castillo - Santiago Pérez del Castillo *

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