Impuesto al Patrimonio
Consideraciones relevantes a tener en cuenta.
En virtud de que nos encontramos próximos al 31 de diciembre, fecha en la cual una gran cantidad de contribuyentes cierran ejercicio, nos parece oportuno repasar los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación a la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP).
El impuesto aplica sobre el patrimonio fiscal gravado (determinado según normas fiscales) de los contribuyentes de IRAE a la fecha de cierre de ejercicio, a una tasa fija del 1,5% (excepto en el caso de Bancos, Casas Financieras o similares, en cuyo caso aplica una tasa del 2,8%).
A efectos de la determinación del patrimonio fiscal gravado sólo deberán considerarse los activos que el contribuyente posea en Uruguay al cierre, excluyéndose aquellos activos locales que se encuentren específicamente exentos por la normativa (por ejemplo, Bonos y Letras del Tesoro, participaciones en otras empresas, etc.). A dichos activos locales, que no se encuentren exentos, se les deberá deducir los pasivos admitidos, los cuales se encuentran establecidos taxativamente en la normativa [1] (por ejemplo, promedio de deudas financieras contraídas en Uruguay, deudas comerciales (salvo, préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones), etc.).
En caso de que el contribuyente posea activos en el exterior y/o exentos que no se consideren gravados a efectos del cómputo de pasivo, sólo se podrán deducir los pasivos admitidos que excedan el monto de dichos activos. La mencionada disposición implica que muchas veces, la exoneración o no gravabilidad de ciertos activos no se pueda aprovechar en un 100%, ya que depende del monto de pasivos admitidos que tenga la sociedad al cierre (sería una exoneración totalmente efectiva si la empresa no tuviera pasivos admitidos, por ejemplo, ya que los activos exentos o en el exterior no quedarían gravados y a su vez, no reducirían el pasivo admitido).
Otro aspecto relevante del IP que debe ser considerado por los contribuyentes es la retención que aplica sobre los saldos pasivos con el exterior que posean al 31 de diciembre. Todas las empresas contribuyentes de IRAE, deben actuar como agentes de retención del Impuesto al Patrimonio sobre los saldos pasivos que al 31 de diciembre de cada año mantengan con personas físicas o jurídicas no residentes, que no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente (independientemente de cuál sea su fecha de cierre fiscal). Cabe destacar que no se encuentran gravados con Impuesto al Patrimonio los saldos de precios de importaciones, los préstamos y depósitos, de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior, quedando comprendido dentro de este concepto los saldos a pagar resultantes de las operaciones con derivados. En otras palabras, sobre las deudas que tenga la empresa por éstos conceptos, no aplica retención. La tasa a aplicar dependerá de quién sea la contraparte: En el caso de que los acreedores sean personas jurídicas, la tasa de retención asciende al 1,5% sobre el monto adeudado, salvo que se encuentren ubicadas en un país o jurisdicción de baja o nula tributación en cuyo caso la tasa de retención será del 3%. En caso de tratarse de personas físicas del exterior aplican tasas progresivas menores. Dicha retención deberá ser abonada en el mes de mayo junto con los impuestos mensuales que vencen ese mes. De todas formas, más allá de lo dispuesto por la normativa doméstica, se debe tener en cuenta que en caso de que exista un Convenio para evitar la doble imposición vigente con el o los países con los que se mantienen saldos sujetos a retención al 31 de diciembre, la retención del IP podría llegar a no aplicar. A estos efectos habría que analizar pormenorizadamente si se cumplen con todos los extremos para poder aplicar el Convenio y qué es lo que el mismo dispone al respecto.
Por último, teniendo en cuenta la forma de determinación del patrimonio fiscal, cuáles son los pasivos admitidos, la particularidad de que los activos en el exterior, así como muchos activos exentos absorben pasivo, y de la retención que aplica sobre ciertos pasivos con el exterior, hay ciertas medidas que las empresas pueden tomar a efectos de lograr una mayor eficiencia tributaria. La mejor opción a efectos de bajar la carga tributaria del impuesto, consiste en cancelar antes del cierre la mayor cantidad de pasivos no admitidos con activos gravados, ya que, de esta forma, directamente bajan los activos alcanzados por el impuesto y en relación a los pasivos, bajan aquellos que, aunque permanecieran al cierre no se podrían deducir. Algunos ejemplos serían; i) utilizar disponibilidades locales para pagar deudas con accionistas o pasivos con el exterior no deducibles, ya sean financieros o comerciales (préstamos o saldos de importaciones, por ejemplo); ii) como segunda medida se deberían intentar cancelar todos los pasivos con el exterior que, aunque sean deducibles, se encuentren sujetos a retención de IP, sobre todo teniendo en cuenta que, en la práctica, en la mayoría de los casos, el costo de la retención la asume lo asume la empresa local, ya que comercialmente resulta difícil trasladarla a la empresa del exterior; iii) para aquellas empresas que no cuenten pasivos admitidos, una buena opción podría ser la de invertir fondos disponibles excedentes en la adquisición de instrumentos financieros exentos o activos en el exterior, ya que como mencionamos previamente, en estos casos, la exoneración sería totalmente aprovechable.
[1] Dicha lista taxativa no aplica para Bancos, Casas Financieras o similares