Compraventa de Empresas y Defensa de la Competencia | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Compraventa de Empresas y Defensa de la Competencia

Ajustes normativos propuestos por el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional

En los procesos de M&A (fusiones y adquisiciones de empresas) son cada vez más relevantes los aspectos vinculados a la regulación legal de Defensa de la Competencia.  En particular, al analizar y diseñar la organización jurídica de la transacción es relevante determinar si la misma debe ser sometida a la autorización de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (COPRODECO), dependiente del Ministerio de Economía Finanzas. 

En los últimos años, la regulación legal de este proceso de aprobación, previsto en la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio, Nº 18.159 (la “Ley”), ha tenido sucesivas actualizaciones y, en ese marco, se proyectan nuevos ajustes que se incluyen en el art. 154 del Proyecto de Ley de Presupuesto.

1.   Transacciones que requieren autorización de la COPRODECO

La ley prevé que las compraventas o fusiones de empresas que impliquen una concentración económica requieren de la aprobación de la COPRODECO cuando en cualquiera de los tres ejercicios económicos anteriores se verifique acumulativamente: 

  • que la facturación anual del conjunto de los participantes (libre de impuestos y en Uruguay) en la transacción supere los 500.000.000 de UI (aprox. USD 75.000.000), y 

  • que la facturación anual de dos o más participantes (libre de impuestos y en Uruguay) individualmente considerados supere las 30.000.000 de UI (aprox. USD 4.500.000).

Agrega la Ley que no habrá obligación de solicitar autorización a la COPRODECO, previo a formalizar la transacción de M&A, cuando:

  1. el comprador tenía al menos el 50% de las acciones de la empresa a ser adquirida,

  2. la compraventa de las participaciones o acciones no tiene derecho a voto,

  3. la operación consiste en la adquisición de una única empresa por parte de una única empresa extranjera sin activos o acciones de otras empresas en Uruguay, o

  4. la empresa se adquiere en el marco de un concurso de acreedores, cuando en el proceso licitatorio se presente un único oferente. 

2.   Proceso de autorización: los ajustes proyectados 

El Proyecto de Ley de Presupuesto propone introducir cambios a la Ley, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica respecto a los requisitos y plazos involucrados para la solicitud de autorización y su aprobación.

Como criterio general, establece que no serán autorizadas “las concentraciones económicas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”. 

Sobre esa base, las partes de la transacción deben presentar la solicitud de autorización previa por escrito, explicando cómo la operación proyectada no implica dicho efectos en el mercado relevante. Recibida la solicitud de autorización, la ley otorga a la COPRODECO un plazo de 60 días corridos para resolver:

  • Autorizar la operación. 

  • Subordinar el acto de concentración al cumplimiento de determinadas condiciones.

  • Denegar la autorización. 

El plazo de 60 días que tiene la COPRODECO para resolver se computa a partir de la fecha en que esta dispone formalmente que la información y documentación recibida para evaluar la operación es “completa y correcta”. En los hechos, esta disposición puede alargar significativamente el proceso por cuanto la autoridad puede entender que no se brindaron todos los elementos requeridos y pedir sucesivamente más información sin que se verifique el hito que da comienzo al plazo.

La norma proyectada prevé que el plazo de 60 días podrá prorrogarse por un máximo de sesenta días corridos adicionales, i) cuando sea necesario profundizar en el análisis y en la evaluación del impacto de la operación, ii) cuando sea solicitada a las partes o terceros información adicional, o iii) cuando sea necesario evaluar posibles condicionamientos para mitigar efectos adversos de la operación. 

El ajuste propuesto por el Proyecto de Ley de Presupuesto, apunta a regular la tercera hipótesis prevista en el párrafo anterior. En este sentido, se propone establecer que “se podrá suspender el cómputo del plazo, para la evaluación de la suficiencia y la proporcionalidad de los remedios para mitigar los efectos anticompetitivos identificados, por un plazo máximo adicional de treinta días corridos".

Transcurridos los mencionados plazos, si frente a las condiciones exigidas, los compromisos ofrecidos por las partes resultan satisfactorios para la COPRODECO, la operación será autorizada. De lo contrario, será rechazada.

Por otra parte, la norma proyectada establece que, si la COPRODECO no se expide formalmente en los plazos previstos anteriormente, se dará por autorizada tácitamente la transacción

Sin perjuicio, se agrega que la autorización, expresa o tácita, no será impedimento para realizar una investigación a posteriori, en caso de identificarse prácticas prohibidas, incorporando al análisis factores esenciales como el mercado relevante, la competencia externa y las ganancias de eficiencia.  En este sentido, la propuesta encomienda a la COPRODECO que reglamente “los criterios de valoración de las concentraciones, así como las sanciones correspondientes”. 

3.   Cierre

La modificación propuesta busca esclarecer el proceso de autorización de las operaciones de M&A por parte de la autoridad de Defensa de la Competencia. En particular, en las transacciones en las que la COPRODECO entiende necesario imponer condiciones específicas para la autorización de las operaciones. 

Ello aportará mayor seguridad jurídica -una vez publicados los criterios de valoración de las concentraciones- y reglas más claras para que las partes involucradas puedan manejar las expectativas de tiempo para la resolución de estos procesos.