Proyecto de Ley de Competitividad: impactos en concentraciones económicas | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Proyecto de Ley de Competitividad: impactos en concentraciones económicas

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida. Son más de 240 artículos y cuatro reformas corriendo en paralelo. En esta primera entrega de un total de cinco, nos centramos en las concentraciones económicas.

El Proyecto reduce de 500 a 350 millones de UI el umbral conjunto de facturación que obliga a notificar una fusión o adquisición de empresas, y sube el umbral individual de 30 a 50 millones de UI. El resultado neto es más operaciones bajo control previo. Repasamos qué cambia, cómo se calcula y qué conviene revisar antes de cerrar la próxima operación.

El régimen vigente y lo que cambiaría

Bajo la Ley N.° 18.159 y su decreto reglamentario, la obligación de notificar una concentración económica ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia se dispara cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios, la facturación bruta anual conjunta de los participantes en el país supera los 500.000.000 UI (aproximadamente USD 79.800.000), sin perjuicio de excepciones legales como las reestructuras internas de un mismo grupo económico.

El Proyecto modifica los dos umbrales que hoy definen la obligación de notificar, exigiendo que se configuren en forma acumulativa:

  1. Facturación conjunta de los participantes igual o superior a 350.000.000 UI (aproximadamente USD 55.860.000).

  2. Facturación individual de al menos dos de los participantes igual o superior a 50.000.000 UI (aproximadamente USD 7.980.000) cada uno, subiendo el umbral actual de 30.000.000 UI.

La combinación de ambos cambios apunta a un objetivo puntual: sacar del régimen de control previo a operaciones menores entre empresas chicas, pero traer bajo control a un universo más amplio de operaciones de porte medio y grande que hoy, por no alcanzar los 500 millones de UI conjuntos, quedaban afuera.

Cómo se calcula

El Proyecto incorpora precisiones sobre el cómputo de la facturación relevante y sobre qué se entiende por cambio de control. Se introduce además un régimen especial para las compraventas de empresas: en estos casos, no se computa la facturación del vendedor para el cálculo del umbral, lo que simplifica el análisis en transacciones de M&A donde el vendedor sale completamente de la operación.

El procedimiento se vuelve más estructurado

El Proyecto organiza la autorización en tres etapas con plazos definidos: (i) admisibilidad, 15 días hábiles para que el órgano declare completa la solicitud; (ii) fase inicial de análisis, 30 días corridos desde la declaración de completitud; y (iii), si hay riesgos para la competencia, una fase de evaluación extendida de 60 días corridos adicionales. El órgano puede además suspender el cómputo del plazo mientras pide información adicional, y los solicitantes pueden proponer compromisos, lo que habilita otros 60 días corridos de suspensión para evaluarlos. En la práctica, esto significa que una operación puede extenderse considerablemente si la Comisión abre la fase extendida o si hay pedidos de información en el medio.

Se crea una tasa por presentar la solicitud

El monto (entre USD 4.000 y USD 40.000 aproximadamente, según la facturación de las empresas involucradas) no es reembolsable, sea cual sea el resultado del procedimiento, y la solicitud no se considera vigente hasta acreditar el pago. Es un costo nuevo para presupuestar desde el inicio del deal.

La sanción por no notificar se vuelve más severa

El Proyecto habilita expresamente declarar la nulidad del acto de concentración cuando no existan medidas alternativas suficientes para remediar la infracción, zanjando una discusión doctrinaria previa sobre si la infracción al régimen de concentraciones podía derivar en la nulidad del negocio jurídico.

Consideraciones

El cambio de umbrales no es un ajuste cosmético: mueve el centro de gravedad del control de concentraciones hacia operaciones de porte medio que hoy no llegaban a la Comisión. Para empresas que vienen creciendo por adquisiciones, este es el momento de recalcular, no de esperar a que el Proyecto se convierta en ley. Sugerimos:

  1. Revisar si con los nuevos umbrales, las operaciones que su empresa tiene en carpeta (o que cerró en los últimos tres ejercicios) hubieran quedado sujetas a notificación bajo el nuevo régimen.

  2. Si su grupo económico está por debajo de los 500 millones de UI conjuntos, pero alguna de las partes individualmente factura más de 50 millones de UI, revisar el caso con especial atención: es exactamente el tipo de operación que el cambio de umbrales incorpora al control previo.

  3. En operaciones de compraventa de empresas ya en curso, evaluar el impacto de la nueva regla de cómputo (exclusión de la facturación del vendedor) en el análisis de umbral.

  4. Incorporar al cronograma de cualquier M&A el plazo potencial de hasta 90 días corridos (o más, con suspensiones) y la tasa de presentación, hoy inexistente.

  5. Si la operación califica como reestructura interna intragrupo, verificar si encuadra en el régimen de excepciones ampliado por el Proyecto antes de asumir que corresponde notificar.