Compraventa de Empresas: planificación previa por parte del vendedor | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Compraventa de Empresas: planificación previa por parte del vendedor

Aspectos jurídicos para mejorar el resultado de la transacción.

En las transacciones de M&A (fusiones y adquisiciones de empresas), las decisiones que adopta el vendedor con antelación al inicio formal del proceso suelen tener una incidencia significativa en el resultado final de la operación. La preparación previa permite anticipar y resolver, desde la perspectiva del vendedor, aspectos societarios, contractuales y regulatorios que, identificados recién durante el due diligence del comprador, suelen traducirse en ajustes de precio, ampliación de declaraciones y garantías, o extensiones en los plazos de cierre.

La práctica reciente ha consolidado esta tendencia, en línea con las prevenciones de comprador profesionalizado y con los recientes ajustes normativos. La Ley de Presupuesto Nº 20.446, sobre la cual hemos comentado, incorporó reglas en materia de transferencias indirectas de participaciones patrimoniales y de reorganizaciones societarias intragrupo que, en determinadas hipótesis, requieren horizonte temporal mínimo para que las soluciones sean efectivas.

Analizamos a continuación los principales aspectos a contemplar. 

Due diligence inverso (Vendor Due Diligence)

El vendor due diligence consiste en la realización, por parte del propio vendedor, de un examen exhaustivo de la empresa objetivo con anterioridad al inicio del proceso de venta. Busca identificar contingencias, debilidades documentales y aspectos susceptibles de generar observaciones por parte del comprador, a efectos de resolverlos o, alternativamente, divulgarlos en forma ordenada durante el proceso.

Los aspectos típicamente abordados incluyen contingencias laborales, contratos comerciales que contengan cláusulas de cambio de control, registro y titularidad de propiedad intelectual, habilitaciones y permisos sectoriales vigentes, situación procesal en litigios y reclamaciones administrativas, cumplimiento tributario y posibles contingencias en discusión con la Administración. La detección temprana de estos aspectos permite, según el caso, regularizarlos antes del inicio del proceso, provisionarlos contablemente, o estructurar adecuadamente su divulgación y tratamiento contractual mediante representaciones específicas, indemnidades acotadas o el uso de mecanismos de retención del precio. 

En materia de habilitaciones, permisos, marcas y demás registros obtenidos ante organismos del Estado, resulta especialmente importante verificar que estos se encuentren en cabeza de la sociedad que se vende, y no en cabeza de los socios o de una sociedad distinta del grupo. De no ser así, el comprador adquiere la sociedad objetivo pero no los activos intangibles u operativos que hacen al negocio, lo que constituye un hallazgo crítico en el due diligence y puede requerir una reestructuración previa de la titularidad.

Ordenamiento societario previo: simplificación de la estructura del grupo

Las empresas de capital cerrado y familiares suelen presentar estructuras societarias que se han ido conformando a lo largo del tiempo en respuesta a decisiones impositivas, sucesorias o coyunturales. Es habitual encontrar holdings interpuestas, sociedades inactivas, participaciones cruzadas y activos no operativos comprendidos dentro del mismo perímetro que el negocio.

Este tipo de estructuras genera complejidad adicional al momento de la venta y suele incidir en la valoración del riesgo por parte del comprador. La simplificación de la estructura societaria con antelación al proceso de M&A -mediante carve-outs de activos no operativos, fusiones simplificadoras intragrupo, regularización de sociedades inactivas y separación del patrimonio del negocio respecto del patrimonio personal de los accionistas- facilita el due diligence, contribuye a clarificar el perímetro transaccional y permite presentar al comprador una empresa con una estructura legible.

Cuando estas operaciones de ordenamiento involucran transferencias de participaciones, deberá atenderse al régimen de excepciones por reorganización empresarial intragrupo previsto en la Ley Nº 20.446, que exige el mantenimiento de al menos el 95% de la proporción patrimonial de los propietarios finales durante un período no inferior a dos años desde la transferencia. Esta condición temporal hace recomendable que las operaciones de ordenamiento se proyecten con antelación suficiente al inicio del proceso de venta a un tercero.

Cláusulas estatutarias y acuerdos parasociales

En presencia de múltiples accionistas, conviene revisar con anticipación los estatutos sociales y eventuales acuerdos parasociales (convenios de accionistas), particularmente en lo relativo a cláusulas de preferencia, derechos de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), mayorías requeridas para aprobar la transferencia, restricciones a la transmisibilidad de las acciones y, en su caso, mecanismos de resolución de bloqueos entre accionistas.

La inadvertencia de estas previsiones puede generar dificultades para concretar la operación en los términos negociados o, en su caso, exigir el otorgamiento de renuncias o el cumplimiento de procedimientos específicos cuyo timing puede ser incompatible con el cronograma de cierre.

Documentación societaria y contractual

La existencia de libros societarios al día, registros formales de accionistas, actas de asamblea y de directorio debidamente otorgadas, y contratos firmados y vigentes con clientes, proveedores y empleados clave, son elementos básicos que el comprador examinará durante el due diligence.

Los libros contables deben estar al día y los estados financieros deben encontrarse aprobados por asamblea, con sus actas de aprobación debidamente documentadas. Un balance sin aprobar formalmente, o con salvedades del auditor no explicadas, genera dudas sobre la gobernanza de la sociedad y puede traducirse en ajustes de precio o en la exigencia de declaraciones y garantías adicionales por parte del comprador.

La regularización de documentación societaria u contractual atrasada o defectuosa requiere tiempo y, en algunos casos, la intervención de terceros (contrapartes contractuales, organismos públicos), por lo que es recomendable abordarla con tiempo. 

Especial atención merecen los contratos con clientes y proveedores principales que contengan cláusulas de cambio de control, en cuanto pueden requerir la obtención de consentimientos previos cuya negociación con terceros, en el marco de un proceso ya iniciado, suele resultar más compleja. Asimismo, particular relevancia tienen en este sentido los contratos con bancos y entidades financieras —créditos, líneas de financiamiento, contratos de garantía—, en los cuales las cláusulas de cambio de control son de uso frecuente. Su activación puede determinar el vencimiento anticipado de la deuda o la caída de garantías otorgadas, y a diferencia de los contratos comerciales, la aprobación del banco es en muchos casos condición de viabilidad de la transferencia, con incidencia directa en el cronograma y la estructura de la operación.

Planificación de aspectos regulatorios

Determinadas operaciones pueden requerir autorización previa de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, en los supuestos previstos por la Ley Nº 18.159 y sus modificativas. Asimismo, en sectores regulados, la transferencia de participaciones puede activar requisitos de notificación o autorización ante el regulador sectorial competente. La identificación anticipada de estos requisitos permite proyectar realistamente el cronograma del proceso y, en su caso, diseñar la estructura de la transacción de modo de optimizar los tiempos de aprobación.

Saneamiento registral de activos 

Resulta asimismo recomendable verificar la situación registral de los bienes inmuebles, vehículos y demás bienes registrables que integren el activo de la sociedad. En empresas de cierta antigüedad es frecuente encontrar promesas de compraventa sin escriturar, embargos o inhibiciones no levantados formalmente, o inscripciones desactualizadas en el Registro de la Propiedad. Estos aspectos surgen sistemáticamente en el due diligence y, de no regularizarse con anticipación, pueden demorar el cierre de la operación o condicionar las representaciones y garantías exigibles al vendedor.

Cierre

La planificación previa del vendedor no constituye una etapa optativa: es un trabajo cuyo retorno se mide directamente en el precio, en las garantías que debe otorgar y en la certeza de cierre de la operación. La anticipación con que se aborden estos aspectos influye directamente en el menú de opciones jurídicas disponibles para el vendedor al momento de iniciar el proceso, particularmente luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.446 y de los plazos mínimos que su régimen de excepciones requiere.