Coyuntura internacional sobre reformas laborales
Análisis de la Reforma Laboral en Argentina y de los temas abordados en la 113 ª Conferencia Internacional de Trabajo de la OIT, con una mirada desde Uruguay
Reforma Laboral en Argentina
Mediante la Ley N.º 27.742 del 12 de junio de 2024, reglamentada por Decreto N.º 847/24, se dispusieron sustanciales modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, “la Ley”). Comentamos sobre las tres más relevantes:
Limitaciones a la presunción del contrato de trabajo
Como principio, la prestación de servicios presume la existencia de una relación laboral, salvo prueba en contrario fundada en las circunstancias, relaciones o causas que la motiven. Se aclara que esta presunción no aplica en casos de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes y los pagos se realicen mediante sistemas bancarios (art. 23 de la Ley).
Modificación al período de prueba
Convenio colectivo mediante, se prevé la posibilidad de ampliar el período de prueba máximo de seis meses, a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, o a doce meses en empresas de hasta 5 empleados (art. 92 de la Ley). Se aclara que se considera abusiva la contratación sucesiva de diferentes trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
Nueva causal de despido con justa causa: participación en bloqueos o tomas de establecimiento
Se prevé que la participación en bloqueos o tomas de establecimiento podrá configurar grave injuria laboral y como causal objetiva de extinción del contrato de trabajo.
Se consideran injurias graves a la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza (a través de actos, hechos, amenazas o intimidaciones), el impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de cosas y/o personas al establecimiento, y/u ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, situadas en el establecimiento o cuando se las retenga indebidamente.
Previo a constituir la justa causa, el empleador debe intimar al cese de la conducta, salvo en casos en que se ocasionen daños a las personas o a cosas (art. 242 de la Ley).
OIT: resultancias de la 113ª Conferencia Internacional de Trabajo
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) es el principal órgano de decisión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se celebra anualmente en Ginebra con representantes de los 187 Estados miembros, con una estructura tripartita única en el sistema de las Naciones Unidas: gobiernos, empleadores y trabajadores.
Destacamos tres de los temas abordados en la 113.ª CIT celebrada en junio:
Trabajo Decente en la Economía de Plataformas
Se llevó a cabo un debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, abordando: principios y derechos fundamentales, La remuneración justa, seguridad social, seguridad y salud, el impacto de los sistemas automatizados en las condiciones laborales y el acceso al trabajo, la protección de los datos personales y la privacidad, y el acceso efectivo a mecanismos de resolución de conflictos.
La discusión finalizó con un texto que establece definiciones clave para la interpretación del futuro convenio que se procurará abordar en la 114.ª sesión de la CIT en el año 2026.
Riesgos biológicos en el lugar de trabajo
Se adoptó el Convenio N.º 192 con el objetivo de prevenir la exposición a riesgos biológicos en los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores, instando a los Estados a establecer políticas nacionales y medidas en materia de salud y seguridad, incluyendo mecanismos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Se aprobó una Recomendación que ofrece directrices para su aplicación, como la evaluación de riesgos, sistemas de alerta temprana, medidas frente a brotes o pandemias y formación. Además, amplía la definición de riesgos biológicos, identificando vías de exposición como el contacto directo, la transmisión aérea o por vectores.
Medios para abordar la informalidad
Se adoptó una resolución que busca facilitar la transición a la economía formal, fomentar empleos y empresas sostenibles, y evitar la informalización de puestos formales. Propone un enfoque integral basado en buena gobernanza, diálogo social, entorno propicio para el desarrollo empresarial y mejora de las condiciones de vida y trabajo, con énfasis en los grupos vulnerables. Se recomiendan medidas como simplificación normativa, incentivos fiscales, fortalecimiento institucional, impulso a la economía social, políticas salariales adecuadas, igualdad de género y ampliación de la protección social.
Una mirada desde Uruguay
Las reformas aprobadas en Argentina reflejan una orientación hacia la flexibilización del marco normativo laboral (sobre todo en materia de limitación de presunción de relación de trabajo, ampliación del período de prueba y las causales de extinción del vínculo), en contraste con Uruguay, que mantiene una línea regulatoria más conservadora.
Se advierte sin embargo una parcial coincidencia con el tratamiento en torno a medidas de conflicto ilegítimas, en línea similar al artículo 392 de la LUC.
En relación a los temas tratados en la CIT, se destaca que el abordaje del trabajo en base a plataformas digitales contempla nuevas formas de prestación de servicios y propone estándares aplicables con independencia del tipo de vínculo laboral, validando el enfoque que propone la Ley N.º 20.396, promulgada en febrero de este año.
El tratamiento de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo complementa normativa nacional (Decretos N.º 466/988 y 321/009), mientras que las propuestas para abordar la informalidad generan interesantes desafíos para el Gobierno y los actores sociales.