Lineamientos del Poder Ejecutivo para la décima primera ronda de los Consejos de Salarios

Lo que deben saber las empresas de cara a una nueva ronda de negociación.

Los lineamientos presentados

En el ámbito del Consejo Superior Tripartito el día de la fecha las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentaron las nuevas pautas de los Consejos de salarios.

Se trata de un hito importante en virtud de que se trata de la primera oportunidad en la que el nuevo gobierno establece expresamente sus políticas en este aspecto que vincula a la materia de empleo y economía. 

A continuación, resumimos su contenido. 

Ajustes de salarios diferenciales por franjas

Se proponen acuerdos a 2 años ajustes de salarios con ajustes semestrales nominales, consistentes con objetivo inflacionario y con la generación de empleo. 

El porcentaje de ajuste se fijó en función de franjas determinadas por el monto del salario, priorizando en el monto de los ajustes a la primera franja, por considerar que son los salarios más sumergidos. 

En tal sentido se proponen los siguientes porcentajes de aumentos según franjas: 


 

julio 2025

enero 2026

julio 2026

enero 2027

Primera franja - salarios hasta $ 38.950

 

3,3%

 

3,6%

 

2,8%

 

3,5%

Segunda franja - salarios desde $ 38.951 a $ 165.228 

 

2,5%

 

3,3%

 

1,9%

 

3,2%

Tercera franja - salarios superiores a $ 165.229

 

1,6%

 

2,9%

 

1,7%

 

2,7%

Estas franjas son independientes del sector en el que se encuentre clasificada la empresa y la situación en la que se encuentre el mismo. Sin perjuicio de que se aclara que se considerarán las heterogeneidades de los sectores, tamaños de empresas y ubicación. 

Correctivos

Se establecen correctivos anuales únicamente para las franjas 1 y 2, en caso de que la variación del IPC sea mayor a los valores otorgados, considerando a su vez un margen de tolerancia. 

En el primer año, el correctivo será en base a la inflación subyacente (IPC con exclusiones) con un margen de tolerancia de un + 0,5% para la franja 1, y de un 1% para la franja 2.

En el segundo año, se aplicará un correctivo al final del período en base a la inflación observada. 

Contenidos extrasalariales - “Otras condiciones de trabajo” 

Adicionalmente a los aspectos salariales antes referidos, el MTSS introdujo dentro de los lineamientos algunas cuestiones que considera importante que sean negociadas por los actores sociales. 

En ese marco, los lineamientos contienen los siguientes puntos: 

  • Igualdad y no discriminación. 

  • Cuidados 

  • Licencias especiales

  • Salud Mental 

  • Formación Profesional 

  • Turismo Social 

  • Impulsar la seguridad y salud en el trabajo 

  • Prevención y solución de conflictos

Importancia de las pautas. Obligación de negociar y quórum para votar

Las pautas procuran servir como guías orientadoras y aunque condicionan la negociación, no son jurídicamente vinculantes. Por ende, no impiden que las partes acuerden votar por encima o por debajo de ellas.

Importa recordar que la obligación de negociar que existe en los Consejos de Salarios no implica que exista obligación de acordar (menos en relación con la negociación de contenidos extrasalariales, tema cuestionado por la OIT). 

A su vez, según el tema a negociar existe un quórum distinto entre los integrantes un Consejo de Salarios (Poder Ejecutivo, representantes de trabajadores y representantes de empleadores) para votar y aprobar un contenido:

  • Para las pautas salariales (salario mínimo por categoría y ajuste salarial), basta con una mayoría simple que puede estar integrada por todos i por dos de tres de los integrantes de cada Consejo de Salarios. A su vez, si no se llega a una mayoría, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de decretar el ajuste salarial de forma unilateral, conforme al Decreto Ley Nº 14.791. 

  • En cambio, para que se aprueben regulaciones sobre “otras condiciones de trabajo”, se requiere mayoría calificada, integrada necesariamente por la conformidad de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores. Quiere decir que el Poder Ejecutivo no puede votar sobre cuestiones extrasalariales.

Convenios a la baja y descuelgues 

Nada obsta a que las partes acuerden por debajo a lo que se propone en las pautas. Se estaría acordando un convenio con condiciones concretas, que se apartan de una recomendación del Poder Ejecutivo. 

Otra cosa es el llamado “descuelgue”, que se presenta cuando se acuerda desaplicar un convenio o laudo de Consejo de Salarios para una empresa determinada o un grupo de trabajadores. Tal posibilidad es la que se ha planteado con relación a convenios vigentes, por parte de empresas que se encuentren afectadas por ejemplo por la sequía u otros factores que afectan la competitividad de un sector. 

La procedencia, oportunidad y fundamento para realizar una solicitud de descuelgue ha de ser analizada rigurosamente en función de la situación particular de cada empresa y de sus trabajadores, a la luz de la normativa del respectivo grupo de actividad.

Los lineamientos aclaran que se facilitarán los descuelgues en los casos que sea necesario con garantía para las partes.