Modificaciones en el Fondo de Cesantía y Retiro en la Industria de la Construcción (FOCER) | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Modificaciones en el Fondo de Cesantía y Retiro en la Industria de la Construcción (FOCER)

Análisis de los principales cambios incorporados por Ley N° 20.448 vinculados al ámbito de aplicación y régimen de aportación del FONASA

El Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER) es una Persona Pública No Estatal creada por Ley N° 18.236 que tiene como principal cometido la administración y gestión de su patrimonio, el que se compone con los aportes mensuales de empleadores y trabajadores de la Industria de la Construcción. 

Concretamente, el organismo otorga un conjunto de prestaciones para los trabajadores aportantes o – en su defecto – sus causahabientes, a saber: 

  • Prestación por cesantía: tienen derecho aquellos trabajadores que hayan cesado en el trabajo, tengan acreditado en su cuenta individual el equivalente a 30 jornales (como mínimo) y no hayan efectuado algún retiro en los últimos 12 meses. 

  • Prestación por retiro: de proceder el retiro definitivo de la industria de la construcción (por cualquier causa), el trabajador podrá retirar el equivalente a la totalidad de los fondos depositados en su cuenta. 

  • Prestación por fallecimiento: ante esta eventualidad y sin que sea necesaria la apertura judicial de la sucesión, se abonarán los fondos acreditados al cónyuge o concubino supérstite (o – en su defecto – a sus herederos), siempre y cuando haya sido designado ante la Comisión Administradora del Fondo. 

En todos los casos, el BPS es el organismo recaudador de dichos aportes, siendo el empleador agente de retención de los aportes que correspondan a los trabajadores. 

La Ley N° 20.448, de fecha 16 de diciembre de 2025, introdujo una serie de modificaciones a dicho régimen, las que se describen a continuación.  

Ampliación del ámbito de aplicación

La Ley N° 18.236 establecía que los beneficiarios de dicho fondo serían únicamente los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en el Grupo 9 – subgrupo 01 de los Consejos de Salarios. 

La nueva norma introdujo una ampliación en los trabajadores involucrados en el fondo, disponiendo también la inclusión del personal eventual contratado por las Empresas de Hormigón prefabricado y premezclado del Subgrupo 2 y 3 (actividades complementarias) del referido Grupo de Actividad, que comprenden las siguientes actividades: (i) canteras en general, caleras y balasteras; (ii) hormigón premezclado y prefabricado; (iii) cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillos – cerámica artesanal y productos de yeso – y (iv) operación de puestos de peaje ubicado en rutas. 

A consecuencia de esta ampliación, las empresas clasificadas dentro de esta categoría (junto con los trabajadores que allí se desempeñan), estarán obligados a realizar los aportes correspondientes.

En todos los casos, existirá un incremento en los costos previsionales, situación que también impactará en los contratos de construcción vigentes y en los que se celebren luego de la referida reforma.  

Régimen de aportación

En el régimen anterior, los trabajadores excluidos del régimen de aportación unificada y que tuvieren derecho al cobro de indemnización por despido (es decir, con relación laboral por tiempo indeterminado) iban a estar sujetos a un aporte patronal del 0,5 %, siempre y cuando no desarrollaran el 51 % o más de las horas mensuales en obra.

Con la nueva Ley, se elimina esta exigencia del 51 %, debiendo analizar para determinar el régimen de aportación, los siguientes aspectos: (i) forma de contratación y (ii) no inclusión dentro del ámbito de aplicación del Decreto Ley N° 14.411. 

De esta forma, el nuevo sistema de aportación quedará establecido de la siguiente manera: 

  • Aporte patronal: (i) 0,5 % empleados incluidos o excluidos en el régimen del Decreto Ley 14.411 que tengan derecho a IPD; (ii) 0.5% empleados sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción (esta es la hipótesis que se modificó, eliminando la exigencia del 51 %) y (iii) 5 % en todas las restantes hipótesis.

  • Aporte personal: 0,5 % en todos los casos. Dicho aporte se hace exigible en las siguientes hipótesis: (i) trabajadores jornaleros: desde el momento en que tengan derecho a IPD equivalente a 50 jornales y (ii) trabajadores mensuales: a partir de que tengan derecho a IPD de 2 mensualidades y cuenten con antigüedad de 24 meses continuos.  

Posibilidad de utilizar fondos individuales para gastos de administración y gestión

Con anterioridad a esta reforma, la Ley prohibía expresamente la utilización de los fondos acreditados en cuentas individuales para gastos de administración y gestión del FOCER. 

Bajo el régimen actual, dicha prohibición fue eliminada, por lo que dicho accionar resultaría posible. 

Reglamentación

En todos los casos, la reglamentación de la Ley se realizará con la consulta y asesoramiento previo del Grupo N° 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias) de los Consejos de Salarios, organismo tripartito integrado por el Poder Ejecutivo, representantes de empleadores y trabajadores.