Deepfakes, fraude corporativo y lo que el derecho uruguayo permite hacer
La clonación de voz y video con inteligencia artificial ya costó millones a empresas en el mundo. En Uruguay, la normativa existe, pero pocos saben cómo usarla antes de que el daño ocurra.
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Un riesgo que ya llegó a la región
En enero de 2024, un empleado del área financiera de la multinacional Arup transfirió 25,6 millones de dólares a estafadores. Creía estar en una videollamada con su director financiero y colegas. Todos eran deepfakes generados por inteligencia artificial.
El caso no fue aislado: las cifras globales dan cuenta de estafas que aumentaron un 700% en 2025, la pérdida promedio por incidente supera los USD 280.000, y más del 55% de las empresas reportó pérdidas financieras atribuibles a fraude de voz o video con IA en los últimos 12 meses. La mediana empresa es el blanco preferido: estructuras jerárquicas más planas, menos instancias de control, mayor velocidad en la toma de decisiones.
No siempre el desenlace es ese. En julio de 2024, un ejecutivo de Ferrari recibió por WhatsApp, desde un número desconocido, una serie de mensajes que aparentaban provenir de su CEO: mencionaban una adquisición confidencial en curso, lo urgían a firmar de inmediato un acuerdo de confidencialidad y aseguraban que el regulador y la bolsa italiana ya habían sido informados. A los mensajes siguió una llamada telefónica con la voz clonada del CEO, que reproducía con precisión hasta su acento del sur de Italia. El ejecutivo, sin embargo, percibió leves irregularidades en la entonación y, para verificar la identidad del interlocutor, le preguntó por el título de un libro que Vigna le había recomendado días antes. El estafador no supo responder y cortó la comunicación. Una pregunta simple evitó un fraude millonario: el reverso exacto del caso Arup, y la mejor ilustración de que la verificación independiente funciona.
Cómo funciona el ataque
El esquema más frecuente es conocido como fraude del CEO: alguien que simula ser el máximo directivo de la empresa instruye a un subordinado (habitualmente del área financiera o de administración) a realizar una transferencia urgente y confidencial. En su versión tradicional era un correo con remitente falsificado. En 2026, es una llamada telefónica con voz sintética indistinguible del original, o directamente una videollamada con avatar en tiempo real.
Los atacantes no improvisan. Recopilan previamente grabaciones del ejecutivo disponibles en LinkedIn, apariciones en conferencias, entrevistas en podcasts o videos institucionales. Con eso basta para clonar la voz con herramientas de acceso libre. El empleado recibe una instrucción de alguien cuya voz reconoce, en un contexto de urgencia que inhibe la verificación. El resultado es predecible. El propio caso Ferrari muestra el patrón completo: un canal inusual, una operación secreta y una presión de tiempo pensada para que nadie se detenga a confirmar.
El derecho uruguayo: qué herramientas existen hoy
La Ley N° 20.327 de Ciberdelitos incorporó al Código Penal el delito de fraude informático (artículo 347 BIS), que alcanza tanto a quien mediante estratagemas o engaños artificiosos induce en error para obtener información, como a quien realiza manipulaciones informáticas para ejecutar transferencias o pagos no consentidos en perjuicio de otro. La misma ley tipificó la suplantación de identidad y el acceso ilegítimo a sistemas informáticos, habilitando la persecución penal de los responsables. Complementariamente, el marco de la Ley N° 18.331 de protección de datos personales impone obligaciones a quienes traten datos biométricos (incluyendo patrones de voz) sin consentimiento del titular.
En el plano de la responsabilidad civil, el artículo 1319 del Código Civil y la doctrina consolidada en materia de daño extracontractual permiten reclamar reparación patrimonial por el perjuicio sufrido, cuando se acredita el hecho ilícito, el daño y el nexo causal. La dificultad no está en la norma: está en la prueba, en la velocidad con que se actúa tras el incidente, y en la correcta identificación del responsable, que en la mayoría de los casos está fuera del territorio uruguayo.
La acción judicial posterior contra los estafadores (que en muchos casos operan desde jurisdicciones extranjeras) enfrenta obstáculos probatorios y de competencia que hacen imprescindible actuar con rapidez desde el primer momento.
Medidas de prevención a nivel de empresa
El litigio posterior al fraude es posible y en muchos casos exitoso. Pero el costo (económico, reputacional y operativo) de llegar a ese punto es siempre superior al de la prevención. Desde el punto de vista jurídico, hay tres medidas concretas que toda empresa debe implementar:
- Protocolo de verificación fuera de banda. Ninguna instrucción de pago por encima de un umbral determinado (que la empresa debe fijar por escrito) debe ejecutarse sin verificación independiente del canal original: una llamada de retorno al número conocido del ejecutivo, por ejemplo. Es lo que salvó a Ferrari.
- Cláusulas contractuales de ciberfraude. Los contratos con proveedores, clientes y entidades financieras deben prever expresamente el régimen de responsabilidad ante instrucciones de pago fraudulentas, incluyendo el plazo y canal de notificación ante un incidente. Un contrato bien redactado puede marcar la diferencia entre recuperar el dinero y perderlo definitivamente.
- Documentación del incidente desde el primer momento. Si el fraude ocurre, la empresa debe preservar de inmediato toda evidencia digital: registros de llamadas, metadatos, correos, capturas. La cadena de custodia de esa prueba es lo que sostiene o destruye el caso judicial.
Cierre: el derecho no espera pero tampoco improvisa
El deepfake corporativo es un riesgo presente, con casos documentados en la región y en el mundo, y con herramientas legales disponibles en Uruguay para enfrentarlo. La pregunta no es si su empresa puede ser víctima. La pregunta es si, cuando ocurra, va a estar en condiciones de actuar con rapidez, con prueba suficiente y con asesoramiento que conozca tanto la tecnología como el derecho aplicable.
Litigar este tipo de casos requiere dominio simultáneo del derecho penal informático, la responsabilidad civil, la prueba digital y los mecanismos de cooperación internacional. La diferencia entre recuperar el daño y asumirlo como pérdida depende, en gran medida, de las decisiones que se toman en las primeras horas.