Precio por unidad de medida: equiparación de exigencias al súper con el e-commerce | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Precio por unidad de medida: equiparación de exigencias al súper con el e-commerce

Quinta entrega de nuestra serie sobre el Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida.

El Proyecto propone una obligación de oferta de precios más exigente y, sobre todo, aplicable por igual a la góndola física y al canal digital. Para comercios que hoy manejan sus precios online con lógicas distintas a las de local, esto implicará revisar el motor de precios, no solo el cartel.

Lo que cambia

El Proyecto propone introducir un régimen específico de oferta estandarizada de precios, aplicable a grandes superficies, comercios de alimentos, higiene personal o uso doméstico que alcancen ciertos umbrales, y a canales de comercio electrónico. La obligación esencial, junto al precio de venta, será la de informar el precio por unidad de medida equivalente (por kilogramo, litro, metro o unidad, según corresponda), incluyendo los supuestos de promociones o descuentos.

No se trata solamente de una previsión en el cartel del precio

La norma alcanzará también a los canales de comercio electrónico, lo que significa que el precio por unidad de medida tiene que calcularse y mostrarse también en la ficha de producto online, en el checkout y en cualquier pieza publicitaria digital donde se informe el precio. Para una empresa que hoy gestiona su e-commerce con un catálogo de productos independiente del sistema de precios del local, la nueva exigencia normativa no se resolverá con un cartel nuevo. Se requerirá que el motor de precios online calcule y muestre automáticamente el precio unitario equivalente, producto por producto y promoción por promoción.

En las promociones estará el riesgo principal de errores

La norma exigirá informar el precio por unidad de medida equivalente también cuando se hagan promociones o descuentos. Ello exigirá estar especialmente atentos para evitar errores en los precios de “combos”, packs de distinto tamaño al producto individual y/o descuentos por segunda unidad. Si no se logra que el precio promocional se recalcule en base al precio unitario equivalente de forma consistente con el producto sin promoción, la comparabilidad que la norma busca garantizar quedará rota, y habilitado el reclamo de los consumidores y/o la actuación de oficio del órgano de estatal de control.

Aplicación práctica 

Para preparar la empresa a los cambios normativos que se vienen, sugerimos:

  • Determinar si queda alcanzada por los umbrales operativos que fijará la reglamentación para grandes superficies y comercios de alimentos, higiene personal o uso doméstico.

  • Auditar el motor de precios del canal de comercio electrónico (ficha de producto, checkout, piezas publicitarias digitales) para confirmar que calcula y muestra el precio por unidad de medida equivalente.

  • Revisar combos, packs y descuentos por segunda unidad, en los que el cálculo del precio unitario equivalente más frecuentemente podría quedar inconsistente con el producto sin promoción, incrementando los riesgos de sanciones.

  • Capacitar al equipo comercial y de marketing que carga promociones.

En definitiva, el deber de informar al consumidor por unidad de medida no es nuevo; lo nuevo es la exigencia de que esa información sea consistente entre el local y el canal digital, y que sea consistente en caso de promociones. Ene se sentido, convendrá tratarlo como un proyecto de sistema de precios, no como un mero ajuste de carteles de precios.