Donación de alimentos | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Donación de alimentos

Comentarios sobre el Decreto 179/025 del 3 de setiembre que reglamentó la Ley de Donación de Alimentos N° 20.177

Antecedente: Ley N° 20.177 

La Ley de Donación de Alimentos, promulgada el 21 de julio de 2023, declaró de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano (con excepción de bebidas alcohólicas) realizadas por parte de operadores del sector alimentario. Sus disposiciones más relevantes establecen: 

  1. Los donantes pueden deducir íntegramente de la base de determinación del IVA, el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de los bienes y servicios que integran el costo de los alimentos donados. También pueden deducir del IRAE el valor de los alimentos donados, estableciéndose que el monto a computar por el contribuyente donante no podrá exceder lo menor de: a) el 2% de los ingresos brutos del ejercicio; o b) el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior. 

  1. Se crea la figura del “sujeto intermediario”: se trata de banco de alimentos, asociaciones y fundaciones que firmen convenios de colaboración tendientes a la coordinación del retiro, almacenamiento, conservación, depósito, refrigeración necesaria y distribución de los alimentos donados, sin fines de lucro. 

  1. Una vez entregados los alimentos donados, tanto los donantes como los sujetos intermediarios quedan eximidos de responsabilidad por cualquier perjuicio originado en su participación, salvo determinados hechos de gravedad pasibles de responsabilidades penales.  

  1. Se prohíbe las comercializaciones de los alimentos donados, y se comete a determinados entes estatales la inspección, contralor y eventual aplicación de sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la norma. 

Las novedades introducidas por el decreto reglamentario N° 179/025 

Sujetos Donantes 

Define criterios y requisitos para determinar qué operadores del sector alimentario pueden ser donantes, señalando que serán aquellos que se encuentren comprendidos en determinadas categorías de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Se exige contar con ciertas habilitaciones bromatológicas y haber suscrito un convenio de colaboración solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos.  

Obligaciones a cargo de los donantes 

Se prevé llevar un registro de los alimentos donados y de su valor, así como reportar al sistema de información de donaciones que se establecerá por Ministerio de Ambiente a efectos de realizar seguimiento, generar indicadores y visibilizar información para los organismos de control. Los alimentos donados deben cumplir con el Reglamento Bromatológico Nacional. 

Sujetos Intermediarios 

Deben estar inscriptos en DGI, cumplir con ciertas obligaciones bromatológicas, designar responsable encargado que deberá contar con carné de manipulador de alimentos vigente, así como también, estar inscriptos en el registro de sujetos intermediarios y de organismos públicos que reciben donaciones de alimentos, a cargo del Ministerio de Ambiente.  

Novedades impositivas 

Cuando las donaciones sean realizas por un productor agropecuario y documentadas conforme lo exige el texto, se consideran realizadas a no contribuyentes de IRAE, en tanto el beneficiario final de la donación no revista tal calidad.  

Se fija en un 0% la tasa de IMESI aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 6 y 7 del art. 1 del Título 11 del Texto Ordenado 2023, que se enajenen a título gratuito en el marco de la Ley de Donación de Alimentos y su reglamentación.  

Se fija en un 0% la tasa de IMESI aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 16 del art. 1 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 que se enajenen a título gratuito en el marco de la Ley de Donación de Alimentos y su reglamentación. 

No quedan comprendidos en los beneficios tributarios los operadores del sector alimentario que donen alimentos de uso medicinal o bebidas sin alcohol de cafeína y/o taurina, todo de acuerdo con el Reglamento Bromatológico Nacional.  

Disposición final 

A partir de los seis meses desde la entrada en vigor del decreto, se prohíbe la disposición final por enterramiento de alimentos aptos para consumo humano o sus residuos. 

Sanciones 

Son competentes para la imposición de sanciones el Ministerio de Ambiente, la DGI, el MGAP, el MIEM, el MDS y el MSP, en el marco de sus atribuciones.  

Se señala especialmente como infracción grave la comercialización o tentativa de comercialización de alimentos donados, la omisión de información o presentación de información falsa o incorrecta, así como la disposición final por enterramiento de alimentos aptos para consumo humanos o sus residuos.