Proyecto de Ley de Competitividad: el “autodespacho aduanero” | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Proyecto de Ley de Competitividad: el “autodespacho aduanero”

Tercera entrega de nuestra serie sobre el Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida.

El Proyecto habilita a las empresas a operar en el comercio internacional sin la necesidad de contratar un despachante de aduana. 

La primera lectura que surge es “menos intermediarios, menos costo”. Sin embargo, la pregunta que sugerimos hacernos es: ¿quién asumirá el riesgo y los costos cuando algo salga mal?

Lo que cambia: la responsabilidad no desaparece, se traslada

El Proyecto crea el “autodespacho aduanero” para personas físicas con actividad empresarial, personas jurídicas y sociedades de hecho, aplicable a importación y exportación definitiva. Se requerirá capacitación técnica acreditada, garantías suficientes e inscripción previa en un registro ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Actualmente, buena parte del riesgo aduanero recae sobre el despachante, que responde con su matrícula y su seguro de caución. Con el autodespacho, los mismos criterios de asignación de responsabilidad que hoy aplican a los despachantes pasarán a aplicarse directamente a la empresa que se autodespacha. Ello implicará que un error de clasificación arancelaria o de valoración ya no será “el problema del despachante”: será una contingencia directa de la empresa, con sanciones que incluirán, incluso, suspensión de hasta 10 años e inhabilitación.

Aplicación práctica

Para una empresa con pocas operaciones de comercio exterior al año, delegar en un despachante puede ser más eficiente que implementar una estructura interna de compliance aduanero. 

Para una empresa con flujo de operaciones alto, repetitivas y estandarizadas (mismo producto, mismo origen, mismo régimen), podrá resultar justificada la inversión en capacitación y garantías para el autodespacho.

Para ponderar qué alternativa adoptar, sugeriríamos: 

  1. Relevar el volumen anual de operaciones de comercio exterior que requiere su operativa empresarial ordinaria y su nivel de estandarización: el autodespacho rinde en operaciones repetitivas, no en operaciones puntuales o complejas.

  2. Cuantificar el costo actual derivado de la contratación del despachante versus el costo proyectado de capacitación, garantías y estructura interna de compliance aduanero.

  3. Revisar la póliza de seguros de la empresa: la responsabilidad que hoy cubre el despachante con su matrícula, en el autodespacho la pasará a asumir la empresa directamente.

  4. Si la empresa ya tiene un área de comercio exterior con personal capacitado, evaluar la conveniencia y oportunidad de acreditarlos, una vez que se apruebe la Ley, en el registro de autodespacho antes de que haya alta demanda de inscripciones.

En definitiva, el autodespacho no implicará una simplificación para todas las empresas en forma automática y uniforme. Convendrá en cada caso, en función de las características y necesidades específicas de cada empresa, determinar la solución más conveniente: mantener el servicio actual que ofrece el despachante o hacer uso del régimen de autodespacho propuesto por la Ley de Competitividad, teniendo especialmente en cuenta que el nuevo sistema implicará trasladar el riesgo a la empresa y, en particular, a las personas que dentro de la empresa sean asignadas a dicha tarea.