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29 de Abril del 2020

Auxilio para empresas en crisis

Proyecto de Reforma de la Ley de Concursos ante la emergencia sanitaria

El 22 de abril ingresó al Parlamento un Proyecto de Ley impulsado por el Colegio de Abogados del Uruguay y la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, que propone una flexibilización de carácter temporal de la Ley de Concursos y de Reorganización Empresarial nº 18.387.

Finalidad del Proyecto

Procura ajustar la normativa concursal a la realidad actual y extraordinaria creada por la pandemia generada por el COVID-19 y las medidas implementadas por el Gobierno, concediendo a las Empresas y sus Directores un grado de flexibilidad que les permita manejar “la temporalidad de los efectos negativos de la pandemia y arribar a soluciones viables y eficientes” en beneficio de todos los involucrados, mediante tres modificaciones fundamentales.

Suspensión del deber de solicitud del concurso

El Proyecto propone suspender, mientras dure el estado de emergencia y por 120 días adicionales, el deber que tiene todo Empresario a solicitar su propio concurso de acreedores ante el estado de insolvencia de su Empresa. Cabe recordarse que la Ley considera en estado de insolvencia al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones (por ejemplo: que sus deudas superen su activo o que tenga deudas vencidas hace más de tres meses). Las consecuencias para aquellos deudores que no cumplan con dicha obligación de auto-presentarse ante el juez, pueden ser muy graves para la Empresa y conllevar responsabilidades personales para sus directores.

Suspensión de solicitudes de concurso por acreedores y de liquidación del deudor por incumplimiento de convenio

La segunda modificación implica que hasta que transcurran 120 días a contar desde la finalización del estado de emergencia sanitaria, los Jueces no darán trámite a las solicitudes de Concurso Necesario que se hubieran presentado durante ese plazo.

El tercer cambio supone que durante la vigencia del estado de emergencia y hasta por 120 días posteriores a la finalización de la misma, no será de aplicación la liquidación de la Empresa por incumplimiento de un Convenio de Acreedores arribado en el marco de la Ley Concursal.

Valoración

Las propuestas son atendibles. El Empresario podría ganar tiempo para procurar recomponer su situación financiera luego de la finalización del estado de emergencia, sin tener la presión de que un acreedor solicite su concurso. Ello no impediría que los acreedores puedan presionar al deudor por la vía judicial, pero durante los plazos mencionados, será este último quien podrá definir si presentarse o no a concurso en el caso que la situación lo amerite.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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