pdelc.com.uy
02 de Octubre del 2022

Condiciones para el teletrabajo de empleados de empresas usuarias de zonas francas

El Decreto Nº 319/022 consolidó los requisitos para la instrumentación del teletrabajo para empleados de empresas usuarias de zonas francas. A continuación recordamos los antecedentes normativos sobre el tema, los alcances de la nueva norma y desafíos para implementar la modalidad.

Antecedentes

La Ley de Zonas Francas (Nº 15.921) de 1987, previó que las actividades sustantivas de las empresas usuarias de zonas francas debían realizarse dentro del territorio franco (art. 14).[1]

En agosto del 2021, la Ley Nº 19.978 reguló el teletrabajo con carácter general, sin incluir la posibilidad que el personal de empresas usuarias de zonas francas pudiera teletrabajar.[2]

En octubre del mismo año, la Ley Nº 19.996 modificó la Ley de Zonas Francas (Nº 15.921), autorizando de forma expresa el teletrabajo por parte de trabajadores empleados de empresas usuarias de zonas francas, bajo ciertas condiciones:[3] a) Acuerdo entre las partes para que los empleados teletrabajen desde su domicilio particular situado en territorio nacional.[4] b) Se asegure al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas.

La mencionada Ley Nº 19.996 previó que el Poder Ejecutivo regularía las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

Fue así que el Decreto Nº 319/022 del 29 de septiembre de 2022 trató el tema.

La novedad del decreto reglamentario

El nuevo Decreto Nº 319/022 establece condiciones y límites para la contratación de la modalidad:

  1. Trabajadores que pueden teletrabajar: trabajadores dependientes, de jornada a tiempo completo (según su contrato de trabajo) con un mínimo de 25 horas semanales.
  2. Ratio de presencialidad/trabajo remoto exigido: el 90% de los trabajadores que teletrabajen deben desempeñar como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. Quiere decir que el restante 10% queda exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, pudiendo teletrabajar en un 100%.
  3. Mínimo de horas de trabajo presencial exigido: a) las empresas sólo podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados en la medida que cuenten con un mínimo de 1000 horas mensuales de trabajo presencial. b) la suma de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes de la empresa en un mes no podrá ser inferior al 60% de la totalidad de la carga horaria de los empleados de la empresa usuaria en el referido período.

En cuanto al contralor de las condiciones previas, el Decreto prevé que serán los explotadores de las Zonas Francas los encargados de llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y sus empleados que teletrabajen.

El Decreto entrará en vigor a los 60 contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo hasta por 30 días.

Implementación

El Decreto comentado precisa aspectos que favorecen la implementación, pero mantiene dudas que tampoco son aclaradas por las normas generales (Ley Nº 19.978 y su decreto reglamentario). Así, por ejemplo, en temas como:

  1. La celebración de contrato o novación de trabajo con particularidades del teletrabajo
  2. La implementación de sistema de registro horario para régimen de trabajo en hogar y presencial.
  3. El control de condiciones de salud y seguridad en el hogar de los teletrabajadores.
  4. El otorgamiento de herramientas y asunción parcial de costos.
  5. La elección de personas que teletrabajarán de forma parcial, y aquellas que podrán hacerlo de forma total.

Conviene que esos y otros aspectos que generan dudas, sean abarcados en los acuerdos entre el personal y las empresas, limitando contingencias.

 

 

[1] Durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS CoV-19, la Dirección General de Comercio autorizó el teletrabajo de forma transitoria y excepcional.

[2] Tampoco lo hizo su decreto reglamentario Nº 86/022 de marzo de este año.

[3] La modificación está establecida en el art. 130, que agrega un art. 14 TER a la Ley Nº 15.921, de. 17.12.87.

[4] La ley aclaró que no quedan comprendidos en la autorización: a) Los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. b) Las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley Nº 15.921. c) La autorización legal tampoco implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Newsletter