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23 de Marzo del 2022

Consideraciones sobre la votación en el referéndum sobre la LUC

Obligación de votar, horas libres para hacerlo y control de voto en las elecciones del referendum sobre la Ley de Urgente Consideración del domingo 27 de marzo.

El próximo 27 de marzo de 2022 se llevará adelante el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (L.U.C.), Ley Nº 19.889.

Viene al caso repasar cuatro aspectos legales a tener en cuenta para la emisión del voto.

Horas libres para votación en referéndum

Los trabajadores que cumplan tareas el día de la elección tienen derecho a salir a votar, en un término no menor a dos horas, tiempo que debe ser retribuido por el empleador.[1]

Obligación de votar. Excepciones

La concurrencia a votar en el próximo recurso de referéndum es de carácter obligatorio.[2]

La ley exceptúa a las siguientes personas, siempre y cuando lo acrediten oportunamente: i) padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida asistir a votar el día de la elección; ii) hallarse fuera del país el día de la elección; o iii) razones de fuerza mayor.

Sanción por no votar sin justificación

Las personas que no concurran a votar ni justifiquen el no haberlo hecho por las razones indicadas, deberán pagar una multa equivalente a 1 Unidad Reajustable (U.R. valor actual $ 1.428,01). Dicha multa se duplica para el caso de que el infractor sea un funcionario público o tengan la calidad de profesional con título expedido por la Universidad de la República.

Control de votación

Los empleadores de la actividad privada están obligados a requerir a sus trabajadores, la constancia de haber participado de los actos eleccionarios, o en su defecto la certificación de no haberlo realizado o el pago de la multa correspondiente.[3] Esta obligación de controlar la acreditación del voto comenzará a regir del 26 de julio de 2022 y por el período de 120 días.

Mientras los trabajadores no presenten constancia los empleadores podrán válidamente retener el sueldo del trabajador, hasta tanto éste no acredite haber cumplido con el voto o haber abonado la multa correspondiente ante la Corte Electoral.

 

[1] El recurso de referéndum se encuentra regulado por la Ley Nº 16.017, el cual remite en lo no previsto a la Ley General de Elecciones, Nº 7.812. Esta última ley indica: “Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.

[2] Artículo 38 de la Ley Nº 16.017.

[3] Artículos 11, 14 y 18 de la Ley Nº 16.017.

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