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04 de Junio del 2018

Contratación de trabajadores con discapacidad

Proyecto de ley

El Poder Ejecutivo presentó ante el Consejo Superior Tripartito, un proyecto de ley alternativo al que ya cuenta con media sanción parlamentaria, y luego de recibir la opinión de los integrantes del Consejo lo elevó al Parlamento para su consideración.

I.          PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Ley 18.651, art. 2).

Para acreditar la discapacidad, debe ser certificada ante el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

II.         CONTENIDO DEL PROYECTO

1.         Obligación a cargo de empresas privadas de emplear personas con discapacidad

El Proyecto establece que las empresas con 25 o más trabajadores tendrán la obligación de emplear a personas con discapacidad que sean idóneas para el cargo, en un porcentaje determinado sobre la totalidad de sus trabajadores en todo nuevo ingreso que se genere a partir de la entrada en vigencia del Proyecto, el cual varía con el paso del tiempo:

  1. Durante el primer año de vigencia: empleadores con 500 o más trabajadores: 3%; entre 150 y 499 trabajadores: 2%; y entre 50 y 149 trabajadores: 1%.
  2. Segundo año: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3%; entre 50 y 149 trabajadores: 2%; y menos de 50 trabajadores: 1,5%.
  3. Tercer año: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3,5%; entre 50 y 149 trabajadores: 3%; y menos de 50 trabajadores: 2%.
  4. A partir de los tres años de vigencia de la Ley: 4% en todos los casos.

En caso que la empresa ya contara con empleados con discapacidad, se descontarán a los efectos del cálculo del porcentaje siempre.

2.         Empleo con Apoyo y accesibilidad

Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de sus tareas podrán solicitarlo a la empresa.[1] Tal apoyo abarca adaptaciones, mentores, identificación de compañeros, etc. A esos efectos se regula la figura del Operador Laboral, técnico de Empleo con Apoyo que se especializa en la aplicación de la metodología y se compromete apoyando a la persona con discapacidad hasta que pueda trabajar de forma independiente. El costo del Operador Laboral deberá ser asumido por el Ministerio de Desarrollo Social.   

El Proyecto también prevé que las empresas deberán generar condiciones óptimas en materia de accesibilidad al puesto de trabajo de acuerdo a la normativa vigente. Para este fin, se establece que deberán contemplar las adaptaciones necesarias para que las personas discapacitadas realicen un correcto desempeño de sus funciones.

3.         Garantías y beneficios laborales a favor del personal con discapacidad contratado

Se indica que las personas con discapacidad tendrán los derechos y obligaciones previstos en la normativa, salvo la aplicación de normas particulares como las siguientes:

a.         Necesidad de acreditar una causa para despedir, sanción y compensación

Se prevé que las personas discapacitadas amparadas bajo el Proyecto no podrían ser despedidas excepto que exista una causa razonable vinculada a la conducta del trabajador o en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra causa de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

En caso de incumplimiento, el empleador deberá abonar la liquidación por despido común más un importe equivalente a seis meses de sueldo.

Se agrega que en cualquier caso, el empleador deberá dentro del término de tres meses a contar desde el despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado desvinculado, salvo que el despido haya obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura y sin perjuicio de cumplir con la inclusión obligatoria referida.

b.         Licencias especiales acumulativas

Todo trabajador discapacitado tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta 3 meses, siempre que la misma tenga por motivo su discapacidad y que se encuentre fuera de los casos previstos por el seguro por enfermedad.

Todo trabajador que adopte un hijo con discapacidad tendrá derecho a 10 días pagos de licencia anual para controles médicos de su hijo. Y se prevé una licencia especial anual de 96 horas para el trabajador padre de hijos con discapacidad o enfermedad terminal.  

4.         Beneficios para empresas

La reglamentación establecerá los beneficios e incentivos que tendrán las empresas que contraten personas con discapacidad y producción derivada de Talleres de Producción Protegida y cooperativas integradas por personas con discapacidad. Por su parte, quienes realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo del Proyecto, podrán quedar comprendidos en los beneficios de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones. Promoción Industrial).

Adicionalmente, se establece que los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir de la vigencia del Proyecto, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala: durante el primer año, 25% del aporte; durante el segundo año 50% del aporte; durante el tercer año 75%; una vez cumplidos tres años de trabajo el 100% del aporte.

5.         Registro de empresas y de personas con discapacidad

Las empresas que pretendan acogerse a los beneficios deben inscribirse en el registro en el MTSS, debiendo presentar un informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto al cumplimiento del Proyecto. Por su parte, las personas con discapacidad que pretendan acogerse a los beneficios del Proyecto, deben inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Honoraria de la Discapacidad.

6.         Comisión Nacional de Inclusión Laboral. Sanciones

Se prevé la creación de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral integrada por representantes de diversos ministerios y organizaciones sociales, para fomentar instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea apoyar a personas con discapacidad y contribuir con los costos de apoyo a los trabajadores discapacitados.

Se establece que los empleadores que incumplan sus disposiciones serán sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

III.        CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

Es absolutamente necesario que se promueva la inserción laboral de personas con discapacidad. Con ese punto de partida y sobre todo desde la perspectiva de las personas con discapacidad, la finalidad del Proyecto es compartible y sus propuestas loables.

Sin embargo, el documento es mejorable tanto en cuanto a la redacción de algunos artículos, como a las soluciones propuestas. Enumeramos las más relevantes con el objetivo de que se siga trabajando para lograr una regulación más realista y sustentable.

1.         Ponderación por empresa o actividad

No todas las actividades ni empresas tienen la misma posibilidad de adaptar su estructura para cumplir con el Proyecto. Para contemplar esas diferentes realidades y posibilidades, sería deseable que un órgano como la CNIL tuviera la competencia de determinar qué empresas quedan comprendidas en el alcance del Proyecto y en qué medida.

2.         ¿Y el Estado?

Es cuestionable que las obligaciones patronales que establece el Proyecto alcancen exclusivamente a las empresas privadas y no al Estado. El cual por otra parte no cumple con las normas de similar contenido que existen desde el año 2010 en virtud de la mencionada Ley 18.651. Tal experiencia estatal debería iluminar el tratamiento del tema desde otra óptica, en lugar de trasladarlo al sector privado.

3.         Mejora en la redacción y precisión de términos

Sería bueno precisar algunos aspectos. ¿Para la aplicación de las tasas respectivas deben considerarse sólo los trabajadores permanentes, o también los zafrales o eventuales? Los porcentajes se aplican sobre las vacantes que se generen a partir de la eventual vigencia de la ley, o desde su aprobación las empresas deberán contratar personas con discapacidad hasta cumplir con la cuota? En ambos casos las respuestas deberían ser las primeras, pero sería bueno que se aclare.  

4.         Cuestionable estatuto del trabajador con discapacidad

Es cuestionable la creación de un estatuto particular para los trabajadores con discapacidad, que en lugar de protegerlos podrá terminar jugando en contra de que se contraten más trabajadores que el mínimo que establece la ley. En particular, es cuestionable que se obligue a sustituir a un trabajador despedido aún con justa causa y aun cumpliendo con la tasa mínima de personas con discapacidad.

5.         Período de adaptación

Dado el impacto que puede generar la aprobación del Proyecto, sería recomendable que se establezca un período de tiempo razonable antes de que entre en vigencia, para que las empresas se adapten en consecuencia.

* Matías Pérez del Castillo - Juan Diego Menghi 

La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.


[1] El Proyecto define el Empleo con Apoyo como la metodología de inclusión laboral que da apoyo continuado a las personas con discapacidad para acceder, sostener y promoverse en un empleo remunerado.

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