pdelc.com.uy
05 de Diciembre del 2021

Control de voto de trabajadores

Deberes de empeladores de controlar votos de elecciones de las autoridades de la Universidad de la República y del Banco de Previsión Social.

Durante el año 2021 se produjeron las elecciones de las autoridades de la Universidad de la República y el pasado domingo 27 de noviembre, las elecciones de las autoridades del Banco de Previsión Social (BPS).

En ambos casos, se trata de elecciones de carácter obligatorio, por lo que la normativa vigente indica que, los trabajadores deben presentar su empleador, la constancia de haber votado, la justificación de no haberlo hecho, o el pago de la multa ante la Corte Electoral. A su vez, se establece la obligación para las empresas de realizar los controles, bajo la advertencia de ser solidariamente responsables del pago de la multa por no votación de sus dependientes.

A continuación, detallamos los plazos para la solicitud de los comprobantes, y la responsabilidad de las empresas en el control de los mismos, según cada una de las elecciones.

  • Control de voto en las elecciones de la Universidad de la República

La Ley Nº 15.739 establece que, aquellos egresados de Universidad de la República que trabajen en régimen de dependencia tienen la obligación de presentar el comprobante de voto, la justificación de no haber votado, o el pago de la multa correspondiente ante la Corte Electoral, a partir del 1º de diciembre de 2021 y por un plazo de tres meses, esto es, hasta el 1º de marzo de 2022.

En consecuencia, las empresas tienen la obligación de controlar este aspecto, y eventualmente la de retener los haberes en caso de no presentación de la documentación correspondiente, por parte del trabajador. La norma indica que, en caso de que las empresas no controlen este aspecto, las mismas podrán ser solidariamente responsables del pago de la multa.

  • Control de voto en las elecciones del Banco de Previsión Social

El artículo 22 de la Ley Nº 16.241 que regula las elecciones de las autoridades del BPS, establece que a partir del 1º de febrero de 2022 y por el plazo de tres meses (hasta el 1º de mayo de 2022), los afiliados activos a BPS, para poder cobrar los haberes salariales, deberán presentar la constancia de emisión del voto ante el empleador, o en su defecto la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o el pago de la multa.

La norma señala que, las empresas que no acrediten el control de voto por parte de sus trabajadores serán solidariamente responsables del pago de la multa ante un eventual incumplimiento por parte del empleado. Por lo tanto, al igual que el caso anterior, los trabajadores se verán obligados a presentar la constancia correspondiente para percibir sus salarios, y a su vez el empleador se verá obligado a controlar dicho aspecto, ya que, en caso contrario, podrá responder solidariamente por la multa por no votación.

Newsletter