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06 de Julio del 2017

Identificación de beneficiarios finales de sociedades al portador

Decreto reglamentó la denominada Ley de Transparencia Fiscal

1.         Fundamento de la obligación

Con la promulgación de reciente normativa, Uruguay busca acompañar el movimiento internacional de transparencia fiscal impulsado por organizaciones internacionales como la OCDE y el GAFI.

El primer paso en este camino se dio en Uruguay con la renombrada Ley nº 18.930 del 17.7.12, por la que se obligó a las sociedades por acciones al portador a inscribir sus titulares en un registro administrado por el Banco Central del Uruguay (BCU).

El segundo, dado por la Ley nº 19.288 del 26.9.14, consistió en disolver de pleno derecho a las sociedades que no hubieran cumplido con su obligación de inscribirse y en quitar la calidad de socios a aquellos accionistas que no hubieran cumplido con su obligación de identificación.

El tercer paso lo dio la Ley de Transparencia Fiscal nº 19484 del 5.1.17. Sobrepasando las recomendaciones de los estándares internacionales en la materia, Uruguay impuso normativamente la obligación, no sólo de identificar los beneficiarios finales de las sociedades, sino, además, de inscribirlos en un registro administrado por el Estado.

2.         Plazo para cumplir con la obligación

Para el cumplimiento de esta obligación, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 166/2017 del 26.6.17, otorgó a las sociedades anónimas por acciones al portador un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 1 de agosto de 2017. Los demás sujetos obligados por la norma (sociedades anónimas nominativas, sociedades personales, fideicomisos y demás entidades) tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018. Por tal motivo, en el presente comentario nos centraremos en las primeras.

3.         ¿Quiénes deben inscribirse en el BCU?

Las sociedades anónimas por acciones al portador deben comunicar al BCU antes del próximo 30 de setiembre quiénes son sus beneficiarios finales, más allá de quiénes sean formalmente los titulares de su paquete accionario, información ya comunicada en virtud de la Ley nº 18.930.

Son beneficiarios finales, en primer lugar, todas aquellas personas físicas que, directa o indirectamente, posean como mínimo el 15% del capital integrado o las acciones con derecho a voto de la sociedad. Es decir que, ya no será suficiente, como habitualmente se hizo hasta la fecha, con identificar y comunicar como titulares de las acciones a sociedades –nacionales o extranjeras- que a su vez sean controladas por personas físicas. Si dicha participación es superior al 15% debe informarse la cadena de titularidad hasta llegar a la persona física beneficiaria.

En segundo lugar, el decreto considera también beneficiario final a todo aquel que “ejerza el control final” sobre la sociedad. Por sociedad controlada debe entenderse aquella que “en virtud de participaciones sociales o accionarias o en mérito a especiales vínculos, se encuentre bajo influencia dominante de otra”.[1] Es decir que, el control que define la calidad de beneficiario final a los efectos de su inscripción en el BCU, no sólo puede tener origen en la titularidad de las acciones –directa o indirecta-, sino en otro tipo de vínculos (de hecho o de derecho), apareciendo una zona gris, que en cada caso concreto deberá ser resuelta a los efectos del cumplimiento de la nueva norma.

Están eximidas de identificar y comunicar al BCU sus beneficiarios finales (art. 6 del Decreto), las sociedades que cotizan sus acciones en bolsas de valores nacionales o internacionales de reconocido prestigio o a través de otros procedimientos de oferta pública, siempre que las acciones estén a disposición inmediata para su venta. También están eximidas las sociedades cuyas acciones son de propiedad, directa o indirecta, de otra sociedad o entidad que, a su vez, cotiza sus títulos de participación patrimonial en dichos mercados de oferta pública.

Tampoco están obligadas a inscribirse las sociedades por acciones al portador disueltas de pleno derecho por aplicación de la Ley 19.288 (aquellas que hubieran incumplido con su obligación de registrar a sus accionistas ante el BCU).

4.         ¿Qué información debe comunicarse?

El Decreto establece el contenido que debe tener la declaración jurada sobre beneficiarios finales de sociedades. Es esperable que a partir del 1 de agosto, el BCU publique formularios a ser completados por los obligados, del mismo estilo que los formularios A y B, elaborados para el cumplimiento de la Ley 18.930, de inscripción de accionistas.[2]

En caso de beneficiarios finales que controlen directamente la sociedad, la declaración deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre de la persona física titular.
  • Estado Civil, con identificación del cónyuge y régimen de bienes.
  • Domicilio real y, en su caso, fiscal y constituido ante la DGI.
  • Nacionalidad, aportando número de documento.

En caso de beneficiarios finales que controlen indirectamente la sociedad, además de la información anteriormente citada, deberá declararse la composición de la cadena de titularidad, indicando para cada sociedad o entidad de la cadena: denominación social, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante organismo fiscal, número de identificación fiscal. En todo caso, deberá declararse si los beneficiarios finales son residentes o no residentes.

Además de los datos identificatorios de los beneficiarios finales, deberá informarse el porcentaje de cada una de las personas que son consideradas beneficiarias finales en los términos analizados, el porcentaje de los que no cumplen con dichas condiciones, el porcentaje de los que se desconoce a su beneficiario final y el porcentaje de capital integrado cuyos titulares sean sociedades que coticen de forma pública en bolsa de valores.

Podrá ocurrir que los beneficiarios finales indirectos resuelvan no identificarse ante la sociedad uruguaya obligada a inscribir sus beneficiarios finales en el BCU. Por ejemplo, si una sociedad off shore por acciones al portador propietaria de las acciones de una sociedad uruguaya, no conoce quiénes son sus titulares –porque en su jurisdicción no existe mecanismo jurídico para saberlo a ciencia cierta-, deberá hacérselo saber al Directorio de la sociedad uruguaya, quien deberá comunicar el hecho al BCU.

Al respecto, corresponde recordar lo dispuesto por el art. 35 de la Ley de Transparencia Fiscal nº 19.484: “El que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la obligación de identificación […], declarando o haciendo valer formas jurídicas inadecuadas será castigado con una multa cuyo monto será de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el art. 95 del Código Tributario”. En este sentido, parece recomendable que el órgano de administración de la sociedad uruguaya obligada, ponga todos los medios a su disposición para promover su cumplimiento. Ello, en nuestra opinión, se logrará mediante la convocatoria de una asamblea de accionistas dirigida a tratar la cuestión y a solicitar a los accionistas que comuniquen la información.[3]

5.         Secreto de la información declarada

Al igual que la información referida a la titularidad de las acciones al portador (Ley nº 18.930), la información declarada sobre beneficiarios finales también tendrá carácter confidencial y su reserva sólo podrá ser levantada en los casos expresamente establecidos en el Decreto: a) por resolución del Director General de Rentas en caso de actividad inspectiva iniciada formalmente; b) por resolución de las Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; c) por resolución de la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU; d) por resolución de la Justicia Penal o de la Justicia competente en materia de obligaciones alimentarias; e) por resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública

6.         Obligación de comunicación en caso de cambio de beneficiario final o de los datos comunicados

Cualquier modificación de la información incluida en la declaración jurada informada al BCU descrita anteriormente, deberá ser comunicada por la sociedad al BCU en el plazo de 30 días[4] contados desde su verificación, salvo el caso de variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación. En consecuencia, en caso de cambio de estado civil del beneficiario final o de domicilio, sí deberá recurrirse al mecanismo, con los costos notariales y administrativos que ello implicará.

7.         Consecuencias en caso de incumplimiento

Para promover el cumplimiento de la obligación de identificar e inscribir en el BCU los beneficiarios finales, la regulación prevé una serie de incentivos y sanciones. Ellos son:

  1. Las sociedades no podrán inscribir ningún acto o negocio jurídico en los registros públicos sin antes acreditar haber hecho la declaración al BCU.
  2. Las sociedades incumplidoras serán castigadas con una multa de hasta 100 veces de la prevista para contravención (art. 95 Código Tributario).
  3. Prohibición de distribuir utilidades a los beneficiarios finales no identificados.
  4. Suspensión del Certificado Único fiscal.

Es previsible que el gobierno, una vez puesta en marcha la aplicación de la nueva normativa, y evaluado su cumplimiento, promueva la promulgación de otra Ley que disponga la pérdida de la calidad de accionista de aquellos que no cumplan con identificar sus beneficiarios finales. La titularidad de las acciones de las sociedades anónimas será cada vez menos anónima.


[1] De acuerdo a lo establecido en el art. 49 de la Ley de Sociedades Comerciales nº 16060.

[2] Dichos formularios deberán ser completados y firmados por el órgano de representación de la sociedad, acompañados de certificación notarial. El Esc. actuante será el encargado de remitir al BCU la información.

[3] El Decreto obliga a las sociedades a “implementar procedimientos que le permitan identificar a sus beneficiarios finales”. Además, otorga a la AIN, la potestad de establecer la forma y condiciones en que las entidades deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación. Mientras ello no ocurre, recomendamos el mecanismo propuesto de convocar a la Asamblea de accionistas para salvar su responsabilidad.

[4] Este plazo es de 90 días en caso de beneficiarios no residentes.

Miguel Casanova *

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

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