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23 de Enero del 2019

Licencias a trabajadores vinculados con personas con discapacidad

Ley 19.729

 

La Ley 19.729, promulgada el 28 de diciembre de 2018, creó dos nuevas licencias especiales a los trabajadores privados, que se agregan a las reguladas por la Ley 18.345 (licencias por estudio, por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, por matrimonio, y por duelo).

¿QUIENES TIENEN DERECHO A LAS NUEVAS LICENCIAS?

Estas nuevas licencias son concedidas a trabajadores  vinculados especialmente a  personas con discapacidad a su cargo.

A esos efectos, se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.[1]

ALCANCE Y REGULACIÓN DE LAS NUEVAS LICENCIAS

Se contemplan dos vinculaciones entre trabajadores y personas con discapacidad que dan lugar a dos tipos de licencias:

  1. Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo (48 horas) para presentar el certificado médico correspondiente.
  2. Todo trabajador que tuviera familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tendrá derecho a una licencia especial anual de 96 horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 horas. El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo.

NOTAS COMUNES A LA REGULACIÓN DE LAS NUEVAS LICENCIAS

Ambas licencias comparten las notas del resto de las licencias reguladas en la Ley 18.345:

  • No generan derecho a salario vacacional.
  • Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrá acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.
  • Irrenunciabilidad: las licencias son irrenunciables, deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.
  • Orden público: no es válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, salvo que sea más favorable para los trabajadores.

 

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 


[1] Cfrm. a remisión que la Ley 19.691 de promoción del trabajo de personas con discapacidad hace a la 18.651.

 

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