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10 de Octubre del 2013

Nueva ley fomenta el empleo juvenil

La reciente ley n° 19.133 de 20.9.2013 prevé modalidades para el ingreso de jóvenes al mercado laboral. 

El principal instrumento que ofrece es el pago de subsidios parciales a quienes contraten trabajadores jóvenes, entendiendo por éstos a personas mayores de 15 años y hasta la edad máxima para cada caso. La ley habrá de ser reglamentada para su eficacia disponiendo la autorización y fiscalización por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señalando qué dependencia abonará los subsidios.

A continuación comentamos brevemente sobre las disposiciones más importantes de la ley.

1. Modalidades de contratación retribuidas

a. Primera experiencia laboral 

Está destinado a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días. 

Tiene una duración no menor a seis meses y no mayor a un año.

El subsidio podrá ser equivalente hasta el 25 % del salario del trabajador sujeto a montepío. 

El monto máximo del subsidio será del 25 % calculado sobre la base de $ 10.800, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios.  El tope máximo queda pues en $2.700 mensuales.

El subsidio se paga con cargo al Fondo de Reconversión Laboral administrado por el INEFOP (Instituto de Empleo y Formación Profesional). 

b. Practica laboral para egresados

La modalidad está destinada a jóvenes de hasta 29 años de edad.

El contratado debe tener formación previa y estar en busca de su primer empleo en relación a la titulación que posea. La experiencia laboral debe estar vinculada a los estudios que cursaron.

Se paga un subsidio del 15 % del salario sujeto a montepío con un tope máximo. 

El máximo del subsidio será del 15 % calculado sobre la base de $ 10.800, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios. El tope será de $ 1.620 mensuales.

Ningún joven podrá estar contratado en esta modalidad más allá de un año en una o varias empresas en virtud de la misma titulación, aclara la ley. 

c. Trabajo protegido y promovido

La ley establece una categoría de trabajo protegido joven para personas menores de treinta años, que se encuentren desempleados y en "situación de vulnerabilidad socio-económica". 

Los contratos no podrán ser inferiores a seis meses ni superiores a 18 meses. 

En esta modalidad tendrán los empleadores un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo.

Consiste en un subsidio de 60 a 80 % (dependiendo de si es hombre o mujer respectivamente) de dos salarios mínimos durante 12 meses. En el año 2013 el salario mínimo está fijado en $ 7.920. (60 por 15.840 = 9.504;   80 por 15.840 = 12.672).

2. Deberes del empleador

En todas las modalidades las empresas deberán aportar a la formación y capacitación de los trabajadores. Se exige una certificación de experiencia recibida.

Los períodos de prueba de los respectivos contratos, no pueden ser mayores a un mes.

En las 3 modalidades se debe afiliar a los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo.

3. Práctica formativa en empresas

La ley prevé también otra modalidad: la práctica formativa en empresas, para aquellos que estén cursando estudios.

No podrá exceder de más de 60 horas ni representar más de un 25% de la carga horaria del curso. 

La ley no exige retribución salarial: “no es menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizada”. 

Tampoco exige afiliación a la seguridad social. Pero obliga sí, y en línea con lo habitual para estos casos, a la contratación del seguro de accidentes de trabajo. 

Este tipo de vínculo responde a lo que estila en la educación superior, que antes no tenía una norma legal. Debe tratarse de vínculos de poca duración y el aspecto de aprendizaje debe primar claramente sobre el aspecto laboral.  

4.  Primera experiencia laboral en el Estado y personas públicas no estatales.

El INAU, el INJU, la ANEP, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el INEFOP podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con organismos públicos estatales o no estatales. 

Los contratos de primera experiencia laboral con estos empleadores, gozarán del salario previsto en el artículo 51 de la ley nº 18.719, de 27.12.2010, para el caso de los becarios. 

La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de treinta horas semanales. 

5. Otras normas

Hay una referencia al apoyo a emprendimientos juveniles dando posibilidad a organismos públicos que ofrezcan programas de acceso al crédito y de asistencia técnica. La ley no establece montos de estos créditos. Lo deja librado a la reglamentación. 

Existe también una regulación de formas para la compatibilidad entre trabajo y estudio. Una de ellas es la reducción del horario,) con subsidios para los empleadores que las concedan. Estos serán de 20 %del valor de la hora de trabajo en caso de reducción de una hora en la jornada laboral y de 40 % .del valor de cada hora de trabajo, en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas diarias. C A D E 3012.

 Otra forma de estimular la continuidad de los estudios es la ampliación de las licencias por estudio. Quienes otorgaren hasta ocho días adicionales a los preceptuados en la Ley No. 18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 y 24 años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares, percibirán un subsidio equivalente al 40%  del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

En ambos casos el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios establecidos.

Para profundizar en el tema y asesorar sobre la aplicación de las modalidades mencionadas, quedamos a su disposición.

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