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04 de Agosto del 2022

Reforma de la Seguridad Social

Proponemos un breve análisis de las claves más relevantes que surgen de los más de 300 artículos incluídos en el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo dio a conocer un proyecto de ley de reforma jubilatoria. En un texto de más de trescientos artículos, se propone modificar un marco extenso de normas, aunque manteniendo los aspectos básicos de diferentes pilares de la Ley Nº 16.713 que estableció el régimen previsional actual, el sistema mixto.

Es así que en gran parte se sustituyen artículos de la Ley Nº 16.713, por otros que tienen modificaciones. Dicha ley se mantendría, pero con un texto nuevo. Se plantea que una vez aprobada la nueva norma, se redacte un texto ordenado como ocurrió en otras situaciones análogas. De otra forma quedaría un conjunto de leyes difíciles de manejar.

El sistema previsional estará conformado por pilares integrados básicamente, de una parte, por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, y de otra parte, por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (artículo 4, Ley Nº 16.713).

En los últimos años de lo que más se ha hablado en la opinión pública es de la edad mínima jubilatoria que en el proyecto pasa a 65 años. Esto es lo que más se habla, pero veremos que tiene un efecto relativo. Su entrada en aplicación es paulatina.

Derechos adquiridos y entrada en aplicación.

El sistema previsional común proyectado, en ningún caso alcanzará a quienes se encuentren en goce de jubilación o retiro en lo relativo a dichas prestaciones. Es decir que a los actuales jubilados, sea por la Ley Nº 16.713 o por el régimen de transición, el nuevo esquema no les afectaría.

El régimen previsional anterior se mantiene vigente para todos aquellos que tengan causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2026.

Los incorporados al mercado de trabajo a partir de los 180 días de publicada la ley pasan directamente a ser regidos por ella.

La causal jubilatoria normal

Se configurará cuando se reúnan la edad normal y el siguiente cómputo de servicios:

Las personas con treinta o más años de servicios computados, configurarán causal jubilatoria al alcanzar la edad normal que se indica a continuación, según el año de nacimiento:

Año de nacimiento       Edad jubilatoria normal

1967                                                   61

1968                                                   62

1969                                                   63

1970                                                   64

Las personas comprendidas en el literal anterior también configurarán causal jubilatoria normal con menos de treinta años, conforme los siguientes requisitos mínimos:

Edad                Tiempo mínimo de servicios computables

66                                                       27

67                                                       24

68                                                       21

69                                                       18

70                                                       15

Las personas nacidas en 1971 o con posterioridad, configurarán causal jubilatoria normal conforme los siguientes requisitos mínimos:

Edad                Tiempo mínimo de servicios computables

65                                                       30

66                                                       27

67                                                       24

68                                                       21

69                                                       18

70                                                       15

Para el futuro, la edad de retiro será fijada de acuerdo con la evolución de la esperanza de vida produciéndose una revisión automática. De esa forma se impide que lo que era factible en un momento deje de serlo más adelante. Si no estuviera ligada una cosa con la otra lo que era sustentable al inicio de la prestación no lo sería más con el aumento de la esperanza de vida.

El aumento de la edad jubilatoria que acabamos de transcribir tiene excepciones. Para la industria de la construcción y el trabajo rural se prevé por la ley causal jubilatoria anticipada por el alto grado de exigencia física que tienen esas actividades.

Destino y alícuotas de los aportes.

Un 8% de los ingresos gravados se destinarán al sistema de reparto y el 7% al de capitalización individual.  La distribución de los aportes personales por pilares en el régimen mixto será así:

  • El 8% sobre la materia gravada correspondiente hasta la suma de $ 134.487 corresponderá a los regímenes jubilatorios por solidaridad intergeneracional en concepto de aporte personal jubilatorio a cargo de las personas afiliadas.
  • El 7% sobre la materia gravada correspondiente hasta la suma de $ 134.487 y el 15% de la suma superior indicada hasta $ 215.179, corresponderá al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, en concepto de contribuciones especiales de seguridad social a cargo de las personas afiliadas.

Otros cambios

En lugar de relevancia se debe destacar que se deroga el artículo 8 de la 16713. Se trata de la opción que se concede en régimen anterior de ingresar al pilar de ahorro individual, cuando no se alcance con los ingresos a entrar en esa franja superior. La ley, en su redacción antigua, otorga un 50 % de bonificación para que presente más beneficios el régimen mixto con el protagonismo de las AFAP.

Uno de los principales cambios propuestos es que los “nuevos aportantes de todos los sectores de actividad” se incorporen al pilar de ahorro individual.

Los trabajadores que ingresen al mercado formal serán parte de un régimen mixto. Además de aportar al instituto que le corresponda, deberán ahorrar a través de la administradora que elijan.

Las cajas paraestatales —de bancarios, profesionales y escribanos— y reparticiones respectivas de militares y policías quedaron incorporadas a un régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre las diferentes entidades.

Otro factor de cambio relevante es la compatibilidad entre ser activo en una entidad y pasivo en otra. La llamada jubilación activa está prevista en el artículo 215 del anteproyecto.

Hay cambios también en el cálculo del sueldo básico jubilatorio. Será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinticinco años de mayores asignaciones computables correspondientes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en la proporción que corresponda al aporte realizado a dicho régimen.

En materia de prestaciones se propone un beneficio nuevo llamado suplemento solidario. Se trata de un beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión, de cuantía variable y periódicamente revisable conforme las prestaciones previsionales y otros ingresos a considerar, de que fuera titular la persona beneficiaria. El objetivo de esta prestación es suplementar los ingresos de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria.

El futuro de las AFAP

La propuesta de reforma amplía la “masa crítica” para las AFAP y las hace más atractivas.[1]

Si prospera la propuesta sobre el pilar de ahorro personal “podría” dar lugar al surgimiento de otras administradoras previsionales en el mercado. Se ha dicho que la principal razón por la que no hay nuevos actores en el mundo de las AFAP, además de algunos aspectos regulatorios, es la masa crítica que deben tener para que el negocio sea viable.[2]

 

[1] Actualmente son cuatro las AFAP activas: República, de propiedad estatal, y tres privadas. A fin del año pasado tenían 1.485.014 afiliados y administraban ahorros previsionales por unos US$ 17.200 millones, según datos del Banco Central. A su vez, al 2019 las cinco cajas especiales tenían 147.475 afiliados activos.

[2] R. Saldain, Búsqueda Nº 2149 - 18 al 24 de noviembre de 2021, escribe Pedro Tristant.

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