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09 de Abril del 2020

Telemedicina

Síntesis de ley aprobada recientemente.

Recientemente se aprobó[1] la ley por la cual se establecen los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud.

Su finalidad es mejorar la eficiencia, calidad e incrementar la cobertura mediante el uso del tecnologías de información y de comunicación.

¿QUE SE ENTIENDE POR TELEMEDICINA?

La ley define a la telemedicina como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de información y comunicación para el intercambio de información  válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades.

PRINCIPIOS

La reciente ley establece que los principios que sustentan la telemedicina son:

  1. Universalidad: la misma tiende a garantizar un mejor acceso de toda la población a los servicios de salud.
  2. Equidad: en tanto permite derribar barreras geográficas, acercando la atención a lugares remotos y con escases de recursos.
  3. Calidad del servicio: promueve una mejora en la calidad de atención integral de paciente, fortaleciendo las capacidades del personal de salud.
  4. Eficiencia: permite optimizar recursos asistenciales y la mejora en la gestión de la demanda: reducción de las estancias hospitalarias, disminución de actos médicos y los desplazamientos de los profesionales.
  5. Descentralización; en tanto la misma fortalece el proceso de descentralización del Sistema Nacional Integrado de Salud.  
  6. Complementariedad: la misma complementa el vínculo directo con el paciente pero no lo sustituye.
  7. Confidencialidad: Deber de preservar la confidencialidad en la relación médico paciente, garantizando la seguridad en el intercambio de la información entre profesionales o centros de atención médico.

SERVICIOS DE TELEMEDICINA

La Ley establece que se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el MSP. Facultándose al MSP a dictar (en el plazo de 90 días) protocolos de actuación para cada uno de los servicios.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELEMEDICINA POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Se establece que los servicios de salud podrán ofrecer a sus usuarios servicios de telemedicina, remitiéndose expresamente a la ley relativa a los derecho y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud (ley 18.335 del 15.VIII.08), por lo cual la misma resulta aplicable a los servicios prestados mediante telemedicina.

Se prevé que a tales efectos se deben recabar consentimiento expreso del paciente por cada acto médico (tratamiento, procedimientos o diagnósticos) a realizarse, así como para la trasmisión e intercambio de información personal que se desprenda de la historia clínica. Consentimiento expreso que es revocable en cualquier momento (surtiendo efecto desde la comunicación de la misma al servicio de salud), y que en caso de menores de edad o incapaces será prestado por sus representantes legales.

En caso de consulta o intercambio de información mediante el uso de telemedicina con profesionales extranjeros, se requiera que estos acrediten  ante el servicio de salud que efectúa la consulta, estar debidamente registrado y habilitado para ejercer la profesión en su país de residencia.

Se califica a los datos e información  trasmitida y almacenada mediante el uso de telemedicina como datos sensibles a los efectos de la ley de datos personales (Ley 18.331 art. 4 lit D).

 

* La opinión de la autora es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

[1] A la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial.

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