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October 27, 2023

Nuevas reglas laborales

El 17 de octubre, se aprobó la ley, correspondiente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2022. Comentamos seis cambios en materia laboral.

El pasado 17 de octubre, se aprobó la ley, correspondiente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022.  Damos cuenta de las seis novedades en materia laboral incluidas dentro de los 666 artículos de la nueva ley.

I.       TELETRABAJO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO

El 43 de la ley, establece que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios del Poder Ejecutivo podrá realizarse en régimen de teletrabajo, cuando lo permitan las necesidades y condiciones del servicio, y se cuente con la conformidad del funcionario.

A tales efectos, se señala que el Poder Ejecutivo reglamentará el asunto, estableciendo el régimen aplicable al teletrabajo, basado en las experiencias piloto desarrolladas en distintos organismos. A su vez, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

II.      TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

El artículo 214 de la ley modifica el articulo 14 TER de la Ley de Zonas Francas (Ley Nº 15.921), respecto del teletrabajo realizado por los trabajadores de usuarios de Zona Franca.

En tal sentido, se incorpora la potestad del Poder Ejecutivo para determinar las condiciones y limites al teletrabajo en Zonas Francas. En tal sentido, se indica que se deberán contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada.

Por otra parte, la nueva redacción agrega que no se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuentan los usuarios. Este punto es relevante, ya que implicaría realizar determinados ajustes al Decreto Nº 319/022 respecto de las condiciones de teletrabajo en Zona Franca, que conforme a los porcentajes exigidos, indirectamente determina una cantidad mínima de trabajadores para poder utilizar la modalidad de trabajo.

III.      MODIFICACIONES A LA LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (LEY 19.973)

Los artículos 357, 358 y 359, plantean algunas modificaciones en torno a la Ley Nº 19.973.

Primero, agrega el artículo 20 BIS, que crea el Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado, orientado a generar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20 años, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal. La nueva disposición señala que el MTSS convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo, estableciendo los requisitos y condiciones para la ejecución del programa. Se plantea un aporte estatal no reembolsable de hasta $ 15.000 mensuales por cada joven que contraten las empresas en el marco del programa en régimen de 20 horas semanales. Una vez culminado el contrato, si la empresa mantiene al joven en su plantilla se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años.

En segundo término, se sustituyen los artículos 21 y 22 de la norma referida, a efectos de adecuarlos a la creación del programa indicado en el párrafo anterior.  

IV.     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASOS DE UNIÓN CONCUBINARIA

El artículo 362, modifica el artículo 20 de la Ley Nº 18.246 (Ley de Unión Concubinaria), indicando que, cuando quiera hacerse exigible un fallo judicial ante uno o más institutos de previsión social, con el propósito de gestionar una o más pensiones de sobrevivencia, deberá necesariamente emplazarse conjuntamente a todos los institutos contra los cuales se pretenda hacer valer, so pena de no resultarles vinculante.

V.      AUTORIZACIÓN AL M.T.S.S. PARA DETERMINAR ORGANISMOS E INTERVENCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 363 señala que en tanto no esté operativa la Agencia Reguladora de la Seguridad Social creada por el artículo 236 de la Ley Nº 20.130, el MTSS queda facultado a determinar el o los organismos públicos responsables de realizar los informes e intervenciones preceptivas previstas en la normativa.

VI.     ACLARACIÓN SOBRE HORAS LIBRES PAGAS PARA CONTROL DE EMBARAZO

El articulo 364 sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 20.129, por la siguiente redacción: “Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del salario o remuneración".

La parte final de la nueva redacción deja claro que dichas horas serán pagas y no podrán ser descontadas, cuestión que generaba dudas en la redacción anterior.

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