Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con entre 50 y 150 empleados
De acuerdo a lo informado en notas previas, el 2 de mayo de 2022 entró en vigor el Decreto que dispone la obligatoriedad de implementar los servicios de prevención y salud en el trabajo, para aquellas empresas que tengan entre 50 y 150 empleados.
De acuerdo con el plazo dispuesto en el Decreto 381/021 del 25 de noviembre de 2021, el pasado 2 de mayo de 2022 entró en vigor el Decreto que dispone la obligatoriedad de implementar los servicios de prevención y salud en el trabajo, para aquellas empresas que tengan entre 50 y 150 empleados.
¿A qué empresas aplica?
Tal como lo dispone el Decreto 126/019 (artículo 1), la obligatoriedad aplica a todas las empresas, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio, sin importar si la misma posee un fin de lucro o no, así como también si se encuentra dentro del ámbito público o privado.
¿Qué implica implementar servicios de prevención y salud en el trabajo?
Conforme lo establecido en el Decreto 127/014 (artículos 2 y 4), se entiende por “servicios de prevención y salud en el trabajo”, el conjunto de funciones que persiguen el fin de asesorar al empleador, trabajadores y representantes de la empresa sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, así como también la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, considerando su estado de salud físico y mental.
Las funciones que estos servicios deberán asegurar son, entre otras,: (a) identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; (b) vigilancia de factores del medio ambiente de trabajo y prácticas adoptadas; (c) asesoramiento sobre planificación y organización del trabajo, diseño, selección, mantenimiento y estado de equipos y maquinaria; (d) vigilancia de la salud de los trabajadores; (e) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; (f) elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros en la Empresa.
¿Cómo se componen los Servicios?
Tal como lo establece el Decreto 126/019 (artículo 2), los equipos deberán ser multidisciplinarios, debiendo estar integrados por un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que posea uno de los siguientes títulos: Técnico prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades.
El servicio contratado podrá ser externo a la Empresa, debiendo intervenir, como mínimo, cada 3 meses.
Obligatoriedad en empresas con distinto número de empleados
Para el caso de empresas que cuenten con 150 a 300 empleados, esta obligatoriedad se encuentra vigente desde el 1 de noviembre de 2021, mientras que para aquellas firmas que tengan entre 5 y 50 empleados, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.