Protección de créditos ante presunta insolvencia de deudores

Consideraciones aplicables a la situación de inversores afectados por empresas de inversión ganadera.

Ante la presunta insolvencia de empresas de inversiones ganaderas, las consultas que hemos recibido, y las comunicaciones realizadas el día de ayer, informamos sobre algunos de los recaudos o posibles medidas a adoptar para proteger inversiones.

1. Constatar la naturaleza jurídica de la inversión y las garantías de pago

Resulta indispensable dilucidar la naturaleza jurídica de la inversión realizada y el alcance de las diferentes obligaciones asumidas por las partes, analizando en detalle los documentos firmados con la empresa ganadera. 

En general, las inversiones suelen estar organizadas, principalmente, con un derecho de crédito en favor del inversor (instrumentos de renta fija), o con una obligación de invertir determinadas sumas de dinero y, en caso de existir ganancias, distribuirlas según los porcentajes establecidos (instrumentos de renta variable) 

Existen matices en los diferentes contratos que resultan esenciales para determinar la expectativa real de recuperación de los inversores ante una situación de insolvencia de la empresa. Quienes son titulares del ganado, en principio, tienen una posibilidad de recuperar la inversión superior a quienes simplemente se le “asignaron” cabezas de ganado o adquirieron los denominados “bonos ganaderos” sin respaldo. 

2. Verificar la situación económico-financiera del deudor 

El segundo aspecto a tener en cuenta para definir los instrumentos jurídicos que se ajustan al caso es la situación económico-financiera del deudor. Es decir, si la empresa está en condiciones de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de pago. 

El “efecto corrida”, en caso de múltiples inversores-acreedores, es relevante en estos casos, porque puede precipitar la situación de insolvencia. También es conveniente dilucidar el perfil de deuda de la empresa. Esto es, quiénes son sus acreedores (financieros, comerciales, laborales, tributarios) y qué garantías de pago tiene cada uno.

3. Alternativas “prejudiciales” individuales o colectivas

Antes de iniciar acciones judiciales es recomendable intimar extrajudicialmente el pago. 

A partir de entonces, puede ser conveniente atravesar una instancia -individual o colectiva- de negociaciones privadas con el deudor, destinadas a arribar a un acuerdo extrajudicial. Por ejemplo, explorando alternativas de repago de la deuda, proponiendo esperas o quitas, u ofreciendo garantías (reales, como la prenda o la hipoteca, o personales, como la fianza) que la respalden. En caso de arribar a acuerdos de repago, es importante que sus condiciones contemplen la situación financiera del deudor, de manera que el acuerdo sea “cumplible”.

4. Acciones judiciales 

a. Acciones individuales

El ordenamiento jurídico establece diferentes procesos y/o estructuras judiciales en función de: (i) el tipo de obligaciones asumidas por deudor y (ii) los documentos que respalden o formalicen la inversión. Han de considerarse tres caminos.

El primero, la solicitud de medidas cautelares a nivel civil y/o penal. Así cuando existan hechos con apariencia delictiva y/o se cumplan determinados requisitos legales, es posible solicitar mediante la vía civil o la vía penal la adopción de determinadas medidas cautelares que permitan proteger el patrimonio de la empresa y en definitiva no frustrar las acciones de cobro posteriores.

El segundo camino es el del juicio ejecutivo: procede en aquellos casos en que surja la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida, fácilmente liquidable y exigible de alguno de los siguientes documentos: cheque, facturas de venta de mercaderías, vales, instrumentos privados suscriptos por el obligado, entre otros. 

El tercer camino es el del juicio ordinario. Procede fuera de las hipótesis mencionadas. Implica el transcurso de un juicio de conocimiento para consolidar el reconocimiento judicial del crédito y posteriormente realizar una acción ejecutiva. 

b. Acciones “colectivas”

En procesos en los que existen una cantidad importante de acreedores con el mismo perfil es habitual contemplar el acuerdo privado de reorganización (A.P.R). 

Bajo esta alternativa, el deudor puede arribar a un acuerdo con la mayoría de los acreedores (específicamente, el 75 % de sus acreedores quirografarios, es decir, sin garantías o privilegios), logrando que tenga efectos para todos ellos, con independencia de si suscribieron el mismo o no.  

A opción del deudor, el A.P.R podrá tramitarse de forma exclusivamente privada o bien con la homologación de la autoridad judicial competente. La Ley no establece restricciones al contenido del A.P.R, por lo que puede estar compuesto por cualquier propuesta ajustada a derecho. En general, suele contener quitas, esperas, plan de continuación de la empresa o simplemente una liquidación ordenada de la empresa. 

La alternativa al APR es la promoción de un concurso judicial de acreedores. Puede ser solicitada por el propio deudor (concurso voluntario) o por uno o más de sus acreedores (concurso necesario). No implica la terminación de la actividad del deudor, sino su sometimiento a un proceso judicial a efectos de: (i) Determinar su activo y pasivo. (ii) Evaluar la continuidad de la empresa y definir su destino. (iii) Calificar la conducta de los integrantes de la Empresa y su eventual responsabilidad de la situación arribada. 

La Ley establece un incentivo especial para que los acreedores soliciten el concurso, disponiendo que el 50 % de su crédito tendrá un privilegio general en la liquidación del deudor, con un tope del 10 % de la masa pasiva. Es decir que, al momento de repartir el resultado de la liquidación, cobran antes que los demás acreedores de su misma clase.

5. Consideraciones finales

Son muchas las herramientas jurídicas que existen para afrontar una situación compleja como la que se está atravesando, pero resulta clave analizar jurídicamente cada caso en concreto y los intereses del acreedor a efectos de ejecutar las acciones legales concretas que más convengan según su situación.