Novedades laborales, previsionales e impositivas | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Novedades laborales, previsionales e impositivas

A partir del 1° de enero rigen nuevas reglas sobre salario mínimo, licencia por paternidad, FONASA, IRPF y Caja de Profesionales

 

Salario mínimo nacional 

El Decreto N° 319/025 dispuso el aumento del Salario Mínimo Nacional, el cual se  implementará en dos períodos. A partir del 1º de enero de 2026: se fija en $ 24.572, o su  equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para determinar el jornal diario, o  entre 200 para determinar el salario por hora. A partir del 1º de julio de 2026: se fija en $  25.383, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para determinar el  jornal diario, o entre 200 para determinar el salario por hora

Licencia por paternidad 

A partir de este año todos los trabajadores del sector privado tendrán derecho a 20 días  continuos de licencia por paternidad desde el día del parto, los que se dividen de la  siguiente manera. Los primeros 3 días serán pagos por el empleador y los restantes 17  días serán pagos por el Banco de Previsión Social (BPS).

Debe tenerse presente que, la Ley N° 20.312 agregó el artículo 8 BIS a la Ley N° 19.161, previendo que los padres que hagan uso de la licencia por paternidad no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos treinta días desde su reintegro.

En caso de que sean despedidos, el empleador deberá abonar un importe equivalente a 3 meses de salario más la indemnización legal que corresponda (salvo casos de notoria mala conducta del trabajador o cuando el despido no esté vinculado con la ausencia).

Cambios en la devolución de aportación a FONASA 

El Decreto N° 317/025 dispuso cambios en el régimen de devolución de aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Si bien regirán para el ejercicio 2026, en lo que refiere a la devolución de FONASA, su aplicación práctica tendrá lugar recién a partir de septiembre de 2027 (cuando se dan las devoluciones de FONASA del ejercicio 2026).

La normativa de fondo se mantiene incambiada, siendo de aplicación la Ley N° 18.211 (artículos 61 y 70), en la redacción dada por la Ley N° 18.731. Lo que se modifica es la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE), anteriormente dispuesta conforme Decreto N° 221/011, ajustando su redacción. La modificación principal refiere al criterio de cálculo del (CPE), que es el parámetro utilizado para estimar el costo de la cobertura de salud por persona y que, en definitiva, es el que define si corresponde la devolución de aportes realizados en exceso. El nuevo esquema implicará un aumento del CPE, lo que en la práctica eleva el nivel de ingresos necesario para acceder a la devolución.

Hasta el momento, el costo mensual por usuario del sistema de salud a diciembre 2025 era de $ 4.828 y pasará a ser de $ 6.693. Al liquidarse de forma anual, la cifra debe multiplicarse por 12 y luego incrementarse en un 25%. Por lo tanto, el nuevo tope del CPE a la fecha asciende a $ 100.395, asumiendo que el empleado no tiene menores a cargo (en caso contrario, el tope debe incrementarse en proporción a la cantidad de personas a las que esté obligado a brindar cobertura).

Desde la perspectiva de los trabajadores, esto implica que quienes no alcancen el nuevo tope dejarán de percibir la devolución, mientras que otros recibirán un monto de devolución menor al que recibían anteriormente. Desde la perspectiva de los empleadores, las modificaciones no alteran las tasas de aportes patronales ni implican un incremento del costo laboral.

Por su parte, el aumento de la CPE impacta a las personas que facturan servicios en forma independiente exclusivamente de menores ingresos, ya que a partir del mes de cargo enero 2026, deberán cubrir el nuevo mínimo, considerando el incremento del valor mensual de $ 4.828 a $ 6.6931 . BPC. Cambios en la metodología para

BPC. Cambios en la metodología para IRPF y nuevas franjas 

El Decreto N° 11/026 estableció un nuevo ajuste del valor de la Base de Prestaciones y  Contribuciones (BPC), que pasó a ser de $ 6.864. Tomó como indicador el índice de  precios al consumo (IPC), lo que implicó un cambio con la metodología que se utilizaba  por la pasada administración, que consideraba el índice medio de salarios (IMS). }

El ajuste tiene incidencia en la determinación de varios impuestos, en la medida en que modifica los valores de las franjas del impuesto a la renta de personas físicas (IRPF), el impuesto a la asistencia de la seguridad social (IASS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que la evolución de la BPC deja de acompañar el crecimiento de los salarios y que la inflación (índice considerado para aumentar la BPC) resulta menor a la evolución salarial, un mayor número de trabajadores y jubilados queda alcanzado por estos impuestos, ya sea por superar el mínimo no imponible o por pasar a franjas superiores de imposición. 

En lo que refiere al IRPF, las nuevas franjas con el ajuste serán las siguientes:   

BPC 

Desde 

Hasta 

Tasa

Hasta 7 BPC 

0.000 

48.048 

0%

Más de 7 y hasta 10 BPC 

48.049 

68.640 

10%

Más de 10 y hasta 15 BPC 

68.641 

102.960 

15%

Más de 15 y hasta 30 BPC 

102.961 

205.920 

24%

Más de 30 y hasta 50 BPC 

205.921 

343.200 

25%

Más de 50 y hasta 75 BPC 

343.201 

514.800 

27%

Más de 75 y hasta 115 BPC 

514.801 

789.360 

31%

Más de 115 BPC 

789.361 

 

36%

Novedades en materia de categorías, escalas y aportes de Caja de Profesionales  

En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.410 (que implicó la modificación de la Ley Orgánica de la Caja de jubilaciones y pensiones de Profesionales Universitarios) y el Decreto N° 244/025, el 1° de enero se actualizaron los montos de aportes a la Caja.

La actualización se debe al incremento de la tasa de aportación que se fija en 20,5 % del sueldo ficto a partir del 1° de enero de 2026 (tasa que seguirá en aumento, siendo del 21,5 % a partir el 1° de enero de 2027, y de 22,5 % a partir del 1° de enero de 2028) y la revaluación anual por la variación del Índice Medio de Salarios. La normativa prevé distintas alternativas de opción de categoría o escala: - Mantener la escala actual de 10 categorías: asumiendo el nuevo monto del aporte. Esta opción permite conservar la escala tradicional de 10 categorías.

- Mantener la escala actual optando por bajar de categoría hasta la segunda categoría inclusive. El plazo para realizar esto vence el 31/03/2026.

- Optar por una escala de 10 categorías de aportes “abatida”, manteniendo un aporte similar al régimen anterior. Esta opción se podrá realizar hasta el 31/07/2028.

- Ingresar a la nueva escala de 15 categorías: esta opción rige solo para afiliados nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 y con título habilitado antes del 1° de enero de 2026, y será válida a partir del mes siguiente de solicitada.

Cada alternativa depende de la situación personal del afiliado, y podrá tener impactos en beneficios jubilatorios futuros. Por lo que se recomienda tener toda la información completa antes de definirse por alguna de ellas, debido a la relevancia jurídica y económica de dicha decisión.

Las diferentes escalas vigentes según el régimen jurídico aplicable y la opción pueden verse en la página web de la Caja de Profesionales mediante el siguiente link.