Proyecto de Ley de Promoción de Empleo Integral | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Proyecto de Ley de Promoción de Empleo Integral

Comentarios al Proyecto de Ley anunciado por el Poder Ejecutivo

El 19 de marzo de 2026 el Poder Ejecutivo anunció la presentación del Proyecto de Ley
de Empleo Integral (en adelante, el "Proyecto"), cuyo objetivo es promover el acceso al
trabajo digno y decente de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

La iniciativa se inscribe en la experiencia de las políticas activas de empleo desarrolladas
en Uruguay en las últimas dos décadas, entre ellas el Programa Yo Estudio y Trabajo
(2012), la Ley N.º 19.133 de promoción del empleo juvenil (2013) y la Ley N.º 19.689 de
Fomento al Empleo (2018) y la Ley N.º 19.973 de Promoción del Empleo (2021), así
como otros programas dirigidos a colectivos vulnerables.

En este contexto, el Proyecto propone sistematizar, simplificar y optimizar las políticas
de promoción del empleo, consolidándolas en un único cuerpo normativo e incorporando
ajustes basados en evidencia empírica, particularmente respecto de los colectivos con
mayores niveles de desempleo o informalidad y de aquellos sectores con menor acceso
a los beneficios existentes. Analizamos a continuación sus contenidos centrales.

Colectivos destinatarios

El eje del Proyecto radica en la promoción de la inserción laboral de personas
pertenecientes a colectivos con mayores barreras de acceso al empleo: jóvenes entre
15 y 29 años, personas mayores de 50 años, mujeres jefas de hogar monoparentales,
personas afrodescendientes, personas trans, personas con discapacidad y personas
privadas de libertad, liberadas (hasta 3 años) o sujetas a medidas alternativas.
La implementación queda a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través
de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo.

Condiciones para las empresas

El acceso a los beneficios previstos en el Proyecto está condicionado al cumplimiento de
ciertos requisitos. Entre ellos se destacan: (i) encontrarse al día con sus obligaciones
ante los organismos competentes; (ii) no haber efectuado despidos ni enviado
trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación —ni durante
su vigencia— respecto de trabajadores de igual categoría, salvo notoria mala conducta;
(iii) cumplir con las condiciones específicas que establezca la reglamentación.

Se prevén excepciones a dichos requisitos en situaciones particulares (contratos zafrales
o a término, entre otros autorizados por el MTSS), así como la exclusión de determinados
sectores que no podrán acceder al régimen (empresas suministradoras de personal con
ciertas excepciones, contratación de familiares directos del titular).

El Proyecto también establece cupos máximos de contratación bajo esta modalidad, en
función del tamaño de la empresa medido por su plantilla permanente.

Condiciones de las personas a contratar

Se fijan requisitos generales, entre los que se incluye no registrar actividad en el Banco
de Previsión Social en calidad de trabajador dependiente o titular de empresa al
momento de la contratación. Se regulan asimismo aspectos vinculados a las condiciones
de trabajo, como cargas horarias mínimas y máximas —destacándose que no se permite
establecer horarios rotativos para jóvenes ni para mujeres jefas de hogar
monoparentales— y la duración de los contratos, dentro de rangos predeterminados.

Régimen de incentivos

El elemento central del Proyecto lo constituye el régimen de subsidios a las retribuciones
mensuales de los trabajadores incorporados bajo el sistema. Dichos subsidios son de
carácter variable y se determinan en función del colectivo al que pertenece la persona
contratada, su situación de vulnerabilidad y, en algunos casos, su género:

Los subsidios están condicionados al mantenimiento del vínculo laboral. Para empresas
de más de 19 trabajadores, el beneficio no podrá exceder los 12 meses; en empresas
de menor tamaño, el plazo puede extenderse hasta 18 meses, con un esquema
decreciente a partir del segundo año. Se establece además un tope máximo de 3,7 BPC
por trabajador. El Poder Ejecutivo puede elevar los subsidios hasta el 80% en situaciones
excepcionales.

Otras medidas complementarias

El Proyecto incorpora instrumentos de apoyo a la empleabilidad: las personas
contratadas tendrán prioridad en el acceso a programas de formación profesional
(INEFOP), certificación de competencias (Uruguay Certifica) y culminación de estudios.
Las empresas, cooperativas y emprendimientos podrán acceder a instancias de
capacitación en gestión a través de INEFOP, INACOOP, ANDE y el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

Finalmente, se establece un plazo de 180 días para la reglamentación por parte del
Poder Ejecutivo, contado desde su eventual promulgación.

Comentarios sobre la propuesta

El Proyecto se presenta como una iniciativa auspiciosa y bien orientada, que incorpora
herramientas de suma relevancia para la promoción del acceso al empleo a sectores con
mayores dificultades.

Algunos aspectos del Proyecto invitan a una adecuada planificación por parte de las
empresas

Entre ellos, será importante que las empresas que deseen avanzar en la contratación
mediante este régimen, realicen una detallada revisión del historial reciente en materia
de egresos, considerando que el cese por notoria mala conducta constituye el único
supuesto habilitante previsto para la contratación de trabajador/a en la misma categoría.

Asimismo, se precisará una estratégica gestión de recursos humanos, en tanto, una vez
finalizado el período subsidiado, la empresa deberá definir la continuidad del vínculo en
condiciones ordinarias, aspecto que naturalmente se integra en la planificación desde el
inicio de la relación laboral.

De igual forma, resulta pertinente considerar los requisitos vinculados a los regímenes
horarios, a efectos de asegurar una adecuada implementación del instrumento.

En definitiva, se trata de un paso positivo en la consolidación de políticas activas de
empleo, cuya aplicación práctica se verá enriquecida con la reglamentación que
oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.