Trabajo en base a plataformas digitales
Se aprobó una ley tutelando el trabajo de los denominados conductores y riders de aplicaciones.
La nueva ley, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros1, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras, independientemente de la vinculación que esos trabajadores tienen con las empresas propietarias de las plataformas.
En tal sentido, prevé disposiciones comunes para trabajadores dependientes y los autónomos, y luego establece regulaciones particulares para una y otra forma de trabajo.
Reglas comunes para el trabajo dependiente y autónomo
Se establecen determinadas reglas que deben ser cumplidas por parte de las plataformas, independientemente de cuál sea la naturaleza jurídica de la vinculación:
- Transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, debiendo respetarse los principios de igualdad, no discriminación e información.
- Acceso a determinada información y derecho a la explicación, debiendo las empresas facilitar la información cuando sea exigida por los trabajadores vinculada con la decisión tomada o respaldada por sistemas automatizados de decisiones.
- Reputación digital y datos: derecho a la intangibilidad de la reputación digital de los trabadores, a efectos de proteger la dignidad y honor del trabajador.
- Términos y condiciones de la contratación: deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador, prohibiéndose por ejemplo las cláusulas abusivas.
- Competencia y jurisdicción: los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en cualquier controversia entre los trabajadores y las plataformas, siempre que el trabajador sea el reclamante y se domicilie en Uruguay.
- Las herramientas podrán ser provistas total o parcialmente por la plataforma digital, sobre todo para los casos de vinculaciones de índole independiente.
- Las empresas deben capacitar a los trabajadores sobre normas de tránsito, salud e higiene respecto a la actividad a desarrollar.
Condiciones para el trabajo dependiente
Respecto de las vinculaciones de índole dependiente, incluidas por tanto dentro del marco del derecho del trabajo, se establecen ciertas condiciones particulares: a) se prevé que el tiempo de trabajo es todo aquel que el trabajador se encuentra en disposición de la empresa, a partir del logueo, considerándose por ello, el acceso a la plataforma mediante el código personal de cada trabajador; b) se permite que la remuneración del trabajador puede ser fijada tanto por tiempo de trabajo, producción o destajo; c) únicamente se permiten los descuentos habilitados por la Ley Nº 17.829.
Condiciones para el trabajo autónomo o independiente
Se establece expresamente que los trabajadores autónomos de plataformas: a) quedan incluidos dentro de la Ley Nº 16.074 por lo cual, tendrán cobertura ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, aun no siendo considerados trabajadores dependientes; b) podrán optar entre regirse por la modalidad de monotributo u otras formas jurídicas para tributar sus servicios que existan en la normativa vigente; c) tendrán derecho a la libertad sindical así como a negociar colectivamente.
Disposiciones finales
El MTSS, será el competente para verificar y controlar el cumplimiento de la ley, la cual debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 120 días desde su promulgación. La ley entrará en vigencia luego de 90 días de su promulgación.
Valoración
La valoración de la norma parte de cuestionar tanto a las propuestas que pretenden laboralizar el vínculo, como a las que pretenden que todos los trabajadores sean autónomos. Ambas comparten la misma debilidad: encorsetan una controversial modalidad de trabajo que varía enormemente en función de las condiciones contractuales y de ejecución de cada vínculo.
Nuestra legislación se centra en el trabajo dependiente, tanto la Constitución (por ejemplo, arts. 7, 33, 36, 53 y 54), como las normas de la OIT (por ejemplo, el CIT Nº 87), protegen a todo tipo de trabajo.
Por ello es que consideramos acertado que la nueva norma reconozca la pluralidad de modalidades sociales de trabajo con la consiguiente diversidad de tratamiento que esas modalidades requieren, en desmedro de la búsqueda de un Derecho del trabajo común y único para todo tipo de actividad laboral.
Es que las relaciones laborales actuales muestran que hay tres tipos de trabajadores claramente diferenciados: dependientes, independientes y para subordinados (aquellos que siendo autónomos son económicamente dependientes). Para el Derecho del trabajo, la clave jurídica será calificarlos (considerando especialmente el principio de primacía de la realidad y la intención de las partes involucradas) y avanzar sobre la base de un sistema legislativo que integre a todos esos trabajadores diferenciando sus derechos y obligaciones, con estatutos específicos que si bien pueden coincidir en ciertos aspectos deben ser independientes en lo sustancial.
La realidad es la que debe mandar. Realidad que debe partir de la autonomía de la voluntad de las partes, que deben poder optar por la modalidad respectiva. Con la garantía de que en casos que se entienda que las formas no reflejan la verdad de las cosas, cualquier parte podrá accionar ante la justicia solicitando el corrimiento del velo y la aplicación de la normativa correspondiente. Tal y como viene sucediendo, con sentencias contradictorias sobre el tema.
La ley entiende por plataforma digital a los programas y procedimientos informáticos de las empresas que independientemente de su lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte de pasajeros dentro del territorio nacional. ??