Fiscalizaciones de DGI: cómo actuar ante una inspección | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Fiscalizaciones de DGI: cómo actuar ante una inspección

La DGI informó que tiene inspectores desplegados en todo el país. Repasamos qué puede exigir la Administración, qué garantías conserva la empresa y qué riesgo corren sus directores.

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El 7 de octubre de 2026 la Dirección General Impositiva (DGI) informó que, desde fines de setiembre, sus inspectores recorren todo el país en acciones de control. Según el organismo, los contribuyentes se seleccionan a partir de un análisis de riesgo elaborado con la información que ya tiene la Administración.

Los controles se concentran en dos situaciones: empresas que venden principalmente a consumidores finales y presentan indicios de subvaluación de ventas (declaración de importes inferiores a los reales u operaciones sin documentar), y comercios que siguen en los regímenes de pequeña empresa pese a superar los topes de facturación. A eso se suman, al margen del análisis de riesgo, controles aleatorios de inscripción y facturación.

Según el riesgo, la DGI puede limitarse a una comunicación preventiva, intimar la corrección de los desvíos detectados o iniciar una fiscalización formal.

En la práctica, la inspección suele empezar en la recepción o en el mostrador, con personal que muchas veces no sabe qué puede pedir el inspector ni qué conviene firmar. Lo que ocurra en ese primer contacto incide en el resto del procedimiento y, en algunos casos, en el patrimonio de directores y representantes.

Prepararse con anticipación

La DGI cruza la información de la facturación electrónica, de los agentes de retención y percepción, de los informes de ventas y compras, de la Dirección Nacional de Aduanas, de otros contribuyentes y de administraciones tributarias de otros países. Conviene verificar desde ya que lo declarado sea consistente con esos datos.

También deben estar al día los libros sociales y de comercio; los datos de directores, apoderados y domicilios registrados ante la DGI; el registro de beneficiarios finales ante el Banco Central del Uruguay (BCU); los contratos relevantes y los papeles que respaldan las liquidaciones, incluidas las conciliaciones contables, fiscales y con los comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

Recibir al inspector

El artículo 68 del Código Tributario da a la Administración amplias facultades de fiscalización: puede exigir la exhibición de libros, documentos y correspondencia comercial, citar a contribuyentes y responsables, intervenir la documentación e inspeccionar los bienes muebles e inmuebles que ocupe la empresa. El artículo 70 obliga al contribuyente a colaborar y a permitir inspecciones en sus establecimientos, oficinas, depósitos y medios de transporte.

Negarse al ingreso o entorpecer la tarea del inspector es una contravención que el artículo 95 del Código Tributario sanciona con multa. Además, una actitud obstructiva predispone mal a la Administración, puede justificar medidas más duras (incautación de documentación o allanamiento) y debilita la posición de la empresa en las etapas siguientes.

El límite es el domicilio particular. El mismo artículo 68 exige orden judicial de allanamiento para inspeccionarlo, en línea con la inviolabilidad del hogar que consagra el artículo 11 de la Constitución. Si el comercio funciona en la misma casa del titular, el inspector puede entrar a las áreas afectadas a la actividad, pero no a la vivienda.

Antes de habilitar el ingreso, corresponde pedir el carné institucional y anotar el nombre y el número del funcionario. Ante cualquier duda, la identidad del inspector puede confirmarse en la línea telefónica que habilitó la DGI (2 1344 6671), antes de mostrar o entregar documentación.

Hasta dónde puede llegar el inspector

Las medidas que se adopten durante la inspección tienen que guardar relación con lo que se busca verificar. Por eso el Código Tributario admite la incautación de libros y documentos solo “cuando la gravedad del caso lo requiera”, por un máximo de treinta días hábiles prorrogables únicamente por resolución judicial.

Si un requerimiento parece desproporcionado (períodos prescriptos, información ajena a los tributos controlados o retiro de documentos imprescindibles para operar), la empresa puede dejar constancia en el acta, plantearlo por escrito, pedir un plazo razonable o proponer alternativas, como entregar copias en lugar de originales o exhibir la documentación en el propio local. Además, no está obligada a mostrar información confidencial sin relevancia fiscal.

Lo mismo vale para la prueba que aporte la empresa: entregar más de lo pedido puede abrir líneas de investigación ajenas al objeto del control.

Derechos del contribuyente

La empresa tiene derecho a ser informada de la inspección desde el inicio, a producir y controlar la prueba, a la reserva de la información que entrega y a contar con asistencia letrada. No está obligada a declarar contra sí misma, por lo que no conviene prestar declaraciones relevantes sin asesoramiento.

Ciertas irregularidades pueden acarrear la nulidad de lo actuado: el ingreso al domicilio particular sin orden judicial; la incautación de documentación amparada por secreto profesional, bancario o comercial; la incautación de computadoras con correo electrónico personal, o el interrogatorio de testigos sin citar al contribuyente. Si ocurre alguna de ellas, hay que dejar constancia en el acta.

El acta y la defensa posterior

Al cierre de la inspección se labra un acta. Firmarla acredita que el procedimiento tuvo lugar, pero no implica conformidad con su contenido. Antes de firmar hay que leerla, dejar constancia de las observaciones y pedir copia. Es preferible dar las explicaciones por escrito y con asesoramiento.

Si la Administración entiende que hubo una infracción, el artículo 46 del Código Tributario prevé una información sumaria con vista al interesado por quince días para presentar descargos y ofrecer prueba. Esa vista es la oportunidad principal para discutir los hechos y el derecho, y no debe dejarse vencer.

Contra la resolución final pueden interponerse los recursos de revocación y jerárquico dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Agotada la vía administrativa, queda abierta la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Responsabilidad de socios, directores y representantes

Según el artículo 21 del Código Tributario, los representantes legales y voluntarios que no actúen con la debida diligencia responden en forma solidaria por los tributos de la empresa. En principio, esa responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o de los que dispongan, salvo que hayan actuado con dolo, y alcanza solo a los tributos devengados mientras ejercieron el cargo.

En el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) el régimen es más estricto: el artículo 95 del Título 4 del Texto Ordenado hace responsables solidarios a los socios de sociedades personales y a los directores de sociedades contribuyentes aunque no haya culpa, sin tope de monto y con límite temporal. Para un director o un gerente general, la gestión tributaria es también un riesgo personal.

Recomendaciones prácticas

Sugerimos designar y capacitar a un responsable interno que reciba a los inspectores, y definir a quién se avisa en ese momento (dirección de la empresa, asesor contable y asesor legal). El personal de recepción y los encargados de local tienen que conocer ese protocolo.

Es conveniente llevar registro de lo que se exhibe, se copia o queda retenido, y consultar al asesor legal y contable por cualquier duda y especialmente antes de reconocer infracciones o firmar un acuerdo de regularización.