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10 de Julio del 2020

Aporte no reembolsable como incentivo al empleo

Decreto del 1.7.20.

Por Decreto del 1 de julio, en el marco de las medidas dispuestas para paliar la crisis derivada de la emergencia sanitaria (dentro del marco de las medidas previstas por la Ley 19.874 que creó el Fondo COVID-19), el gobierno dispuso un incentivo para que los trabajadores que se han acogido al subsidio de desempleo por suspensión total del trabajo sean retomados por las empresas al vencimiento de dicho subsidio, y para que se creen nuevos puestos de trabajo.

 

El incentivo

El incentivo consiste en un aporte estatal no reembolsable, de $ 5.000 mensuales, por el término de tres meses, por cada trabajador reintegrado o incorporado en las condiciones que señala el Decreto.

Condiciones en caso de un trabajador reintegrado:

Se otorga el incentivo siempre y cuando:

  • se reintegre un trabajador que haya estado amparado al “subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008)” (art. 1° a);
  • si percibió la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020;
  • y si el reintegro se produce entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.
  • No será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado prevista en la normativa vigente.

Condiciones en caso de un nuevo trabajador incorporado:

Se otorga el incentivo siempre y cuando:

  • la incorporación del nuevo trabajador se produzca entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020;
  • si la empresa no registró trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS de este año.
  • No será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado, prevista en la normativa vigente.

Condiciones para el mantenimiento del aporte hasta setiembre de 2020:

El aporte estatal mensual, en ambos casos (reincorporación o nuevo puesto de trabajo), se repetirá por un máximo de tres meses (julio, agosto y setiembre), siempre y cuando:

  • se conserven los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante esos tres meses;
  • y no existan trabajadores de la empresa beneficiaria amparados al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, con vigencia posterior al 1 de julio (hasta el 30 de setiembre).

El carácter acumulativo de ambas condiciones determina que la primera debería interpretarse de esta forma: aunque el aporte de $ 5.000 corresponde por cada trabajador (reintegrado o incorporado), alcanzaría con que uno de ellos sea luego al seguro de desempleo para que se pierda el incentivo por los demás trabajadores reincorporados o nuevos.

Forma de hacerse efectivo el incentivo

El aporte se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley  19.874 y Decreto 133/020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del aporte estatal dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando al BPS  la ejecución e instrumentación del mismo.

El BPS compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma.

Se prevé que quedan comprendidos los trabajadores reintegrados amparados al subsidio por desempleo no sólo del BPS sino también los amparados al subsidio por desempleo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.[1]

 

[1] Esta parece ser la interpretación congruente con la limitación señalada en el artículo 1° a): no se hace un aporte por cualquier trabajador reintegrado que hubiese estado “amparado al subsidio por desempleo del Banco de Previsión Social”, sino sólo por aquellos que se reintegren de un subsidio por desempleo por la causal de suspensión total;  es decir: si se reincorpora a trabajar por la totalidad de las jornadas o del horario quien tenía un subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales,  no se paga por él este incentivo. La empresa que tuvo trabajadores amparados a estos subsidios parciales, no es premiada por su reintegro total; pero tampoco se tiene en cuenta como óbice para percibir el aporte por un nuevo puesto de trabajo el hecho de que haya tenido alguien amparado a estos subsidios al 31 de mayo.  

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