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22 de Noviembre del 2013

Proyecto de ley de responsabilidad por accidentes de trabajo: aspectos civiles

Ampliando la nota de Matías Pérez del Castillo en El Observador del día de ayer, y complementando lo informado en novedad del 8.XI.2013 (donde profundizamos en cuestiones penales), volvemos sobre el proyecto que está siendo considerado en el Senado para encarar los cambios en materia de responsabilidad civil.  

1.  Cambio civil significativo (art. 2 del proyecto) 

El artículo 2 establece: “Modificase el artículo 7 de la Ley 16.074 de 17 de enero de 1990, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los que ésta les acuerda, con excepción del supuesto previsto en el inciso segundo del presente artículo. Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común.

Si hubiera mediado dolo o culpa del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, y el Banco podrá recuperar los gastos generados por la asistencia médica prestada y las prestaciones económicas que correspondan.

Constatado el dolo o la culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado o el inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social deberán, bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.”

2.  Resumen de los cambios 

La cobertura del riesgo por accidentes de trabajo se efectúa a través de una póliza de seguro contratada con el Banco de Seguros del Estado (BSE). Ese seguro fue declarado obligatorio y está regido por la ley nº 16.074. El artículo 2 del texto transcrito incluye cambios sustanciales a esa ley. 

El primer cambio: el empleador no sólo responderá en casos de dolo o culpa grave, sino también quedarían comprendidos los casos de culpa leve. Frente a ello, la empresa quedaría eximida de responsabilidad solamente: cuando los accidentes ocurran por hechos de terceros, por hechos de la víctima, o por casos fortuitos o de fuerza mayor. 

El segundo cambio: a partir del nuevo texto, de configurarse dolo o culpa (aún leve) del empleador, el BSE podría recuperar todos los gastos generados por la asistencia médica prestada y las correspondientes prestaciones económicas. Mientras que con la ley vigente, el BSE sólo puede repetir contra el empleador en casos de dolo o culpa grave.

Con esos cambios, la función del seguro obligatorio se desdibuja por completo. El empleador deberá reparar prácticamente en todos los casos los daños ocurridos además de asumir los costos derivados de la prevención de riesgos laborales, y del pago de las primas del seguro. 

3.  Algo de historia

La reparación de los accidentes de trabajo fue uno de los temas iniciales de la legislación social. Desde el origen se advirtió la importancia de prevenirlo y muy tempranamente se puso sobre los hombros patronales la responsabilidad por su reparación. Pero también muy antiguos y visto con buenos ojos fueron los seguros que trasladaban ese riesgo. Nuestro país no fue ajeno a esa evolución: primero se declaró la obligación de reparar, luego en 1914 se creó en el BSE el monopolio del aseguramiento. Y en 1961 la ley 12.949 estableció la obligación de contratar el seguro. El régimen actual está inserto en la ley 16.074.

Este proyecto incluye un cambio de gran importancia en artículo 7 de esa ley. En esa disposición se establecen los casos en los cuales el empleador responde aun cuando tuviera contratado el seguro. Se trata de que exista una intención de provocar el accidente –dolo- o una culpa grave por parte del patrón en la producción del mismo. Culpa grave es un concepto que importa negligencia grosera, torpeza inexcusable. 

4.  La extensión de la responsabilidad patronal a toda culpa

Pues bien en la nueva redacción se sustituye la culpa grave por culpa sin más, de manera que incluye la culpa leve. Ya no se requiere que haya una falta clara de cumplimiento de normas de prevención sino que alcanza con el grado menor de responsabilidad. 

Ya incluir la culpa grave en la 16.074 fue un desafío. Se había comenzado hablar de dolo eventual para reparar con indemnizaciones superiores a las que concede el BSE cuando aunque no existiera dolo, intención directa de dañar, existía posibilidad de preverlo y tolerancia al riesgo de que efectivamente ocurriera.

Cuando se comenzó a hablar de culpa grave se alivianó la carga de probar ese dolo eventual. Era suficiente con la falta de cuidado de un hombre prudente para que el empleador tuviera que responder por un monto más allá de lo tarifado por el seguro. 

5.  La destrucción de un sistema que funciona bien

El nuevo artículo 7 desarma la estructura y el fundamento de la reparación del daño con independencia de la culpa.  Se repara a todos los accidentes con independencia de quien tuvo la culpa y se repara con una indemnización tarifaria. Se evita tener que acudir a un juicio una vez constatado el daño padecido y las secuelas.

Se suele decir que los accidentes son producidos en una cuarta parte por responsabilidad del patrono, en una cuarta parte por hecho de la víctima y en la otra mitad por factores ajenos a la culpa de cualquier de ellos. Pero se suele afirmar también que es muy difícil que no existan concausas, que el accidente no tenga origen en diversas razones entre las cuales lógicamente el factor humano. Sea como sea, el quebrar la responsabilidad objetiva por abandono de la culpa civil y de sus grados y dar puerta de entrada al análisis de ésta, genera un quiebre, produce una fisura en el entramado de la responsabilidad por accidentes de trabajo que está soportado por el trío, aseguramiento obligatorio, entidad administradora pública, reparación en todos los casos sin análisis de la conducta salvo dolo, con indemnización tarifada.

6.  Aumento de la litigiosidad

De aprobarse la ley se avecina un incremento notable de la litigiosidad por esta causa. Casi todos los accidentes podrán tener algo que pudiera imputarse el empleador. En Argentina existe una verdadera industria de los juicios que suelen mover montos millonarios. Eso va en desmedro de la paz laboral y la seguridad jurídica. 

El aumento del número de juicios y expedientes administrativos en los que la empresa sería parte sería formidable. En concreto, en el caso de un accidente ocurrido por culpa leve del empleador, se podrían generar más de ocho procesos entre penales, civiles y administrativos: tres denuncias penales contra la empresa (del inspector de la IGTSS, del funcionario del BSE, y del trabajador o sus familiares), la apertura de dos expedientes administrativos (ante la IGTSS y el BSE), al menos dos juicios civiles contra la empresa (del accidentado o sus familiares, y del BSE “repitiendo”), y una acción de nulidad promovido por la empresa ante el TCA, procurando la anulación del acto administrativo final de la IGTSS.  

Todo lo cual termina siendo grave y contraproducente para la solución del conflicto, ocasión de dilatarlo y ganancia de pescadores en semejante río revuelto. 

7.  Un campo para la cooperación de los actores

Decíamos en la anterior Newsletter que es lógico compartir la búsqueda de las mejoras en las condiciones de trabajo y en la reducción de la siniestralidad. Pero que el proyecto no está bien encaminado porque parte de la base que quien dirige una empresa tiene siempre y en todo momento, el dominio efectivo de todo lo que acontece en ella. Y no es así. 

En ocasiones por oposición de los propios sindicatos o trabajadores, que cuestionan ese control, calificándolo como un acoso laboral. Pero en otras ocasiones aún a pesar de que los trabajadores están involucrados en la prevención. El proyecto no tiene en cuenta la realidad existente en muchas empresas donde ya existen comités paritarios de salud y seguridad. Se pierde la oportunidad de extender esa práctica y convertirla en una obligación general transformando a los empleadores en colaboradores y protagonistas siempre, tal como lo sugiere el decreto 291/007 y el CIT nº 155 de la OIT.  Y se pierde la oportunidad de jerarquizar al rol de los sindicatos en la prevención de accidentes: muchas veces tienen más ascendencia sobre sus afiliados, que las empresas sobre sus trabajadores. 

8.  Obligación de denuncia por funcionarios de la IGTSS y el BSE

El artículo 2 también prevé que los funcionarios del BSE o de la IGTSS, deberán denunciar bajo su estricta responsabilidad funcional ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o integridad física de los trabajadores. Dicho más claro: si no denuncian presuntos delitos, ponen en riesgo su cargo. 

De aprobarse el texto en ese sentido, el número de denuncias aumentará de modo notable, y no necesariamente porque aumenten los accidentes: seguramente los funcionarios intenten cubrirse. Pero lo que más llama la atención, es que con esa redacción, el BSE pasaría a ser una suerte de juez y parte. Recuérdese que dicho Banco puede repetir contra las empresas en casos de dolo, por ejemplo, por lo que pasaría a ser parte interesada. De más está decir que en este punto el proyecto tampoco se comparte, y se espera que en el peor de los casos, dicha obligación de denunciar la tenga a su cargo solamente la IGTSS. 

9.  Cautelas a adoptar

Complementando las cautelas anunciadas anteriormente, agregamos otra: para cubrir la eventual responsabilidad de la empresa por accidentes de trabajo no alcanzada por el seguro obligatorio del BSE, puede ser conveniente la contratación de seguros comerciales complementarios.

10.  Se esperan cambios

Es de esperar que el proyecto sea modificado en el Senado, tanto para evitar nuevas inconstitucionalidades, como para fomentar una sinergia positiva entre empleadores y trabajadores en el encare de la cuestión. Mientras ello no ocurra, la prevención de accidentes y la mejora de las condiciones de trabajo seguirá siendo la mejor garantía para todos.

Quedamos a su disposición para profundizar al respecto.

                                                                                                         

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