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09 de Mayo del 2019

Sociedades Anónimas Simplificadas

Proyecto de ley propone estímulos para el emprendedurismo

EL PROYECTO

Se encuentra a estudio de la Cámara de Senadores un proyecto de ley (en adelante, el “Proyecto”) cuyo principal objetivo es promover el espíritu emprendedor y el desarrollo de la cultura emprendedora, mediante la creación de un nuevo tipo social denominado: Sociedades Anónimas Simplificadas (en adelante, las “SAS”).

Es importante destacar que el Proyecto utiliza herramientas proporcionadas por la tecnología en los últimos años, lo que implicaría simplificar los trámites relacionados a la constitución y reformas de este tipo de sociedades.

Por otra parte, se moderniza el concepto clásico de sociedades en la medida que, con las SAS, se busca tener mayor consideración a la voluntad de las partes en las sociedades. 

CREACIÓN DE LAS SAS

1.         Principales características

Se pretende facilitar la creación de nuevas empresas, en especial startups innovadoras, mediante la creación de un nuevo tipo social cuyas principales características son:

  • Puede ser constituida por una o varias personas.
  • El acto constitutivo deberá otorgarse por escrito, en documento público o privado.
  • El Poder Ejecutivo implementará un procedimiento de constitución por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación de forma que el proceso pueda realizarse completamente vía web.
  • Los accionistas serán responsables únicamente hasta el monto de los respectivos aportes correspondientes a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
  • La regla general será que los socios no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
  • El capital estará representado por acciones nominativas o escriturales. En cualquier caso se podrán crear clases y series de acciones.
  • Las reuniones de socios o accionistas podrán realizarse en el domicilio de la sociedad, o en cualquier otro lugar que permita a sus integrantes participar y deliberar los asuntos a tratar.

2.         Limitaciones para constituir y mantener una SAS

No podrán adoptar la forma jurídica de SAS aquellas sociedades que:

  • Realicen oferta pública de sus acciones.
  • El Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicios Descentralizado, o una persona pública no estatal sean los accionistas ya sea de forma directa o indirecta.
  • Aquellas sociedades que se dediquen a actividades para las cuales la Ley dispone la adopción de un tipo social específico.

3.         Posibilidad de transformación en SAS.

El Proyecto establece que cualquier sociedad comercial, con excepción de las sociedades anónimas, podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada cuando así lo decidan sus socios o accionistas en asamblea o reunión de socios por las mismas mayorías previstas por la Ley o por su contrato o estatutos sociales para su reforma.

De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en la Ley Nº 16.060 siempre que la decisión de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho de voto. 

OTRAS INNOVACIONES INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO

1.         Plan Nacional de Emprendimiento.

Se crea un Plan Nacional de Emprendimientos con proyectos plurianuales orientales a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora y la promoción t el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.

2.         Consejo Consultivo de Emprendimientos.

Se crearía el Consejo Consultivo de Emprendimientos como ámbito público-privado interinstitucional e interdisciplinario para el asesoramiento la colaboración y el seguimiento conjunto de las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos.

3.         Sistema de Financiamiento Colectivo

Se prevé un sistema de financiamiento colectivo entre un promotor de un proyecto y una multiplicidad de inversores mediante una plataforma web o digital a efectos de facilitar el financiamiento de las SAS.

Dra. Lucía Estrada

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

 

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