pdelc.com.uy
15 de Febrero del 2017

Delitos por daños al Medio Ambiente

El Parlamento está estudiando un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo.

El 1 de febrero de 2017 el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea General un Proyecto de Ley de Delitos contra el Ambiente (en adelante el “Proyecto”) el cual actualmente está a estudio del Poder Legislativo. A continuación analizamos los aspectos más importantes.

1.         Normativa actual

El artículo 47 de la constitución prevé que “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.

La ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000 llamada Ley de Protección del Medio Ambiente reglamentó la disposición constitucional mencionada, estableciendo derechos y deberes fundamentales en materia de medio ambiente y previendo únicamente sanciones administrativas por infracción a las normas que protegen el medio ambiente.

2.         El objetivo del Proyecto: tipificación penal

Ampliando la regulación existente y en el entendido que el medio ambiente es un bien jurídico que cuenta con protección Constitucional (art. 47), el Proyecto propone incorporar un título específico de “delitos contra el ambiente” en el Código Penal, en tanto considera que los incumplimientos de las normas medio ambientales, por la importancia del bien tutelado, ameritan sanciones penales específicas.

En este contexto, el Proyecto propone la creación de ocho delitos, presentándolos en cuatro capítulos: el primero refiere a los delitos contra la contaminación, el segundo a delitos contra la biodiversidad, el tercero a delitos contra la gestión ambiental y el cuarto con disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores. A continuación analizaremos los principales aspectos de estos delitos.

3.         Delitos propuestos en el Proyecto

a.         Delitos contra la contaminación

Estos delitos (art. 1 a 4 del Capítulo I) sancionan la contaminación del aire, agua y la contaminación e introducción por residuos o desechos peligrosos . Las conductas previstas serán delitos cuando se realicen en violación de leyes de protección ambiental o su reglamentación y sean de tal magnitud que causen o puedan causar daños sustanciales al ambiente.

Las penas por estos delitos serán de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría en los delitos de contaminación de aire, auga y contaminación por residuos o sustancias y de 12 meses de prisión a 12 años de penitenciaría en el delito de intorducción de desechos peligrosos. 

b.         Delitos contra la biodiversidad

En el Capítulo II se prevén los delitos contra la biodiversidad relativos a la fauna, flora y al tráfico de fauna y flora protegidas.

Las conductas previstas serán delitos cuando se realicen dentro de áreas incorporadas al Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas además de ser contrarias a las medidas de protección que se hubieren dispuesto conforme al art. 8 de la ley 17.234. Son circunstancias agravantes especiales aplicables a los delitos de caza, pesca captura y muerte de fauna en áreas naturales protegidas y tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas.

Las penas previstas para los delitos de caza, pesca captura y muerte de fauna en áreas naturales protegidas y tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas van de 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, mientras que para el delito de tráfico de fauna y flora protegida van de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría.

c.         Delitos contra la gestión ambiental

Este delito castiga la falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental. Tiene una pena de 6 a 24 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

d.         Responsabilidad de las personas jurídicas  

El Proyecto considera penalmente responsable a las personas jurídicas cuando los hechos punibles le fueran atribuibles. En estos casos responderá la persona física que ejerza efectivamente el poder de dirección y quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante en la concreción de los delitos.

e.         Modalidad culposa

El Proyecto indica finalmente que las penas serán reducidas de un tercio a la mitad cuando los delitos previstos contra la contaminación y contra la biodiversidad sean cometidos con culpa.

* La nota es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

 

Newsletter