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16 de Enero del 2019

Responsabilidad Decenal

Régimen de responsabilidad por vicios de construcción

El pasado 21 de diciembre se promulgó la Ley 19.726 (en adelante, la "Ley") que modifica el artículo 1844 del Código Civil Uruguayo referente al régimen de responsabilidad decenal de arquitectos y constructores por vicios y defectos de construcción. La Ley pretende actualizar el régimen vigente hasta ese momento que contaba con 150 años de antigüedad.

PLAZOS DE GARANTÍA

La principal novedad del nuevo artículo 1844, es que diferencia los plazos en los que el arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario deben responder por una obra en función a la gravedad de vicios y defectos en la construcción. En este sentido, la Ley distingue tres situaciones de hecho que pueden dar lugar a distintos plazos de garantía:

  1. Vicios o defectos que, ya sea en todo o en parte, afecten la estabilidad o solidez, lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina. En estos casos, la garantía se mantuvo por diez años contra el arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario. Solo se exonerarán de la responsabilidad si acreditan que el vicio o defecto se produjo por causa extraña que no les fuere imputable.
  2. Por los demás vicios o defectos, con excepción de los que solo afecten elementos de terminación o acabado de las obras. En estos casos el arquitecto, ingeniero, constructor y empresario serán responsables por el espacio de 5 años.
  3. Por los vicios o defectos que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras. La garantía se mantendrá vigente si estos vicios se verifican dentro del plazo de 2 años.

Los plazos mencionados deben contarse desde la recepción de la obra. Una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio o defecto,  prescribe a los cuatro años.

OTRAS MODIFICACIONES

La Ley introduce otras modificaciones importantes al régimen de responsabilidad:

  • Incluye a los sucesivos adquirentes como legitimados para reclamar al  arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario en los casos previstos en la norma
  • Incluye al ingeniero y al constructor como sujetos pasivos de reclamo.
  • Establece que el régimen de responsabilidad decenal aplica para los inmuebles que están destinados a ser de larga duración.
  • Menciona que es aplicable la Ley Nº 17.250 cuando se trate de una relación de consumo (de conformidad con lo definido en dicha ley).
  • Deroga expresamente los arts. 35 y 36 de la Ley 1816 que ampliaban la responsabilidad decenal a cualquier defecto que se notara en la obra.

VIGENCIA

La Ley será aplicable a todos los contratos de construcción que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

CARACTERÍSTICAS INCAMBIADAS POR LA LEY

Mencionamos otras características de la responsabilidad decenal por vicios y defectos de construcción que permanecen incambiados:

  • Es una regulación de orden público, por lo que no admite pacto en contrario.
  • La responsabilidad del constructor, arquitecto, o empresario es objetiva ya que se considera una obligación de resultado.
  • Se mantiene la posibilidad que tiene el sujeto activo de reclamar aún por vicios aparentes aceptados en la recepción de obra si de esos vicios se deriva la ruina o amenaza de ruina.

Lucía Estrada *

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

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