Impacto del acuerdo en la construcción
40 horas sin rebaja salarial
Ciento veinte días de conflicto y un acuerdo unánime
El viernes 14 de agosto de 2026 el Consejo de Salarios del Grupo N.° 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Subgrupo 01, aprobó por unanimidad el convenio de la 11ª Ronda. Lo hizo después de la negociación más larga y más visible de esta ronda: más de 120 días de tratativas, con más de once reuniones formales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), además de las instancias bipartitas entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) y las cámaras empresariales del sector (APPCU, la Liga de la Construcción del Uruguay y CICE).
El eje del conflicto fue la reducción de la jornada laboral. El SUNCA reclamaba pasar de 44 a 40 horas semanales sin reducción salarial, invocando calidad de vida y la alta siniestralidad de la actividad. Las cámaras entendían que una reducción de esa magnitud implicaba un incremento significativo de costos y que, de aceptarse, debía instrumentarse en forma gradual o acompañada de mejoras de productividad. A eso se sumaron diferencias sobre el nivel de los ajustes salariales.
La negociación tuvo, además, un correlato de conflicto abierto. El 1° de julio hubo un paro nacional de 24 horas, y el sindicato resolvió limitar el trabajo al horario normal, suprimiendo las horas extra mientras no hubiera acuerdo. En el transcurso del mes las medidas sindicales se intensificaron, sobre todo en el este del país, con acciones de fuerte impacto económico, como el corte sorpresivo de la descarga de hormigón. Hacia fines de julio, más de doscientos trabajadores del sector habían sido enviados al seguro de paro, lo que generó denuncias cruzadas: el SUNCA sostuvo que algunas empresas usaron esa herramienta como represalia por el conflicto, mientras el sector empresarial la atribuyó a la propia paralización de las obras.
El MTSS convocó varias reuniones, y luego la negociación pasó a un formato bipartito entre el sindicato y las cámaras. Ese formato fue el que finalmente destrabó el acuerdo, votado por unanimidad en sus artículos 1 a 24 y por mayoría (con la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo) en la fórmula de ajuste de los artículos 26 y 27.
Reducción de la jornada sin pérdida salarial
El convenio rige a nivel nacional para todo el Grupo 9 Subgrupo 01, con una vigencia de 60 meses: desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.
En materia salarial, el primer tramo fija un incremento de 5,17% desde el 1° de abril de 2026 (bastante por encima de los sugeridos por el Poder Ejecutivo). Los tramos siguientes (2027, 2028, 2029 y 2030) se calculan con una fórmula que combina un correctivo incremental por inflación (según el Índice de Precios al Consumo, IPC, del período anterior) con una pauta que, desde 2028, pasa a ser la meta de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (BCU) junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) más 0,70 puntos. El convenio agrega, para el cierre del acuerdo, dos verificaciones de salario real (al 31 de marzo de 2030 y al 31 de marzo de 2031) que obligan a completar el ajuste si el índice real queda por debajo de un piso pactado.
El punto que va a concentrar la atención, sin embargo, es la reducción de la jornada laboral, que se reduce de 44 a 40 horas semanales en forma progresiva y escalonada, sin pérdida salarial. El cronograma es el siguiente: a) Desde el 30 de agosto de 2027, la semana pasa a 43 horas. b) Desde el 1° de mayo de 2028, a 42 horas. c) Desde el 1° de mayo de 2029, a 41 horas. d) Desde el 28 de enero de 2030, a 40 horas, incorporando además el régimen 44x36 (una semana de 44 horas y la siguiente de 36) como opción.
En cada empresa, la forma concreta de instrumentar la reducción (una hora menos de jueves a lunes, o hasta 4 horas menos el viernes) queda a criterio de la empresa, y las horas que surjan de la reducción solo pueden trabajarse de común acuerdo entre el trabajador y la empresa: ninguna de las dos partes puede imponerlas unilateralmente. El convenio aclara que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios reducidos.
¿Con o sin pérdida salarial? Sin pérdida. El propio convenio lo dice de modo expreso: se paga en función de la reducción de la jornada convenida, no de las horas efectivamente trabajadas. En términos prácticos, la fórmula de ajuste pactada en el artículo 27 incorpora, para cada etapa de la reducción, un incremento adicional del valor hora y del ticket de alimentación (1,82% en 2027, 1,87% en 2028, 1,93% en 2029 y 1,99% en 2030), calculado precisamente para compensar las horas que se dejan de trabajar. Es el resultado que reclamaba el SUNCA desde el inicio del conflicto, instrumentado en forma gradual hasta 2030, que era la variable que pedían las cámaras. La asunción del costo salarial de los ajustes pactados en el convenio depende de dos variables: W (el coeficiente de aumento salarial para cada año) y T (el traslado a precios). El artículo 4 del convenio establece que los ajustes votados por unanimidad (MTSS, trabajadores y empresarios) en el Consejo de Salarios pueden trasladarse a precios con la fórmula T=W. Sin embargo, el impacto del valor de la reducción de la jornada (variable R), establecida en el artículo 27, elimina el traslado a precios (anula la variable T), de modo que el aumento del valor hora queda absorbido por las empresas.
Otros cambios
El convenio trae una batería de beneficios nuevos, varios con presupuesto propio a cargo del Fondo Social de la Construcción (FSC); la duplicación, desde abril de 2028, de la entrega de ropa de trabajo; más horas semanales de recorrida de obra para los delegados de seguridad; una hora paga por semestre destinada a actividades de salud mental; nueva distribución de los aportes entre los fondos sociales del sector (49% al FSC, 33% al FOCAP y 18% al FOSVOC). También se crea una comisión para analizar la viabilidad de un cómputo jubilatorio especial para la industria, y las partes se comprometen a impulsar una reforma legal del Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER) para eliminar la ventana de espera de un año entre retiros. Se reactivan, además, las comisiones bipartitas y tripartitas del sector, que en los próximos noventa días deberán abordar varios temas, y se ratifican las compensaciones y beneficios de convenios anteriores. En materia de empleo, se amplía al departamento de Canelones (con exclusión de la zona metropolitana) el sistema de promoción de ingreso a la industria que ya regía desde la 10ª Ronda, con cupos diferenciados por categoría y con la mitad de esos cupos reservada a mujeres y a los colectivos DI.NA.LI., INISA y PRONADIS.
El acuerdo incluye una cláusula de paz estándar, y ordena el pago de retroactividades de abril a julio de 2026 en tres tandas, entre agosto y setiembre de este año.
Alcance
El convenio obliga, con efecto erga omnes, a todas las empresas y trabajadores del Grupo 9 Subgrupo 01 en todo el país, con la sola excepción de gerentes, profesionales, directores y jefes de áreas generales.
Ahí aparece la primera pregunta que vale la pena hacerse: ¿es un convenio parejo para las pymes de la industria? La construcción no es un sector homogéneo. Conviven en él grandes desarrolladoras y estudios de obra con estructura administrativa propia, y pequeñas y medianas empresas, muchas veces subcontratistas, con márgenes bastante más ajustados. El convenio no prevé mecanismos de descuelgue para las empresas que puedan tener dificultades para afrontar el paquete pactado (aumento salarial, reducción de jornada con mantenimiento de salario y nuevas partidas a los fondos sociales), ni ajustes diferenciales según el tamaño o la facturación de la empresa.
No es ésta una crítica puntual a este convenio: es una característica estructural de cómo negocian los Consejos de Salarios en nuestro país, donde la rama fija condiciones "desde arriba" y presume que le sirven a todos por igual, sin espacio para que la situación real de cada empresa incida en el resultado.
Esa pregunta conecta directamente con otra: si el convenio está en línea con lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le viene reclamando a Uruguay. En junio de este año, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT volvió a incluir a Uruguay entre los casos que examina, e instó al gobierno a modificar el artículo 12 de la Ley N.° 18.566, que desde 2009 volvió obligatoria en los Consejos de Salarios la negociación de dos competencias que antes eran voluntarias: el ajuste general de las remuneraciones y la regulación de "otras condiciones de trabajo". Para la OIT, esa obligatoriedad, con intervención del Poder Ejecutivo, no es compatible con el artículo 4 del Convenio N.° 98, que exige que la negociación colectiva sea libre y voluntaria.
El convenio analizado ilustra con bastante precisión lo que la OIT cuestiona, porque la reducción de la jornada laboral es una condición de trabajo. Y se negoció exactamente donde el organismo dice que no debería negociarse de forma obligatoria: en un Consejo de Salarios, con el Poder Ejecutivo integrando la mesa. Nada de esto significa que el resultado sea malo para los trabajadores de la construcción, que lograron algo que reclamaban desde hace tiempo. Significa que el mecanismo por el que se logró es, precisamente, el que la OIT pide dejar de usar para este tipo de materias, en favor de una negociación bipartita y voluntaria, a nivel de rama o de empresa. La paradoja no es menor: mientras el país negocia con la OIT cómo salir de la lista de casos que examina la Comisión, uno de sus Consejos de Salarios más visibles vuelve a demostrar cuánto pesa ese ámbito a la hora de definir, con carácter obligatorio, cómo se organiza el tiempo de trabajo de todo un sector.
A partir de cuándo impactarán los beneficios
La aplicación de los componentes tiempo de trabajo y salario establecidas en este convenio comenzará a verse a partir de la implementación de la primera hora de reducción, en agosto de 2027. No será hasta enero de 2030 que se consolide la esquema acordado de las 4 horas semanales: recién entonces se completará el calendario de reducción de la semana laboral y, con él, el alcance pleno de los beneficios. Para tener un análisis integral del impacto de este novedoso acuerdo es imprescindible incluir variables como el empleo, la inversión de las empresas y el costo del metro cuadrado de construcción. Como se señaló, el impacto de la reducción de la jornada será absorbido por las empresas, que no podrán trasladarlo a precios al incorporar el artículo 27 la variable R (horas de reducción) y eliminar la variable T (traslado a precios).
Consideraciones
El alcance real del impacto del convenio -y la respuesta a si fue o no un buen acuerdo, más allá del impacto positivo inmediato para los trabajadores en actividad- estará dado, entre otras cosas, por el comportamiento de las variables inversión privada, cantidad de empleo y costo del metro cuadrado de construcción.
Pero no va a quedar contenido en la construcción. El Consejo Superior Tripartito viene discutiendo desde comienzos de año una reducción general de la jornada, de 48 a 40 horas semanales y sin pérdida salarial, impulsada por el PIT-CNT y la Confederación de Sindicatos Industriales bajo la consigna "Más tiempo, más vida". El precedente de la construcción es difícil de ignorar en esa discusión: si el SUNCA logró una reducción de jornada sin rebaja salarial en su Consejo de Salarios, es esperable que otros sindicatos busquen algo parecido en el suyo, aun sin que exista todavía una ley sobre el punto.
La construcción viene funcionando, en esta ronda, como sector testigo: marcó el ritmo del conflicto con el paro de julio y la extensión de la negociación, y ahora puede marcar también el contenido de los acuerdos. Conviene que las empresas de otros sectores, sobre todo las que ya enfrentan reclamos sindicales sobre tiempo de trabajo, sigan de cerca cómo se instrumenta esta reducción escalonada, porque es probable que sea la referencia que se use en la mesa cuando les toque negociar.