Nueva reglamentación sobre la actuación de la Inspección General del Trabajo
Actualización del marco reglamentario de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS)
El 16 de setiembre de 2026 el Poder Ejecutivo firmó el decreto que actualiza la reglamentación de los Convenios Internacionales del Trabajo N.° 81 y N.° 129 sobre la Inspección del Trabajo en la Industria, el Comercio y la Agricultura. El nuevo texto derogaría los Decretos N.° 371/022, de 16 de noviembre de 2022, y N.° 19/023, de 18 de enero de 2023, reuniendo en un único cuerpo normativo la competencia, las potestades y el procedimiento de la IGTSS, así como el estatuto de sus funcionarios.
Competencias y ámbito de aplicación
El decreto reitera que compete a la IGTSS: la protección legal de los trabajadores en el empleo, velando por el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, y de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Quedan comprendidas en su ámbito de competencia todas las empresas y organizaciones, con o sin fines de lucro, incluidas aquellas que, sin desarrollar actividad económica, tengan personal dependiente.
En materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, el ámbito de competencia se extiende también a las personas públicas estatales.
Modalidades de actuación de los inspectores
El decreto habilita tres modalidades de actuación, no excluyentes entre sí: visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; citación a comparecer ante funcionario de la División citante, notificada en el domicilio electrónico legalmente constituido o en la dirección de correo que surja de la Planilla de Trabajo Unificada; y mecanismos electrónicos de comprobación de datos en los sistemas de información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos.
Se mantienen las facultades clásicas del inspector de trabajo: entrar libremente al lugar de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, interrogar al empleador o al personal, exigir la presentación de libros y documentación, requerir señalización y tomar fotografías, videos o muestras de sustancias con el propósito de analizarlas, notificando previamente al empleador. Como precisión respecto del régimen anterior, el decreto habilita expresamente que el inspector se abstenga transitoriamente de identificarse cuando su identificación pudiera obstaculizar el objeto de la inspección, debiendo dejar constancia fundada de esa decisión en un acta específica.
Los plazos a tener presente
El decreto conserva la estructura de plazos: 15 días hábiles para subsanar las infracciones detectadas (ampliable según la complejidad de la observación), 3 meses para la finalización de las actuaciones inspectivas desde la primera actuación del inspector (prorrogable por igual término a solicitud del inspector actuante), y 12 meses para completar toda la instrucción del procedimiento administrativo, incluidas las actuaciones inspectivas previas, plazo también prorrogable por única vez.
La normativa enumera garantías propias del debido proceso a atender en el procedimiento administrativo: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, a un procedimiento de duración razonable, contradictorio integral, presunción de inocencia, derecho a la no inculpación, tratamiento igualitario, derecho a la última palabra, a una decisión expresa y fundada, y a la impugnación del acto sancionatorio en vía administrativa y jurisdiccional, sin que se admita la reformatio in pejus.
Denuncias por vulneración de derechos fundamentales
El decreto dedica un capítulo específico a las denuncias por acoso sexual, acoso laboral, afectación de la libertad sindical o discriminación, que deben presentarse por escrito, con identificación del denunciante y acompañadas de la prueba disponible (a diferencia de las denuncias genéricas, que pueden ser anónimas). La División Jurídica valora preliminarmente su admisibilidad, puede disponer sin más trámite la apertura a prueba para todas las partes involucradas, y el Asesor Profesional actuante diligencia personalmente las pruebas, incluyendo audiencias con testigos, hasta cinco por hecho a probar salvo ampliación fundada.
Cuando la denuncia involucre a un organismo público, la IGTSS le comunica de inmediato que debe realizar la investigación correspondiente según su propia normativa, pudiendo intimarle que informe en 10 días hábiles las medidas preventivas adoptadas o a adoptar.
Régimen sancionatorio. Vigencia y procedimientos en trámite
Se mantienen las tres sanciones ya vigentes: amonestación, multa y clausura del establecimiento. Se incorpora una reducción del 10% del monto de la multa cuando la infracción sea calificada como leve, siempre que se subsanen las irregularidades en los plazos otorgados y se abone la multa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto sancionatorio. Toda sanción implica el ingreso al Registro de Empresas Infractoras, y las sanciones prescriben a los cinco años de quedar firme el acto que las impuso.
El decreto entra en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, cosa que a la fecha no ha ocurrido. Los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha continuarían rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio.
Consideraciones
Más allá de la sistematización general, hay dos precisiones concretas para tener presentes de cara a una inspección de la IGTSS son: la posibilidad de que el inspector se reserve transitoriamente su identificación cuando eso pudiera obstaculizar el objeto de la diligencia, y la incorporación expresa de la comprobación electrónica de datos como modalidad autónoma de actuación, que habilita constatar incumplimientos sin necesidad de una visita presencial previa. Conviene que las empresas revisen sus protocolos internos de recepción de inspecciones y de gestión de denuncias por derechos fundamentales a la luz de estos plazos y garantías, y que capaciten a quienes reciben al inspector en el lugar de trabajo sobre los alcances de esta nueva reglamentación.