Servicio Doméstico: nuevas reglas laborales | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Servicio Doméstico: nuevas reglas laborales

El acuerdo de la undécima ronda del Grupo de Actividad Nº 21 crea tres categorías laborales diferenciadas que entran en vigencia el 1º de julio de 2026, estableciendo salarios específicos, cambios en la prima por presentismo y licencias especiales.

El 5 de diciembre de 2025 se firmó el acta de la undécima ronda del Consejo de Salarios del Grupo Nº 21 "Servicio Doméstico" que analizamos a continuación. 

Nuevas categorías laborales

A partir del 1º de julio de 2026, se incorporan tres categorías, con definiciones precisas y salarios mínimos propios:

  • Categoría General

    • Comprende a los trabajadores cuyas funciones principales son de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores y cuidado de mascotas, entre otras tareas vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar. 

    • El salario mínimo específico para esta categoría, vigente a partir del 1 de julio del 2026 surge de aplicar la variación por IPC (Variación 1.XII.25 al 30.VI.26) al previsto en dicha acta para el 30 junio del 2025 más el porcentaje de aumento establecido en la misma. 

  • Categoría Cocina

    • Aplica cuando la tarea principal, regular y mayoritaria del trabajador consiste en la elaboración de alimentos para la familia. El acta precisa que no son suficientes para esta clasificación: servir alimentos ya preparados o calentados, realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples, limpiar vajilla o utensilios, y servir o retirar la mesa.

    • El salario mínimo para esta categoría al 1 de julio de 2026 es de $ 32.875.

  • Categoría Cuidados

    • Corresponde a quienes tienen como tarea principal, regular y mayoritaria el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Las tareas típicas de esta categoría son supervisión, acompañamiento, alimentación e higiene, así como tareas complementarias de limpieza o aseo del entorno inmediato. Las actividades puntuales como servir alimentos o brindar asistencia breve no bastan para la clasificación en esta categoría.

    • El salario mínimo para esta categoría al 1 de julio de 2026 es de $ 33.935.

En los tres casos, se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupa el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. Cuando el trabajador presta servicios en régimen jornalero, la determinación de la tarea principal se evalúa considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.

Los trabajadores clasificados en Categoría Cocina o Cuidados pueden realizar tareas de categorías de menor remuneración sin que ello altere su clasificación.

Las nuevas categorías comenzaron a regir el 1º de julio de 2026, una vez cumplidas las etapas de difusión del acuerdo y las adaptaciones informáticas necesarias en el Banco de Previsión Social. Los salarios mínimos de las categorías Cocina y Cuidados no tienen efecto retroactivo ni pueden generar reclamaciones hacia el pasado.

Prima por presentismo: nuevo mecanismo de prorrateo

Se establece que la prima por presentismo, equivalente a 1/4 del medio aguinaldo (vigente desde el 2013), se liquidará aplicando un mecanismo de prorrateo mensual. De manera que la inasistencia en un solo mes del semestre genera la pérdida de 1/6 de la prima; solo se pierde la totalidad si el trabajador registra ausencias en los seis meses del semestre. El mecanismo entra en vigor a partir del pago de diciembre de 2026, sujeto a la implementación informática por parte de ATYR. Hasta entonces, rigen las condiciones anteriores.

Nuevas licencias especiales

El acuerdo incorporó dos licencias especiales con goce de sueldo: una para cuidados de 3 días anuales no acumulables, destinada al cuidado de padres, hijos o hijas a cargo ante internación hospitalaria o domiciliaria (el trabajador debe dar aviso al empleador con al menos 10 días de anticipación si la internación es programada, o en el transcurso del día si se trata de una emergencia, y presentar la constancia correspondiente en un plazo no mayor a 10 días corridos) y una licencia por salud mental de 3 horas anuales no acumulables, para consultas con médico psiquiatra. En ambos casos, el uso de estas licencias no genera descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.

Prohibición de agroquímicos y pesticidas

El acta establece la prohibición del uso, manipulación o aplicación de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en tareas de exteriores. Se trata de una disposición nueva en el sector, con efecto inmediato desde la entrada en vigor del acuerdo.

Ajuste salarial vigente: julio de 2026

Para el periodo que comienza el 1 de julio de 2026, el acuerdo prevé los siguientes ajustes nominales sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026: Nivel 1: 2,8%; Nivel 2: 1,9%; Nivel 3: 1,7%. Estos porcentajes se integran con el correctivo intermedio si correspondiere, cuya aplicación depende de la evolución del IPC con exclusiones (inflación subyacente) entre julio de 2025 y junio de 2026.