Transacción laboral vs. acuerdo voluntario ante el MTSS | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Transacción laboral vs. acuerdo voluntario ante el MTSS

El MTSS actualizó el trámite de los acuerdos voluntarios, unificando criterios en todo el país. Repasamos cuándo conviene dicho trámite y cuándo conviene la transacción, según lo que la empresa busca: dejar constancia de un pago o cerrar un asunto en forma definitiva.

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Acuerdos voluntarios ante el MTSS

El acuerdo voluntario es una gestión que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a solicitud del trabajador, de mutuo acuerdo con el empleador, para instrumentar la liquidación final por egreso o el pago de rubros laborales. Procede para montos iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables. El trabajador que solicita la instancia es quien debe avisar al empleador el día y la hora otorgados; no hay notificación de por medio del MTSS.

Para celebrar el acuerdo no se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes. El trabajador recibe únicamente un control de la liquidación por egreso que se va a abonar, y el contenido del acuerdo se limita a un acta donde se deja constancia del pago de determinados rubros. A diferencia de la transacción, en el acuerdo voluntario no se explicitan concesiones recíprocas ni derechos dudosos o inciertos.

En cuanto a sus efectos, no tiene efectos transaccionales. Quiere decir que el acuerdo voluntario no impide que el trabajador reclame después no solo los rubros que no fueron pagados, sino también diferencias sobre los rubros que sí se pagaron. 

La novedad: la Resolución MTSS N.° 111/026

La Resolución N.° 111/026 del MTSS actualiza el procedimiento para la celebración de acuerdos voluntarios y unifica los criterios en las oficinas del país. Entre otros cambios introducidos, dispone que el trabajador debe concurrir presentando la liquidación confeccionada por el empleador y los últimos doce recibos de sueldo (Si no cuenta con esa documentación, el MTSS advierte que existen limitaciones para calcular los rubros variables. Quedan exceptuados trabajadores domésticos y asistentes personales del SNIS). Prevé además que el acuerdo puede celebrarse en la oficina correspondiente al lugar donde se desarrolló la relación laboral o en el domicilio del empleador, a elección del trabajador, y excepcionalmente en otra dependencia si ambas partes lo acuerdan. 

La resolución aprueba, además, un modelo único de acta para todas las dependencias, que consigna únicamente los rubros cuya liquidación y pago sean objeto del acuerdo, y se precisaron las modalidades de pago admitidas: efectivo, transferencia bancaria, cheque, letra de cambio o giros a través de bancos o casas bancarias.

La actualización apunta a dar más orden, documentación y previsibilidad al trámite administrativo, y en ese sentido es una mejora bienvenida. Pero no modifica la naturaleza jurídica del acuerdo voluntario ni sus efectos: sigue sin generar cosa juzgada, sigue sin ser indivisible, y sigue sin impedir que el trabajador reclame después. 

La transacción

El Código Civil define la transacción, en su, como “un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (art. 2147 inc. 1). Se desprenden los elementos que la transacción requiere en el ámbito laboral: litigio pendiente o eventual, concesiones recíprocas y derechos dudosos o inciertos. Además, la justicia laboral exige que el trabajador cuente con el asesoramiento letrado.

En cuanto a sus efectos, la transacción tiene efectos transaccionales, como su nombre lo indica. A los efectos prácticos, la firma de una transacción homologada judicialmente, le permite a la empresa defenderse oponiendo dos excepciones ante un reclamo posterior: la de transacción y la de cosa juzgada. 

El aspecto menos favorable de este instrumento es que exige asistencia letrada de cada parte, incluida la del trabajador, lo que en general implica para este un costo adicional que no puede imponérsele.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

El acuerdo voluntario deja constancia formal del pago de un monto determinado por un concepto determinado, y la actualización comentada suma más orden y uniformidad a ese trámite. También tiene de positivo que suele generar un efecto psicológico en el trabajador, que asume que después de firmarlo no puede reclamar.

Pero, desde el punto de vista jurídico, esa constancia no vale más que la de un recibo de sueldo firmado contra una transferencia bancaria (La jurisprudencia lo ha entendido en ese sentido: el acuerdo voluntario no es más que una constancia formal de que se pagó determinado dinero por determinados conceptos, que no equivale a un acuerdo transaccional). A esto se agregan un riesgo práctico: la demanda de las oficinas del MTSS puede demorar el pago de los haberes más allá del plazo de 10 días corridos previsto por la normativa, lo que puede hacer exigible la multa de la Ley 18.572 y los daños y perjuicios de la Ley 10.449 si el asunto termina judicializado.

La transacción, en cambio, permite cerrar el asunto en forma definitiva respecto de los rubros que fueron objeto de concesiones recíprocas: habilita oponer las excepciones de transacción y de cosa juzgada ante cualquier reclamo posterior. Ese cierre se refuerza, además, si el acuerdo se homologa ante el tribunal competente.

En síntesis, si la empresa opta por instrumentar el pago mediante un acuerdo voluntario ante el MTSS, debe tener presente que ese trámite sirve como acuerdo de pago y como constancia de que se abonaron determinados rubros. Si en cambio busca cerrar el tema al 100%, sin dejar abierta la puerta a reclamos posteriores sobre lo pagado, el camino es la transacción, con asistencia letrada de ambas partes.