Ley de Empleo Integral: subsidios a la contratación y claves para empresas | Pérez del Castillo & Asociados - Abogados, Escribanos y Contadores

Ley de Empleo Integral: subsidios a la contratación y claves para empresas

El 24 de junio de 2026 el Parlamento aprobó la Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente, que unifica y actualiza los regímenes de empleo subsidiado vigentes en Uruguay.

La aprobación de la nueva ley conocida como “Ley de Empleo Integral” fue impulsada por el Poder Ejecutivo en marzo de este año, reuniendo en un único cuerpo normativo los distintos regímenes de fomento al empleo que Uruguay viene aplicando desde 2013 (Leyes N° 19.133, 19.689 y 19.973), con el objetivo de actualizarlos y mejorar su diseño a partir de la experiencia acumulada.

Tiene por objeto promover el trabajo digno y decente de aquellos colectivos que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Busca actualizar y fortalecer las políticas activas de empleo y adecuando los instrumentos a las realidades actuales del mercado de trabajo.  

La Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo (creada por el art. 401 de la Ley N° 20.446), bajo la órbita del MTSS, tendrá a su cargo la implementación del régimen.

Colectivos destinatarios

Las personas que enfrentan mayores obstáculos y restricciones para acceder al mercado laboral son aquellas comprendidas en las siguientes categorías: jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 50 años, mujeres jefas de hogar monoparentales, personas afrodescendientes, personas trans, personas con discapacidad, personas privadas de libertad o sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad, y personas puestas en libertad (hasta tres años desde su liberación). 

El régimen de subsidios

El instrumento principal es un subsidio sobre las retribuciones mensuales, cuyos porcentajes varían según el colectivo y, en algunos casos, según el género del trabajador contratado. 

Para jóvenes desempleados el subsidio alcanza hasta el 33% en mujeres y hasta el 25% en varones. Para situaciones de vulnerabilidad socioeconómica los porcentajes suben hasta el 66% y el 50% respectivamente. El techo más alto, hasta el 80%, sin distinción de género, corresponde a personas trans, con discapacidad o recientemente liberadas.

El beneficio tiene un tope de 3,7 BPC por trabajador. En cuanto a plazos, las empresas con más de 19 trabajadores acceden al subsidio hasta 12 meses; en empresas más pequeñas el plazo puede extenderse a 18 meses, con esquema decreciente a partir del segundo año. El Poder Ejecutivo conserva la facultad de elevar los porcentajes hasta el 80% ante situaciones de excepción.

Cupos de contratación

El cupo máximo de personas que cada empresa puede contratar bajo el régimen de esta ley varía en función de la totalidad de personas que la empresa tenga en su planilla permanente: 

  • Empresas sin personal contratado: hasta una persona.

  • Empresas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: hasta el 50% de su plantilla.

  • Empresas que tengan entre 5 y 19 trabajadores: hasta 40% de su plantilla.  

  • Empresas que tengan entre 20 y 49 trabajadores: hasta 25% de su plantilla.   

  • Empresas que tengan entre 50 y 99 trabajadores: hasta 20% de su plantilla.   

  • Empresas que tengan más de 99 trabajadores: hasta 15 % de su plantilla. 

Se establecen especificidades aplicables a cooperativas de trabajo y cooperativas sociales. Y un capítulo específico de fomento de contratación de personas jóvenes en el ámbito público.

Naturaleza del vínculo laboral

Las contrataciones efectuadas bajo el amparo de la ley quedan abarcadas por los beneficios y prestaciones establecidas en la normativa laboral y previsional vigente. El subsidio opera exclusivamente sobre el costo del empleador. 

La normativa establece plazos de contratación (de entre 6 y 12 meses) y de periodo de prueba (el cual no podrá exceder de 45 días). Estableciendo que en caso de prescindir del trabajador o trabajadora luego de transcurrido el periodo de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual previsto, procede indemnización por despido tarifada. 

Condiciones de acceso

Para adherir al régimen, la empresa debe estar al día con sus obligaciones ante el BPS y la DGI, y no haber realizado despidos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación, ni durante su vigencia, respecto de trabajadores de igual categoría, salvo notoria mala conducta. 

Quedan excluidas las empresas suministradoras de personal (salvo excepciones) y la contratación de familiares directos del titular.

La ley establece algunas restricciones horarias respecto de la contratación de algunos de los colectivos alcanzados en el ámbito subjetivo de la misma. Pot ejemplo, no se puede establecer régimen de horario rotativo para las personas jóvenes, ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas.

Reglamentación 

Se prevé la reglamentación de la norma por parte del Poder Ejecutivo, en el plazo de 180 días a contar desde su publicación en el Diario Oficial.