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16 de Marzo del 2020

Cómo actuar ante el Covid-19

Guía práctica ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus

Puntos de partida.

La empresa es la responsable de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. Debe pues adoptar las medidas de prevención necesarias para prevenir el Covid-19 en relación al empleo.

Los trabajadores tienen la obligación de informar a la empresa cualquier situación que entrañe un peligro inminente y grave para su salud. Así, si hubieran retornado de una zona de riesgo o estado con alguien con el virus. En esos casos, no deben concurrir a trabajar, sino permanecer en cuarentena por 14 días. Salvo por esos casos, las ausencias al trabajo serían injustificadas.

Hipótesis a considerar.

  1. Trabajadores no concurren a trabajar porque el MSP sugirió que no lo hagan por retornar de zonas de riesgo o por haber estado con contagiados (riesgo sanitario): El MTSS anunció que quedarían contemplados en el régimen de enfermedad común  (decreto-ley 14.407). De aprobarse la reglamentación, podrían acogerse al seguro del BPS y recibir la asistencia médica del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  2. Trabajadores no concurren por decisión propia, sin que exista riesgo sanitario: La falta es injustificada y la empresa no debe abonar salario ni presentismo.
  3. Trabajadores no concurren porque el empleador no les permite, sin que exista riesgo sanitario: El cierre es injustificado y el empleador debe abonar salario.
  4. Teletrabajo: Si las características del cargo lo permiten, se puede acordar la modalidad de teletrabajo. Conviene documentar sus condiciones (plazo, horario, etc.). En estos casos, cabe el pago del salario.
  5. Licencia: Puede acordarse licencia con o sin goce de sueldo.
  6. Seguro de paro: Puede evaluarse el envío a seguro de paro por suspensión de tareas.

Sugerencias a las empresas.

  1. Evaluar entre implementar la modalidad del teletrabajo (y en caso de acuerdo, documentar las condiciones), promover licencias o disponer envíos a seguro de paro.
  2. Convocar a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto 291/007) y de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014) a efectos de definir otras medidas.
  3. Confeccionar e implementar protocolos, siguiendo los lineamientos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) el pasado viernes.

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