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14 de Enero del 2013

Descuento de la prima por presentismo en caso de huelga

La reciente Ley 19.051 del 4 de enero de 2013, dispuso que los descuentos de la prima por presentismo por ausencia durante la huelga, deben efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia. Comentamos al respecto.

1.    Concepto de prima por presentismo

Por encima de las diferencias que puedan tener los distintos sistemas que la regulan (originados unilateralmente o en acuerdos de las partes), puede describírsela como un beneficio económico que se gana como pre¬mio a la asiduidad, a una especial constancia del empleado en la prestación del servicio y por ello, quienes durante cierto tiempo no faltan al trabajo o no superan un número previamente estipulado de faltas, llegadas tarde, salidas antes de hora, etc., se hacen acreedores del mismo.

2.    Fuente del beneficio

La fuente jurídica de la prima por presentismo puede ser un convenio colectivo, en donde es usual que se prevea expresamente aquellos casos en los que se pierde la posibilidad de ganarla. 

De modo que los cuestionamientos a su descuento en caso de huelga se producían cuando la regulación de la prima provenía de la voluntad unilateral de la empresa. 

3.    Forma de descuento: antecedentes

Algunos sindicatos y parte de la doctrina veían a esta partida como una forma indirecta de limel derecho de huelga, ya que la circunstancia de que se deje de ganar, o se pierda, por el hecho de la huelga, conspiraría contra un “normal” ejercicio del derecho.

En términos generales, existían tres posiciones:
a.    La posición negativa, se oponía al descuento en virtud de que aceptar esa característica para la prima, sería tanto como permitir al empleador una forma de limitar el derecho de huelga.

b.    La posición afirmativa, entendía que era admisible que la prima por presentismo se dejase de ganar, o se perdiese íntegramente, por causa de huelga, sin que por ese solo motivo se la pueda calificar, como de “prima anti-huelga”. Si el salario se pierde durante la huelga y por efecto de ésta, también puede perderse la prima. 

c.    Tesis “intermedia”, que proponía la reducción proporcional del presentismo y no su pérdida íntegra.

4.    Forma de descuento: la nueva ley

La nueva ley parece recoger la solución que proponía la tesis “intermedia”, proponiendo la reducción proporcional del presen¬tismo y no su pérdida íntegra.

Dice el artículo 1 de la ley: “Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas vinculadas a la asistencia del trabajador al lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades”.

El artículo 2 de la ley prevé que aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones del salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la IGTSS por contravenir lo previsto en la Ley 17.940 (Protección de la Libertad Sindical).

Para resolver cualquier duda relativa al alcance y aplicación de las normas analizadas, quedamos a su disposición.

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