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27 de Febrero del 2023

Inspecciones de trabajo y expedientes ante la IGTSS

El 1 de marzo de 2023 entra en vigencia la nueva regulación sobre las competencias ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social de acuerdo al Decreto N° 371/022.

El Decreto N° 371/2022 del 16 de noviembre de 2022 (modificado parcialmente por el Decreto Nº 19/023) actualizó la reglamentación sobre las competencias de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (en adelante “IGTSS”), reformulando sus atribuciones.

Recordamos los nuevos regímenes de actuación inspectiva y de procedimiento administrativo, los cuales comenzarán a regir el 1 de marzo de 2023.

ACTUACIÓN INSPECTIVA

Inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones inspectivas a empresas, están autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquiera hora del día o de la noche en todo lugar que este ocupado por trabajadores. En esas instancias, están autorizados a:

  • producir prueba, realizar cualquier investigación o examen;
  • interrogar (solo o ante testigos) al empleador o al personal de la empresa;
  • exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la reglamentación establezca, y obtener copias o extractos de estos;
  • requerir la colocación de señalización, cartelería o avisos dispuestos por la normativa;
  • tomar fotos, videos, levantar planos o croquis, sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados para analizarlos (notificando al empleador o representante).
  • formular observaciones y órdenes;
  • intimar la subsanación de deficiencias o incumplimientos y levantar actas;
  • verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones, y fijar plazos para su cumplimiento;
  • promover la adopción de disposiciones de seguridad y salud o incluso la clausura preventiva de locales, maquinarias, artefactos o equipos que impliquen peligro para trabajadores.

Como principio, el inspector del trabajo tiene la obligación de identificarse (salvo que ello se considere perjudicial para el éxito de la visita) y su actuación debe procurar no afectar el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado.

Puede hacerse acompañar por los representantes del sindicato de la empresa si lo existiera.

El inspector debe constancia de lo actuado en el Acta de Visita, indicando las personas que participaron de la instancia. Dicha acta debe ser firmada por el inspector, el empleador o su representante o trabajador con quien se realizó la visita, a quien se le debe entregar una copia.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA IGTSS

En relación a las comunicaciones y documentos electrónicos: las notificaciones podrán realizarse de forma electrónica, en la casilla que se tenga constituida por parte de la empresa a tales efectos. También se prevé la posibilidad de presentar documentación de forma electrónica.

En relación a los procedimientos, se prevé que el inicio del procedimiento puede ser de oficio o por denuncias y se establece que las modalidades de actuación inspectiva pueden ser tres: a) visita inspectivas presenciales, conforme a lo comentado; b) citación a representante de la empresa para comparecer ante la IGTSS; c) mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes en base a información existente en el MTSS.

Si de las actuaciones inspectivas surgen elementos que dan cuenta de posibles infracciones, se confecciona un informe que se eleva al superior inmediato y posteriormente a la División Juridica, que evalúa la regularidad del procedimiento seguido y si corresponde la aplicación de sanciones.

El plazo máximo de actuación es de 2 años a contar desde el inicio del procedimiento. En caso de existir una presunta violación a derechos fundamentales de los trabajadores, se prevé un procedimiento especial que no puede tener una duración mayor a 18 meses desde que el expediente es recibido por la División Jurídica.

Respecto de las sanciones: de constatarse el incumplimiento de normas laborales pueden caber sanciones: amonestación, multa (cuya cuantía depende de la entidad de la infracción y trabajadores involucrados) y clausura de establecimiento de hasta 6 meses.

Ante la eventualidad de que las sanciones sean catalogadas como “leves” y se disponga el pago de multas, si estas son abonadas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, el monto se reducirá en un 30 %.

PLAZOS, EXCEPCIONES Y ESQUEMA

La nueva regulación dispone que la actuación inspectiva tendrá una duración máxima de dos meses, prorrogable por dos meses más. Se aclara que su estructura no es aplicable en casos de denuncias que afecten derechos fundamentales, los que cuentan con un procedimiento especial para recabar pruebas.

La nueva regulación rige desde el 1 de marzo de 2023.

Proponemos dos esquemas sintetizando las etapas de cada actuación:

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